REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 20 de Enero de 2010
Años 199° y 150°
N°______-10
N° 3C-4090-09.
JUEZ DE CONTROL Nº. 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
IMPUTADOS: Eduart Ramón Rodríguez Vizcaya
José Rafael Toro Berrios.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Rafael Eduardo Peraza
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público
DELITOS: Robo Agravado en grado de Autoría y
Porte Ilícito de Arma
SECRETARIA: Abg. Francelis Guedez
La Abogada Susana García Payan actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: EDUART RAMÓN RODRÍGUEZ VIZCAYA, Venezolano, de 18 años de edad, fecha nacimiento 12/02/82, natural de Guanare, Soltero, Obrero, Indocumentado, residenciado en el Barrio Sucre calle 4 al final de esta Ciudad, y JOSÉ RAFAEL TORO, venezolano, de 21 años de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 06/11/78, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.014, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma previsto y Sancionado con el Articulo 460 en concordancia con el articulo 83 y 273 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Guanda José Felipe, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos señalando que: “El día viernes 01 de Junio del 2000, en la Carnicería Brisas de Buenos Aires, ubicada en el Barrio Buenos Aires de esta Ciudad, cuando la victima, el ciudadano GUANDA JOSÉ FELIPE se encontraba en la mencionada Carnicería, de repente se presentaron dos personas pidieron una carne y cuando lo va a despachar uno de ellos lo encañonó con revolver calibre 38 y el otro con una escopeta encañonó a la cuñada y concubina de nombres SOCORRO DEL CARMEN MORA ROA y YETSY YURISAN HIDALGO PEÑAVER, diciéndole que era un atraco, y al señor GUANDA JOSÉ FELIPE, que le entregara el dinero de la carnicería y si no lo entregaba le daba un tiro, entregándole la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES, y el otro ciudadano le quitó cuatro anillos de oro y un zarcillo de oro a las ciudadanas antes mencionadas, efectuando un disparo y salieron corriendo. En fecha 02/06/2000, Funcionarios Policiales realizando un patrullaje por el Barrio Buenos Aires, se les acerco un ciudadano de nombre GUANDA JOSÉ FELIPE, el cual le informo a los Funcionarios Policiales que el día de ayer 01/06/2000, en horas de la tarde habían sido victima de un robo en la Carnicería Brisas de Buenos Aires, ubicada en el mencionado Barrio, dándole a los Funcionarios las características de los presuntos autores del hecho, posteriormente realizaron un patrullaje por los alrededores del Barrio Sucre calle 4 al final, siendo las 12:15 horas del mediodía observaron a dos ciudadanos con las características que le había dado el agraviado, estos ciudadanos al ver la comisión policial, trataban de darse a la fuga dándole la voz, de alto, procediendo a practicarle la detención preventiva, encontrando en poder de uno de ellos un arma de fuego, quedando identificados estos ciudadanos de la siguientes manera EDUART RAMÓN RODRÍGUEZ VISCAYA Y TORO JOSÉ RAFAEL.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 02/06/2000, suscrita por el Funcionario C/2DO. MENDOZA ALDANA MIGUEL, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, Zona Policial N° 01 Destacado en el Servicio de Patrullaje, en la cual deja constancia de la siguiente: "Siendo las 12:15 horas del medio día me encontraba en servicio de patrullaje como Jefe de la Unidad Moto Móvil 2, en compañía del Distinguido JOSÉ GREGORIO LA CRUZ, DISTINGUIDO JAIME GIL, DISTINGUIDO LELIER M0YETONES, AGENTES VÁSQUEZ RAMÓN, realizando un patrullaje por el Barrio Buenos Aires, se nos acercó un ciudadano que dijo ser y llamarse como queda escrito: GUANDA JOSÉ FELIPE, de 34 años de edad portador de la cédula de identidad N° V-6.252.267, el cual nos informo que en el día de ayer en horas de la tarde había sido victima de un robo en la Carnicería de Buenos Aires, ubicada en el mencionado Barrio, dándonos las características de los presuntos autores del hecho, uno de ellos era moreno, flaco, alto, de franelilla roja, con la dentadura picada, y el otro estatura mediana, contextura normal, blanco, posteriormente realizamos un patrullaje por los alrededores del Barrio Sucre calle 4 al final observamos a dos ciudadanos con las características antes mencionadas, al ver la Comisión Policial trataron de darse a la fuga, le dimos la voz de alto, el cual uno de ellos portaba arma de fuego, practicándoles la detención preventiva, donde quedaron identificados como: RODRÍGUEZ RAMÓN EDUART, de 18 años de edad, indocumentado, venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 12/02/82, residenciado en el Barrio Sucre Sector El Conde casa s/n de esta Ciudad, y TORO JOSÉ RAFAEL, de 21 años de edad, indocumentado, venezolano, Soltero, fecha de nacimiento 06/11/72, residenciado en el Barrio Sucre casa s/n, donde se les impuso de sus derechos con el articulo 122 y 134 del COPP, y el articulo 49 ordinal 5o de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolos hasta la Comandancia General de la Policía, junto con el arma de fuego: ESCOPETA CAÑÓN CORTO MOROCHA, MARCA CENTAURE CALIBRE 16, SERIAL 16293, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, dejándolos a la orden de la División de Investigaciones para el proceso legal correspondiente". (Folio 03 fte. y vto.)
