REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Diciembre del 2010
Años 200° y 151°

ASUNTO KP01-P- 2010-016965

“ PRORROGA”

Corresponde a este, Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control de la circunscripción Judicial del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, exponiendo en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente Acto conclusivo, donde aparece como imputado la ciudadana MARÍA ALEJANDRA DURAN PAÉZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.825.696.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por el Fiscal Quinto del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el presente Asunto, se observa que en fecha 24 de Noviembre de 2010, se celebro la Audiencia Especial de Presentación a la Imputada de marras, donde se le Decretó Medida Privativa de Libertad por estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que la misma esta ajustada a derecho.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ACUERDA LA PRORROGA, que incoara el Fiscal del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 08 de Enero de 2010.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL Nº 05

ABG. MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIA