PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000354


En el día de hoy, Miércoles 08 de Diciembre del 2010, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes interesadas ciudadanos GLADYS BEATRIZ SAAVEDRA ESCOBAR y FREDDY JOSE RODRIGUEZ RUIZ, titulares de las cédula de identidad No 13.041.631 y 10241.415 respectivamente, no comparecieron a la celebración de dicha audiencia, en consecuencia, este Tribunal acuerda DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”


Así mismo, se acuerda el desglose de los documentos originales y en su defecto dejar copias en fotostato de los mismos insertos en el expediente. Se ordena el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.