SEGUNDO: ACTA POLICIAL, de fecha 02/06/2000, suscrita por el Funcionario DETECTIVE WILLIAM REATIGA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro Occidental, en la cual deja constancia de la siguiente: Encontrándome en la sede de esta Oficina en labores de guardia, se presentó comisión de la Policía Local, trayendo oficio numero 0665, anexa Acta Policial, mediante el cual envían y ponen a la orden de este Despacho, a los ciudadanos RODRÍGUEZ EDUAR RAMÓN, indocumentado, y TORO JOSÉ RAFAEL, indocumentado; por encontrarse incursos en uno de los delitos Contra de la Propiedad, en agravio el ciudadano GUANDA JOSÉ FELIPE, cédula de identidad V 6.252.267; así mismo remiten un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16, :ha, serial 16293, con un cartucho del mismo calibre, sin percutir, incautada presuntamente en poder de los ciudadanos en cuestión; posteriormente se retira la comisión. A tal efecto sostuve entrevista con los ciudadanos, a fin de corroborar si los datos aportados a los funcionarios aprehensores son correctos, manifestando el primero ser y llamarse RODRÍGUEZ VISCAYA EDUARD RAMÓN, venezolano, natural de Guanare, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 12/02/82, solero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Sucre, calle 04 al final, casa sin numero, hijo de MARÍA VISCAYA (V) y GABRIEL RODRÍGUEZ no ha cedulado, y el segundo como ha quedado escrito TORO JOSE RAFAEL, venezolano, natural de Guanare, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 06/11/78, Soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Sucre, calle 04, casa sin numero hijo de AMÉRICA TORO (V) y BALBINO VARGAS (V), titular de la cédula de identidad V-16.644.010, seguidamente efectué llamada telefónica, hacia la División de Información Policial, Caracas, a fin de verificar en el Sistema Computarizado SIIPOL y enlace ONIDEX, los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dichos ciudadanos; así mismo el arma de fuego que guarda relación con el hecho. Siendo atendida dicha llamada por la funcionaría LISBETH SÁNCHEZ, quien luego de una breve espera me informó que el ciudadano RODRÍGUEZ VISCAYA EDUARD RAMÓN, no aparece registrado y que el segundo le corresponde el numero de cédula y no presenta registro ni solicitud; de igual forma me indicó que el arma de fuego se encuentra solicitada por ante esta Oficina, por el delito de Hurto, según expediente E-949.401, de fecha 29/09/977, es todo". (Folio 05 fte. y vto.)
TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/06/2000, realizada a la ciudadana MORA ROA SOCORRO DEL CARMEN, venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 27 años de edad, nacida en fecha 29/11/72, soltera, de Oficios del Hogar, residenciada en el Barrio Buenos Aires, calle 3, casa sin numero de esta Ciudad, portadora de la cédula de identidad N° V-12.895.025, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, quien aparece como testigo, y juro no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso lo siguiente: "Yo me encontraba sentada en la parte de adentro de la Carnicería Brisas de Buenos Aires, propiedad de mi cuñado, FELIPE GUANDA, en eso llegaron dos muchachos y preguntaron que si había pajarilla y le dije que si, entonces dijeron me dan un kilo de pajarilla y un kilo de bistec, y entonces cuando mi hermano se metió para adentro donde esta la carne para despachar, los muchachos dijeron no se muevan que esto es un atraco y uno de ellos saco una escopeta larga y me la puso a mi en el pecho, y me dijo denme la plata y entonces mi hermano cuando vio le paso la plata que eran SEIS MIL BOLÍVARES y me dijeron que me quitara los anillos de oro y los zarcillos y yo me los quite y se los di, y a mi cuñada también le quitaron los anillos y después hicieron un tirro en la carnicería y pego en la pared y luego se fueron corriendo. Es todo". (Folio 08).
CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/06/2000, realizada a la ciudadana HIDALGO PEÑALVER YETSY YURIZAN, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacida el 24/11 /75, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.239.817, residenciada en el barrio Buenos Aires, callejón II casa s/n de color rosado a tres cuadras de la Bodega del señor Juan, de esta Ciudad, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, quien aparece como testigo, y juro no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso lo siguiente: "El día de ayer como a las cinco horas de la tarde, yo estoy con mi cuñada COROMOTO, rectifico el nombre verdadero de ella es MORA ROA SOCORRO DEL CARMEN, pero todos le decimos COROMOTO, en la carnicería de mi esposo JOSÉ FELIPE GUANDA, quien también estaba allí, y llegaron dos tipos desconocidos y pidieron una pajarilla o ósea un tipo de carne que se llama así, después de esto los mismo dijeron esto es un atraco. Uno se metió adentro y el otro se quedó allí y nos quitó las prendas de oro a mi cuñada y a mi, luego el que se metió adentro le pidió el dinero a mi marido y este le dijo que lo que había eran SEIS MIL BOLÍVARES, este le dijo dame los reales que tu tienes guardado ya que sino te doy dinero, y disparo hacia el suelo y pegó contra el molino después de este disparo se fueron llevándose todo lo que dije antes, se fueron corriendo hacia el Barrio Sucre Es todo". (Folio 09).
QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02/06/2000, realizada al ciudadano GUANDA JOSÉ FELIPE, venezolano, natural de esta Ciudad, de 34 años de edad, nacido el 01/05/66, Solero, Comerciante, residenciado en el Barrio Buenos Aires 3 casa s/n de esta Ciudad, cédula de identidad N° V-6.252.267, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, quien aparece como testigo, y juro no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso lo siguiente: "Yo me encontraba en la carnicería y de repente se presentaron dos chamos y me pidieron una carne y cuando entre a despacharlos uno de ellos me encañonó con un revolver calibre 38 y otro saco una escopeta y encañonó a mi cuñada y a mi concubina y dijeron que era un atraco y me dijeron que le entregara el dinero de la carnicería y que si no se lo daba me zampaba un tiro y entonces yo le entregue en dinero que tenia en el negocio y el otro le quitó las prendas a las mujeres y efectuaron un disparo y salieron corriendo. Es todo". (Folio 10).
SEXTO: INSPECCIÓN OCULAR N° 478, de fecha 02/06/2000, suscrita por los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y ROLANDO GARCÍA, adscritos al Cuerpo de Policía Judicial Delegación del Estado Portuguesa, dejando constancia que en esa misma fecha practico inspección en UN LOCAL COMERCIAL, UBICADO EN EL BARRIO BUENOS AIRES, CALLE PRINCIPAL CON CALLEJON 2 GUANARE EDO. PORTUGUESA. A tal efecto se procedió dejar constancia de lo siguiente: El lugar objeto de la presente Inspección Ocular resulta ser un Local Comercial denominado CARNICERÍA BUENOS AIRES, ubicada en la dirección antes mencionada de temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara, como fachada presenta una pared de bloques frisada de color azul, provista de dos puertas metálicas tipo santa maría, color blanco, las mismas nos dan acceso a el interior, de dicho local, percatándonos que su estructura esta conformada por: piso de cemento pulimentado, paredes de bloques frisadas de color blanco y azul, techo de zinc, en la parte central se observa un mostrador de carne tipo frise, marca NEVERAMA, serial NA07-1-196, color cromado, al margen del lateral izquierdo del precitado mostrador, se observa una cava frise, marca TECOVEN, color blanco; seguidamente en la posterior de los aparatos antes mencionados se visualiza un mesón adherido a la pared, de cemento, recubierto de cerámicas color blanco, utilizado para el corte de carnes; seguidamente en la parte lateral derecha se observa estantes surtidos de verduras, en el margen lateral derecho en el sentido este se observa hoja metálica con cerradura que está provista de una puerta de una hoja metálica con cerradura de doble acción sin signos de violencia, de color negro, seguidamente se procedió a la búsqueda de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos por cuanto el lugar se encontraba modificado. Culminó la Inspección Ocular. (Folio 11).
