PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000515
Vista la Transacción que antecede celebrada esta misma fecha por las partes, ciudadanas ROSA MULLER TOBOSA, VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRÍGUEZ y MARÍA DE LA CONCEPCIÓN GUTIÉRRREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.547.142, 12.333.215 y 8.518.002, respectivamente, la primera de las nombradas Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. Nº 41.011, actuando como Apoderada Judicial de la Empresa Mercantil, Almacenadora ASOPURTUGUESA S.A., la segunda actuando en nombre y representación de la niña *****, asistida por la Abg. Ana Rosa Flores, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 53.387 y la tercera actuando en nombre y representación de la adolescente ******, donde consignan cheques Nros. S-92 01653095 y S-92 41653096, respectivamente, el primero a nombre de la niña *****, de dos (02) años de edad y el segundo a nombre de la adolescente ******, de 13 años de edad, ambos por el monto de Cinco Mil Ochocientos Veintitrés Bolívares con 11/céntimos (Bs. 5.823,11); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña y la adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de conformidad con el Art. 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se acuerda agregar al presente asunto el oficio Nº PH06OFO2010000731, despacho de exhorto y boleta de notificación Nº PH06BOL2010001598 de fecha 20-10-2010, así como expedir a las partes dos (02) juegos de copias certificadas del presente auto de homologación, cerrar el expediente por no haber más actuaciones que practicar y remitirlo al Archivo Judicial.
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdH/Clarisel m.-
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