PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000630


Vista la manifestación de los ciudadanos ISIDRO ANTONIO D SANTIAGO RAMÍREZ y NEILA MARIBEL LÓPEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.728.653 y 16.073.777, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YUMARY LISBETH HURTADO ESCALANTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.849. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-