SÉPTIMO: ACTA POLICIAL, de fecha 02/06/2000, suscrita por el Funcionario AGENTE ROLANDO GARCÍA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro Occidental, en la cual deja constancia de la siguiente: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con el expediente numero F- 577.174, instruido en este Despacho, por uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Funcionario AGENTE JUAN CARLOS GIL, en la unidad P-207, conjuntamente con el ciudadano GUANDA JOSÉ FELIPE, parte agraviada del presente caso, hasta el Barrio Buenos Aires, calle principal, callejón específicamente al Local Comercial denominado CARNICERÍA BRISAS DE BUENOS AIRES, a fin de realizar Inspección Ocular; una vez en el mencionado local. el ciudadano antes referido nos indico el lugar donde sucedieron los hechos, fijándose la Inspección Ocular a las 04:00 horas de la tarde, luego de una minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico se obtuvieron resultados negativos, por cuanto el lugar de los acontecimientos fue modificado. Folio 12.
OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057-S/N, de fecha 03/O6/2OOO, suscrito por el Funcionario EXPERTO CÉSAR O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Centro Occidental, practicado a: UN ARMA DE FUEGO CON LAS CARACTERÍSICAS: TIPO: ESCOPETA, MARCA: CENAURE, CALIBRE: 16, FABRICADA EN: BÉLGICA, PARTES: DOBLE CAÑÓN DE ANIMA LISA, GUARDAMANO, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA, LONGIUD DEL CAÑÓN: 419 mm, DIAMÉRO DEL CAÑÓN: 16.5, GUARDAMANO: ELABORADO EN MADERA DE COLOR MARRÓN. EMPUÑADURA: ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN, SISTEMA DE CARGA: MEDIANTE EN ACCIONAMIENO MANUAL DE UN PESILLO UBICADO EN LA PARTE SUPERO POSERIO DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS, QUE AL SER DESPLAZADO HACÍA AMBOS LADOS LIBERA EL ABISAGRADO DEL CAÑÓN DEJANDO LIBRE SU RECAMARA PARA SU CARGA Y DESCARGA, SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN C428: en cuyas conclusiones consta: 1.- Con esta arma de fuego en su estado y uso original se pueden causar lesiones ele menor a mayor gravedad incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los disparos producidos por la misma, dependiendo de las partes anatómicas comprometidas. 2) Se efectúo disparo de prueba con la finalidad de recabar las piezas (CONCHAS), las mismas quedaran en este Departamento para efectos de futuras comparaciones.......". (Folios 32 y 33).
NOVENO: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de fecha 03/06/2000, dejando constancia de estar presentes en la Sala de Reconocimiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el JUEZ DE CONTROL N° 3, EL FISCAL PRIMERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARÍA GABRIELA DI BONAVENTURA, siendo la parte solicitante el ciudadano JOSÉ FELIPE GUANDA, titular de la cédula de identidad N° V-6.252.267, en su carácter de testigo. Solicitándole de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal describiera física y rasgos más característicos del imputado, exponiendo: “Un moreno alto, con dentadura negra, pelo afro corto". Tomándosele el juramento de Ley por parte de la ciudadana Juez, a lo cual expuso: "SI LO JURO".De acuerdo al articulo 246 Ejusdem, se hicieron pasar a la Sala de reconocimiento a la persona que iba a ser reconocida acompañada de cuatro ciudadanos mas, siendo enumerados del 1 al 5; seguidamente el testigo manifestó dentro del grupo de persona SI se encontraba la persona que tenía relación con los hechos que él presencio, dejando constancia que la persona reconocida es que ocupaba el N° 4, identificada como RODRÍGUEZ EDUARD RAMÓN. (Folios 42 y 43).
DECIMO: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de fecha 03/06/2000, dejando constancia de estar presentes en la Sala de Reconocimiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el JUEZ DE CONTROL N° 3, EL FISCAL PRIMERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARÍA GABRIELA DI BONAVENTURA, siendo la parte solicitante la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN MORA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.025, en su carácter de testigo. Solicitándole de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal describiera física y rasgos más característicos del imputado, exponiendo: "Uno de ellos era alto, delgado, moreno, pelo córtico, es un muchacho joven". Tomándosele el juramento de Ley por parte de la ciudadana Juez, a lo cual expuso: "SI LO JURO". De acuerdo al articulo 246 Ejusdem, se hicieron pasar a la Sala de Reconocimiento a la persona que iba a ser reconocida acompañada de cuatro ciudadanos más, siendo enumerados de 1 al 5; seguidamente el testigo manifestó que dentro del grupo de persona SI se encontraba la persona que tenia relación con los hechos que él presencio, dejando constancia que la persona reconocida es la que ocupaba el N° 5, identificada como RODRIGUEZ EDUARD. (Folios 44 y 45).
