PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de diciembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000563

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ARGEMIRO RUIZ MORENO y LILIANA DEL CARMEN FERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.350.880 y 14.333.871, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del padre en beneficio de su hija, la niña *******, de ocho (08) años de edad, el cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano antes mencionado, cancelará la cantidad de Bs. 250,00 mensuales, en el mes de agosto la cantidad de Bs. 500,00, en cuanto al mes de diciembre el padre comprará el vestuario y calzado para el 24 y la madre para el 31 del presente mes y año en curso, el regalo de navidad será comprado de madera alternada entre ambos padres, comenzando este año el papá. De igual forma, el padre se obliga a cancelar el 50% de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas, ropa, calzado y otros que requiera la niña. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de la niña se compromete aperturar”. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías



La Secretaria,

Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/hfdh/Ma. Alexandra.-