REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 15 de Enero de 2010
Años: 200° y 151°
Nº __________-10
3C-4258-09
Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Imputado: Ruber Graterol.
Defensor Publico: Abg. José Saúl Gutiérrez.
Fiscal: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
Victima: Mariluz Porzo de González.
Secretaria: Abg. Carmen Teresa Sanoja.
Asunto: Cese de Medidas Cautelares.
Visto el escrito presentado por el Abg. Jose Saúl Gutiérrez, de fecha 09-11-2009, mediante el cual solicita se decrete el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fuere impuesta a su defendido el ciudadano: RUBER GREGORIO GRATEROL AZUAJE, quien es venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, natural del Caserío Los Toreños, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 16-01-1980, residenciado en el Caserío Los Toreños, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.798, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo y la Medida de Protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, examina la necesidad del mantenimiento de las medidas al imputado de autos, se decide con fundamento en las siguientes consideraciones:
Consta en las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Medidas Cautelares Sustitutivas, decisión de fecha 11-06-2009, mediante la cual se impuso al ciudadano RUBER GREGORIO GRATEROL AZUAJE, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica ante este Tribunal, cada 15 días y la Medida de Protección establecida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por la imputación del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana PORZO DE GONZALEZ MARILUZ.
Asimismo consta en autos, copia fotostática debidamente certificada por la Secretaria adscrita a este Juzgado, de la hoja de control de presentaciones, en la que se observa por una parte, que el imputado cumplió cabalmente con la condición impuesta, por el tiempo fijado para ello, circunstancias éstas que evidencian su disposición de asumir el proceso en libertad, y por la otra parte, que el Representante del Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal, hasta la presente fecha no ha solicitado motivadamente una prorroga para el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta, tal y como lo prevé la excepción del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que las medidas de coerción personal no tienen un fin en sí mismas, sino que son un medio para asegurar los fines del proceso, y en tal sentido las medidas que la integran no poseen naturaleza sancionatoria, sino instrumental y cautelar, por lo que sólo la necesidad verificada en cada caso es lo que puede justificar la imposición, o prolongación de las mismas en contra de quien goza de un estado jurídico de inocencia, resulta congruente que al quedar acreditado el cumplimento de la condición impuesta al ciudadano RUBER GRATEROL, en consonancia con el principio de libertad proclamado Constitucionalmente y desarrollado en el Código Orgánico Procesal Penal, se hace innecesario su mantenimiento y en consecuencia, es procedente acordar el cese de la medida impuesta en fecha 11-06-2009, por este Juzgado de Control N° 3.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano RUBER GREGORIO GRATEROL AZUAJE, quien es venezolano, de 29 años de edad, soltero, obrero, natural del Caserío Los Toreños, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 16-01-1980, residenciado en el Caserío Los Toreños, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.798, verificado el cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se ordena a la Secretaria estampar la nota correspondiente en el libro de presentaciones.
La Juez de Control N° 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Carmen Teresa Sanoja.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste.
Stria.