DECÍMO PRIMERO: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de fecha /06/2OOO, dejando constancia de estar presentes en la Sala de Reconocimiento Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el JUEZ DE CONTROL N° 3, EL FISCAL PRIMERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARÍA GABRIELA DI BONAVENTURA, siendo la parte solicitante la ciudadana YETSI YURISAN HIDALGO PEÑALVER, titular de la cédula de identidad N° V-12.239.817, en su carácter de testigo. Solicitándole de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal describiera física y rasgos más característicos del imputado, exponiendo: "Es alto, flaco, moreno, dentadura picada, ojos grandes, pelo malo corto". Tomándosele el juramento de Ley por parte de la ciudadana a lo cual expuso: "SI LO JURO". De acuerdo al articulo 246 Ejusdem, se hicieron pasar a la Sala de Reconocimiento a la persona que iba a ser reconocida acompañada de cuatro ciudadanos mas, siendo enumerados de 1 al 5; seguidamente el testigo manifestó que dentro del grupo de persona SI se encontraba la persona que tenia relación con los hechos que él presencio, dejando constancia que la persona reconocida es la que ocupaba el N° 2, identificada como RODRÍGUEZ EDUARD. (Folio 46 y 47).
DÉCIMO SEGUNDO: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de fecha 03/06/2000, dejando constancia de estar presentes en la Sala de Reconocimiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el JUEZ DE CONTROL N° 3, EL FISCAL PRIMERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARÍA GABRIELA DI BONAVENTURA, siendo la parte solicitante el ciudadano JOSÉ FELIPE GUANDA, titular de la cédula de identidad N° V-6.252.267, en su carácter de testigo. Solicitándole de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal describiera física y rasgos más característicos del imputado, exponiendo: “Era pequeño, flaco, pelo liso, moreno claro, que se le va un ojo". Tomándosele el juramento de Ley por parte de la ciudadana Juez, a lo cual expuso: "SI LO JURO".De acuerdo al artículo 246 Ejusdem, se hicieron pasar a la Sala de Reconocimiento a la persona que iba a ser reconocida acompañada de tres ciudadanos más, siendo enumerados de 1 al 4; seguidamente el testigo manifestó que dentro del grupo de persona SI se encontraba la persona que tenia relación con los hechos que él presencio, dejando constancia que la persona reconocida es la que ocupaba el N° 1, identificada como TORO JOSÉ RAFAEL. (Folio 48 y 49).
DÉCIMO TERCERO: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de fecha 103/O6/2OOO, dejando constancia de estar presentes en la Sala de Reconocimiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el JUEZ DE CONTROL N° 3, EL FISCAL PRIMERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARÍA GABRIELA DI BONAVENTURA, siendo la parte solicitante la ciudadana SOCORRO DEL CARMEN MORA ROA, titular de la cédula de identidad N° V-12.895.025, en su carácter de testigo. Solicitándole de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal describiera física y rasgos más característicos del Imputado, exponiendo: "Era bajito, catire, la cara no la recuerdo, es decir no vi la tomándosele el juramento de Ley por parte de la ciudadana Juez, a lo cual expuso: "SI LO JURO". De acuerdo al articulo 246 Ejusdem, se hicieron pasar a la Sala de Reconocimiento a la persona que iba a ser reconocida acompañada de tres ciudadanos más, siendo enumerados de 1 al 4; seguidamente el testigo manifestó que dentro del grupo de persona SI se encontraba la persona que tenia relación con los hechos que él presencio, dejando constancia que la persona reconocida es JOSÉ RAFAEL TORO. (Folio 50 y 51).
DECIMO CUARTO: ACTA DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, de fecha 03/06/2000, dejando constancia de estar presentes en la Sala de Reconocimiento del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el JUEZ DE CONTROL N° 3, EL FISCAL PRIMERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARÍA GABRIELA DI BONAVENTURA, siendo la parte solicitante la ciudadana YESI YURISAN HIDALGO PENALVER, titular de la cédula de identidad N° V-12.239.817, en su carácter de testigo. Solicitándole de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal describiera física y rasgos más característicos del imputado, exponiendo: "No lo puedo describir bien porque no lo vi". Tomándosele el juramento de Ley por parte de la ciudadana Juez, a lo cual expuso: "SI LO JURO". De acuerdo al articulo 246 Ejusdem, se hicieron pasar a la Sala de Reconocimiento a la persona que iba a ser reconocida acompañada de tres ciudadanos más, siendo enumerados de 1 al 4; seguidamente el testigo manifestó que dentro del grupo de persona SI se encontraba la persona que tenia relación hechos que él presencio, dejando constancia que la persona reconocida es la que ocupaba el N° 2, identificada como JOSÉ RAFAEL TORO. (Folio 52 y 53).
