PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000430

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: RICHAR NIXON FERNANDEZ FERNANDEZ y MILAGROS YAMILETH RIVAS BOLIVAR, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.040.910 y 14.332.841, respectivamente, sobre la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños **** y ****, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente; en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) los cuales entregara de forma semanal, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositara en la cuenta de ahorro que la madre de los niños aperture para tal fin. Igualmente se compromete a adquirir para sus hijos en el mes de agosto uniformes, útiles o calzado escolar y en el mes de diciembre vestido o calzado y juguetes. Tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos de vestido, calzado, recreación y otros; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los referidos niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,


Abg. Hirbeth De Henríquez.
///Carlos Cedres.-