PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000528
Vista la conciliación celebrada en la presente fecha por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación, entre los ciudadanos KLAYMER XAVIER PAREDES NACAR y ISMELDA JOSEFINA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.329.651 y 10.727.823, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña **********, de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales. De igual forma, en los meses de agosto y diciembre, se compromete a cancelar el doble de la obligación, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00). Así mismo, ambos padres se obligan a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, consultas especializadas, vestidos, calzados, alimentos y otros gastos que requiera la niña; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por otra parte, se acuerda oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa CORPOELEC de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los fines que realicen la retención por nómina de los referidos pagos y sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-20-0010105281 de la Entidad Bancaria Bicentenario (antiguo Banfoandes) a nombre del Tribunal Supremo de Justicia y en beneficio de la niña en cuestión. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual tramitara todo lo relacionado con la medida de retención salarial acordada, encabezada con copia certificada del presente auto.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes, el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej. -
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