DECIMO QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/05/2000, realizada a la ciudadana AURA ROSA PÉREZ, venezolana, natural de Barquisimeto Estado de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17/07/50, Solera, de Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-7.373.983, residenciada en el Barrio Sucre cuatro al final casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, quien aparece como testigo, y juró no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día viernes 02/06/2000, como a las 10:00 horas de la mañana en la calle cuatro del Barrio Sucre, yo me encontraba en la bodega comprando unas Harinas cuando vi que llegaron tres motos con dos policías casa una y se metieron dentro de la casa de la señora MARÍA BISCALLA, y sacaron dos muchachos que no les se el nombre, esposados y después yo me fui para mi casa. Es todo.". (Folio 60 fte. y vto.).
DECIM0 SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/05/2000, realizada a la ciudadana VARGAS TORO YAMILET JOSEFINA, venezolana, natural de Boconoito Municipio San Genaro, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/05/75, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-14.332.426, residenciada en el Barrio Sucre calle cuatro parte alta, de Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, quien aparece como testigo, y juro no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso lo siguiente:”Resulta que el día viernes 02/06/2000 como a las 10:00 horas de la mañana, yo subiendo para mi casa, cuando yo de repente veo muchos policías metiéndose casa de la señora MARÍA VISCAYA, sacando a los muchachos de nombre RAFAEL DOUGLAS VISCALLA, y el otro no se como se llama, entonces lo yo voy a decirle a unos de los policías que dejaran tranquilo a ELIO, y uno de los policías me mando a callar la boca, entonces yo veo a EDUARDO RAMÓN que estaba llorando y EDUARDO le dijo a los Policías que se quedaran quietos le porque la hermanita de EDUARDO, le dio una crisis de nervio y se puso morada, y la señora MARÍA VISCALLA, le dijo a uno de los policías que tuvieran consideración de ella porque la niña se iba a morir, y uno de los policías les dijo dale veneno para que se termine de morir, también quiero decir que los muchachos JOSÉ RAFAEL, EDUARDO RAMÓN y DOUGLAS VISCALLA, ellos se encontraban en mi casa el día jueves 01 de Junio de este año, haciéndome unos huecos para el baño, pegaron como a las 04:00 y salieron como a las 06:30 horas tarde de mi casa, y también estaba la señora KARINA en mi casa que estaba lavando. Es todo". (Folio 61 fte. y vto.).
DECIMO SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/05/2000, realizada a ciudadana LILIBET LINARES CAROLINA, venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 30/03/82, Soltera, de oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-17.004 247. residenciada en el Barrio Sucre, calle cuatro parte alta casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, quien aparece como testigo, y juro no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “Resulta que el día jueves 01/06/2000 me encontraba lavando en la casa de la ciudadana YAMILET, y los muchachos EDUARDO RAMÓN DOUGLAS VISCALLA y RAFAEL TORO, se encontraban abriendo unos huecos en la casa de YAMILET, entonces el día viernes 02/06/2000 como a las 10:30 horas de la mañana en el Barrio Sucre en la casa de la señora MARÍA VISCALLA, llegaron tres motos con policías cada uno y después llegaron tres motos más y rodearon toda la casa y se metieron sacando a DOUGLAS VISCALLA EDUARDO RAMÓN y RAFAEL TORO, esposados y se fueron, es todo. (Folio 62 fte y Vto.)
DÉCIMO OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/05/2000, realizada a la ciudadana TORO MARÍA EMÉRITA, venezolana, natural del Estado Barinas, Soltera, de 49 años de edad, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad V-10.050.468, residenciada en el Barrio Sucre, calle cuatro parte alta casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, quien aparece como testigo, y juro no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi residencia cuando de pronto escucho un alboroto y salgo a ver que está pasando y veo que se encuentran unos policías en la casa de mi vecina de nombre MARÍA VISCAYA, y es cuando me doy cuenta que están sacando a mi hijo en compañía de EDWAR y DOUGLAS y mi hijo que es de nombre RAFAEL TORO, esposados, y me voy hasta la casa de MARÍA, y los policías comienzan a ofenderme con groserías y posteriormente estos se los llevan presos. Es todo". (Folio 63 fte. y vto.).
