PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000362
Vista la solicitud formulada por al ciudadana CARMEN GREGORIA CASTELLANOS DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.403.602, en representación de su hijo el adolescente PEDRO JOSE CARRERA CASTELLANOS, de Dieciséis (16) años de edad, asistido por la Abogada FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, Inpreabogado No 112.634. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle al adolescente ***********, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistente en una casa, construida sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS APROXIMADAMENTE (150mts2), ubicado en el Barrio El Cambio, Sector 2 de febrero, final de la Calle 2 de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Parcela No 40 de la Zona que fue destinada para la pequeña y mediana industria; SUR: Antes calle en proyecto; ESTE: Antes parcela No 35 de la zona destinada para la pequeña y mediana industria; y OESTE: Parcela No 87 de la zona que fue destinada para la pequeña y mediana industria. Dichas bienhechurias tienen las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, dos (02) habitaciones, piso de cemento, techo de zing, sala-cocina, un (01) baño, un (01) porche, tres (03) ventanas de hierro, cinco (05) puertas de hierro, cercada por el frente con paredes de bloques y enrejado, por el lado izquierdo con paredes de bloques, y por el lado derecho y trasero con alfajor. Con un área de construcción de OCHO METROS (8mts) DE LARGO POR SIETE METROS (7mts) DE ANCHO, con los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Anselmo Hidalgo; SUR: Solar y Casa de Manuel Pérez; ESTE: Solar y casa de Ofelia Medina; y OESTE: Solar y Casa de Hilda Ruiz. Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que al adolescente antes mencionado y debidamente identificado en autos se le provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.
DIOS Y FEDERACIÓN,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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