REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: N° 5.425.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.

Recibida en fecha 13-01-2010, las presentes actuaciones del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Instancia Superior, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 11-01-2010, por la Jueza Unipersonal Nº 2, Abg. Pastora Peña Garcías, en el asunto: Nº PH05-V-2008-000009, atinente al juicio de inquisición de paternidad, seguido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en representación del niño LGM, contra el ciudadano Luis Alberto Guédez Sánchez.

El 14-01-2010, se le dio entrada en esta instancia superior a la causa bajo el Nº 5425.

El Tribunal estado en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:

Manifiesta la Jueza que su inhibición es por que en fecha 22-01-2009, dictó sentencia pronunciándose al fondo, la cual fue apelada el día 05-02-2009, y en fecha 10-03-2008, esta superioridad declaró con lugar el recurso interpuesto y anuló el auto de fecha 26-11-2009, que fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas nulidad del auto de fecha 26-11-2008, que fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de evacuación de pruebas, y de los actos subsiguientes al fallo impugnado y ordena en consecuencia la reposición de la causa al estado que el Tribunal de Primera Instancia, mediante auto, disponga las siguientes actuaciones procesales: 1º) La notificación de las partes para la continuación del juicio. 2º) Solicitar al Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC), que fije nueva fecha o segunda cita, para la realización de la prueba heredo biológica (o prueba de filiación biológica) a la cual deberá concurrir el ciudadano Luís Alberto Guédez Sánchez, en esta segunda cita, según el expediente que lleva dicho Instituto Nº C.c:H.A408662, quien es el único que falta por hacerse dicha prueba heredo biológica, ya que las demás partes, ciudadana María Graciela Mendoza Fernández y su hijo LGM, ya le fue practicada esta prueba por el IVIC, según comunicación de fecha 19-09-2008, emanada del funcionario Sergio Arias, Genetista Asesor, dirigida al Juzgado Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (con sede en Guanare) de fecha 17-09-2008; y 3º) Advirtiendo al ciudadano Luís Alberto Guédez Sánchez, que una vez que riele en autos, la respectiva comunicación del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), donde conste la fijación del día para la realización de su prueba heredo biológica, deberá comparecer a dicho Instituto Científico en la fecha que indique, sin necesidad de previa notificación, por estar a derecho para tal acto.

Esta Superioridad observa, que la presente inhibición está sustentada en los autos, en consecuencia, ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En tales consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por la Abogada Pastora Peña, Jueza Unipersonal Nº 02 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los diecinueve días del mes de Enero de dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Superior Civil


Abg. Rafael Despujos Cardillo.

La Secretaria,


Abg. Soni Fernández.


Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.