DÉCIMO NOVENO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/05/2000, realizada al [Ciudadano ORTEGANO BERRIOS JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 33 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-10.722.014, residenciado en el Barrio Sucre, calle cuatro parte alta casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, quien aparece como testigo, y juro no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “Yo iba llegando a mi casa cuando me percato que una Comisión de la Policía estaba sacando esposados a DOUGLAS VISCAYA y EDWAR VISCAYA, quienes son hijos de una vecina del sector y otro de nombre RAFAEL TORO, quien también es vecino y para el momento se encontraba en la casa de la vecina, y posteriormente se los llevaron presos. Es todo". (Folio 64 fte. y vto.).
VIGÉSIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 04/05/2000, realizada a la ciudadana VISCAYA MARÍA FRANCISCA, venezolana, natural de Los Toreños Municipio Guanare, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 19/12/58, Soltera, de Oficios del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-8.050.566, Residenciada en el Barrio Sucre, calle cuatro parte alta casa sin numero, de Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa, quien aparece como testigo, y juro no proceder falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada el viernes 02/06/2000, como a las 10:00 horas de la mañana, cuando de pronto llego una Comisión de la Policía Uniformada, y la misma luego de conversar conmigo diciéndome que iban a entrar a mi casa a hablar con mis hijos, en vista de que yo no se los permití llamaron por radio a otra Comisión de la misma Policía, donde venia un Inspector de apellido OLIVEROS, quien decentemente hablo conmigo, y yo a pesar de que los otros Policías se habían comportado agresivamente y groseramente, lo dejé pasar y este luego de estar adentro de la casa mando a que me esposaran a mis dos muchachos que se encontraban allí y un vecino que también estaba para el momento, entre estos a mi hijo de nombre EDWAR RAMÓN RODRÍGUEZ VISCAYA y al vecino de nombre RAFAEL TORO, lo culpan a ellos de un robo que supuestamente ellos cometieron, y a mi otro hijo de nombre DOUGLAS VICENTE RODRÍGUEZ VISCAYA, se lo llevaron por supuesto operativo cosa que yo hallo injusta debido a que a el lo sacaron de mi casa este Inspector de nombre OLIVEROS para que yo lo dejara entrar a la casa me dice que según a un Articulo que no recuerdo en estos momento del Código Orgánico Procesal Penal ellos podían entrar a mi casa sin ninguna orden. Es todo". (Folio 65 fte. y vto., 66).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Expertos
DECLARACIÓN de los funcionarios JUAN CARLOS GIL Y ROLANDO GARCÍA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Portuguesa, en relación a la INSPECCIÓN OCULAR N° 478, de fecha 02/06/2000. Tal fuente de prueba es pertinente y necesaria, a los fines de un eventual juicio oral y publico en el presente caso, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron inspección al lugar donde se cometió el hecho.
DECLARACIÓN del Funcionario EXPERTO CÉSAR O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Guanare, en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057, de fecha 03/06/2OOO, Tal fuente de prueba es pertinente y necesaria, a los fines de un eventual juicio oral y publico en el presente caso, por cuanto fue el funcionario que practico experticia al Arma de fuego incautada a los imputado en el momento de la aprehensión.
FUNCIONARIOS
DECLARACIÓN de los FUNCIONARIOS Distinguido JOSÉ GREGORIO LA CRUZ, DISTINGUIDO JAIME GIL, DISTINGUIDO LELIER MOYETONES, AGENTES VÁSQUEZ RAMÓN, adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Portuguesa, en relación a la ACTA POLICIAL de fecha 02/06/2000. Tal fuente de prueba es pertinente y necesaria, a los fines de un eventual juicio oral y público en el presente caso, por cuanto fueron los funcionarios que practicaron la aprehensión de los Imputados EDUART RAMÓN RODRÍGUEZ VIZCAYA y JOSÉ RAMÓN TORO y tienen conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de las actuaciones practicadas.
TESTIGOS
DECLARACIÓN DEL CIUDADANO GUANDA JOSÉ FELIPE, venezolano, natural cesta Ciudad, de 34 años de edad, nacido el 01/05/66, Solero, Comerciante, residenciado en el Barrio Buenos Aires calle 3 casa s/n de esta Ciudad, cédula de identidad N° V~6.252.267, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario, por tratarse de la victima quien tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y puede reconocer a los imputados.
DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA MORA ROA SOCORRO DEL CARMEN, venezolana, natural de San Cristóbal , de 27 años de edad, nacida el 29/11/72, Soltera, oficios del hogar, residenciado en el Barrio Buenos Aires calle 3 casa s/n fe esta Ciudad, cédula de identidad N° V-12.895.025, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y sana dejarán constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar por tener conocimiento de los hechos.
