PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000152


SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MISNITERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abg. Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público Especializado para la Protección al Niño, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del 1er Circuito de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa del interés de la adolescente *****, de 12 años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy jueves 09 de diciembre de 2010 a las 12:15 del medio día, se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la adolescente ****, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de este Municipio del estado Portuguesa, durante el año 1998n Nº 1.899 y folio 134, y el Registro Civil Principal de este estado, presenta dos (02) errores materiales consistentes el primero en el cambio del nombre de la madre de la referida adolescente, por cuanto se transcribió “SHU GING”, siendo lo correcto haberla identificado con el nombre “SHUQUING”, y el segundo error consiste en la identificación errónea del primer apellido de la madre de la adolescente en cuestión, por cuanto se transcribió erradamente “CHEUN”, siendo lo correcto haber escrito “ZHOU” y en consecuencia, el nombre y apellido correcto de la madre de la adolescente es “SHUQING ZHOU”, y por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.

El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente ****, expedidas por la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa y por la Oficina de Registro Municipal de este Municipio, evidenciándose el error invocado. Así como también, copia simple de la cédula de identidad y pasaporte de la madre de la referida adolescente.
Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la adolescente ***, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 1998, bajo el Nº 1.899 y folio Nº 164, y el Registro Principal del estado Portuguesa, deben corregirse los errores materiales en la transcripción errónea del nombre y primer apellido de la madre de la referida adolescente, por cuanto al momento de identificarla se asentó “SHU GING CHEUN” cuando lo correcto es “SHUQING ZHOU”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina Municipal de Registro Civil de este Municipio y a la Oficina de Registro Civil del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Año 200º y 151º.
La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Stria.




PPG/HFdH/Clarisel m.-