REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 14 de Enero de 2010
Años 200° y 151°
N: _______-2010
3CS-6630-09
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja

SOLICITANTE: Fiscalía Superior del Ministerio Público

VICTIMA: Diana Carolina Zambrano Torrealba

ASUNTO: Cese de Medida de Protección

Visto que en fecha 03-04-2009, a solicitud de la Fiscal Superior del Ministerio Público, le fue acordada a la ciudadana: DIANA CAROLINA ZAMBRANO TORREALBA, quien es Venezolana, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, sector 4 al lado de la bodega La Lucha, casa de color azul, Guanare Estado Portuguesa, la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 17. 18 y 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el articulo 120 Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el cumplimiento de patrullaje diurno y nocturno, por el lapso de cuatro (4) meses, contados a partir de la presente fecha, por la residencia ubicada en el Barrio Guaicaipuro, sector 4 al lado de la bodega La Lucha, casa de color azul, Guanare Estado Portuguesa, y los días miércoles y viernes el mencionado patrullaje se deberá realizar por la Unidad Educativa La Comunidad, Octavo Grado, Sección “B”, donde cursa estudios, se procede de conformidad con el artículo 35 de la citada ley especial a realizar la revisión de la medida, a los fines de acordar su prorroga o darla por terminada, para lo cual se observa:

De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, las medidas de protección deben ser impuestas provisionalmente de acuerdo a las particulares necesidades del caso y el único aparte del artículo 42 de la Ley in comento establece “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.”

Sobre la base de las anotaciones precedentes, en el caso de autos se constata que la medida fue acordada por el plazo de cuatro (4) meses contado a partir del 03-04-2009, lo que permite concluir que evidentemente dicho lapso se encuentra vencido, y por otra parte, respecto a la necesidad del mantenimiento de la medida, consta en autos que previa citación del Tribunal compareció la ciudadana: María Torrealba, quien expuso: “…La medida de protección que fue acordada a favor de mi persona se cumplió normalmente ya que los funcionarios de la Policía pasan todos los días por mi residencia y que ya no era necesario solicitar la prorroga de la medida de protección, es todo”

Dadas las condiciones que anteceden, mediante las cuales se acredita que finalizó el plazo por el cual se acordó la medida de protección y desaparecieron las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, se acuerda el cese de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, acordada a favor del ciudadano Rafael Simón Monsalve Fernández, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control Nº 03, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dar por terminada la medida de protección extraproceso, establecida en fecha 03-04-2009, a favor de la ciudadana: DIANA CAROLINA ZAMBRANO TORREALBA, quien es Venezolana, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, sector 4 al lado de la bodega La Lucha, casa de color azul, Guanare Estado Portuguesa, y los días miércoles y viernes el mencionado patrullaje se deberá realizar por la Unidad Educativa La Comunidad, Octavo Grado, Sección “B”, donde cursa estudios, de conformidad con los artículos 19, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. Notifíquese a la víctima, a la Fiscal Superior del Ministerio Público y ofíciese al Organismo encargado de cumplir la medida.

Juez de Control Nº 03,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo Ordenado. Conste.


Stría