PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000308
DEMANDANTE: TEODORA FELICIA BALDA.
APODERADA: ABG. YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ.
DEMANDADOS:
OTNY DAMELIS ALEJO BALDA
APODERADA: ABG. FANNY LOPEZ
ELIZUR MERCEDES ALEJO MEDINA, NELSON EVELIO ALEJO MEDINA CALIXTA VIALIX ALEJO PALACIO, ILCIA ROSA ALEJO MEDINA, LIECER DODAY ALEJO MEDINA, YUVILMA DODAY HENRIQUEZ ALEJO, PEDRO ABRAHAN HENRIQUEZ ALEJO, ISBELIS MERCEDES TORREALBA ALEJO, ......................, .....................Y JANETH CAROLINA ALEJO GRATEROL.
APODERADA: ABG. LILIANA ROMÁN.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 27 de mayo del año 2010, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana TEODORA FELICIA BALDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V. 3.598.381, domiciliada en el caserío Fanfarria, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YELITZA DE JESUS GARCIA GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V. 9.402.736, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.083 y de este domicilio, interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus JOSE MERCEDES ALEJOS, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado y titular de la Cédula de Identidad N° 1.200.244, quién falleció en fecha 10 de marzo del año 2009, en el caserío Fanfarria, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, contra los ciudadanos antes identificados.
Alega la actora que en fecha 22 de diciembre de 1983, inició una relación concubinaria con el ciudadano JOSE MERCEDES ALEJOS, que estuvieron domiciliados como pareja estable en el caserío Fanfarria, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, que el De Cujus falleció el en fecha 10 de marzo del año 2009, en el caserío Fanfarria, Parroquia Antolín Tovar, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Que esa relación concubinaria la mantuvieron por más de veinticinco (25) años, hasta la fecha de su fallecimiento, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable y que de la unión concubinaria procrearon una hija de nombre OTNY DAMELIS ALEJO BALZA quién nació en fecha 15 de febrero de 1973.
Admitida la presente causa se cumplió con todos los tramites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.
La codemandada, ciudadana Otny Damelis Alejo Balda convino en todos los argumentos de hecho y derecho de la demanda. Por su parte los demás co-demandades se opusieron a la acción argumentando la existencia de un error material en sus Partidas de Nacimiento, lo cual se desestima por ser impertinentes por cuanto no forma parte del hecho controvertido.
Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos demandados, incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus JOSE MERCEDES ALEJOS, por ende su cualidad de demandados en el presente procedimiento; Acta de Defunción del ciudadano JOSE MERCEDES ALEJOS, sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido.
En relación a los testigos: ciudadanos José Gonzalo Canelón, Rafael Argenis Castellanos y María Margarita Montilla Castellano, le merecen fe a esta juzgadora por cuanto sus declaraciones están ajustadas a derecho, por ser pertinentes, útiles e idóneas en cuanto a los hechos que se tratan de verificar, coincidiendo sus dichos con los alegatos de la parte actora, que demuestran la existencia de una relación estable de hecho, en forma ininterrumpida, pública, notoria por veinticinco años.Razones éstas por las cuales se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana TEODORA FELICIA BALDA por haberse demostrado esta relación concubinaria con el De Cujus JOSE MERCEDES ALEJOS, desde la fecha 22 de diciembre de 1983 hasta el 10 de marzo del año 2009. En consecuencia la ciudadana TEODORA FELICIA BALDA, es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarias, fomentadas en el lapso comprendido desde la fecha 22 de diciembre de 1983 hasta el 10 de marzo del año 2009 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus JOSE MERCEDES ALEJOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez. 200° y 151°.

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza,

Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 12:40 p.m. Conste. El Strio.
HOC/AJOS/Lenny
ASUNTO N°: PP01-V-2010-000308