DECLARACION DE LA CIUDADANA HIDALGO PEÑALVER YETSY YURIZAN, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, nacida el 1/75, Soltera, oficios comerciante, residenciado en el Barrio Buenos Aires callejón 2, casa s/n de color rosado, a tres casas de la bodega del señor Juan cedula de identidad N° V-12.239.817, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesaria dejarán constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar por tener conocimientos de los hechos.
DECLARACION DE LA CIUDADANA AURA ROSA PÉREZ, venezolana, natural Barquisimeto Estado Lara, de 49 años de edad, nacida el 17/07/50, Soltera, oficios del hogar, residenciada en el Barrio Sucre calle 4 al final, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-7.373.983,. Este medio probatorio es pertinente y necesaria dejarán constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar por tener conocimientos de los hechos.
DECLARACION DE LA CIUDADANA: LILIBET LINARES CAROLINA, venezolana, natural de Boconoito Municipio San Genaro, de 25 años de edad, nacida el 13/05/75, Soltera, oficios del hogar, residenciada en el Barrio Sucre calle 4 parte Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-14.332.426. Este medio probatorio es pertinente y necesaria dejarán constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar por tener conocimientos de los hechos.
DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALA DE AUDIENCIAS
INSPECCIÓN OCULAR N° 478, de fecha 02/06/2000, suscrita por los manos JUAN CARLOS GIL Y ROLANDO GARCÍA, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Portuguesa.
EXPERTÍCIA DE RECONOCIMIENTO N° 9700-057- de fecha 03/06/2000, suscrito por el Funcionario EXPERTO CÉSAR O. MONTILLA M., adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Portuguesa.
ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE IMPUTADOS, todas de fecha 03/06/2000, dejando constancia de estar presentes en la Sala de Reconocimiento del Cuerpo de Policía Judicial Actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el JUEZ DE CONTROL N° 3, EL FISCAL PRIMERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. MARÍA GABRIELA DI BONAVENTURA, siendo la parte reconocedora los ciudadanos: JOSÉ FELIPE GUANDA, SOCORRO DEL CARMEN MORA ROA Y YESI YURISAN HIDALGO.
Finalmente el Abg. Eugenio Molina Fiscal Segundo del Ministerio Público del Ministerio Público, quién narró los hechos, ratificó el escrito de acusación, ofreció los medios de prueba y solicitó se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público en relación al ciudadano José Rafael Toro, calificando jurídicamente el delito como Robo Agravado en grado de coautoría, solicitó se le imponga de Medida Privativa de Libertad; asimismo solicito el Sobreseimiento de la presente causa en relación al imputado EDUAR RAMON RODRIGUEZ VIZCAYA por muerte del imputado conforme al artículo 48 ordinal 1 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que consta en autos la copia del acta de defunción inserta al folio 150, así como las devoluciones de las boletas de notificación en las cuales se desprende lo manifestado por la madre del mencionado imputado referente a su fallecimiento.
SEGUNDO:
Impuesto el ciudadano José Rafael Toro Berrios, de la acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si deseaba declarar, manifestando: “No Querer declarar”.
Se le cede la palabra al defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza quien manifestó: “Solicito se mantenga la medida cautelar, se dicte la apertura a Juicio Oral y Público y solicito copia del presente acta, es todo”.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado JOSÉ RAFAEL TORO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 06/11/78, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.014, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma previsto y Sancionado con el Articulo 460 en concordancia con el articulo 83 y 273 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Guanda José Felipe y el Estado Venezolano.
2.- Se admiten los medios de pruebas presentados por el Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198, 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados se le informó al acusado sobre las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad de los delitos por los cuales se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyo sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3.- Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO contra JOSÉ RAFAEL TORO, venezolano, de 31 años de edad, natural de Guanare, fecha de nacimiento 06/11/78, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-16.644.014, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Coautoría y Porte Ilícito de Arma previsto y Sancionado con el Articulo 460 en concordancia con el articulo 83 y 273 ambos del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Guanda José Felipe y el Estado Venezolano.
4.- Se mantiene el estado de libertad del cual goza el acusado José Rafael Toro.
5.- Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa en relación al Imputado Eduart Ramón Rodríguez Vizcaya, por muerte, visto que cursa acta de defunción inserta al folio 150 de la presente causa consignada por la ciudadana María Vizcaya en su condición de madre del imputado quien falleció en el Internado Judicial de de Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 Ejudem.
Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Francelys Guedez
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría