REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 de Enero de 2010
Años 199° y 150°
Nº
3CS-5723-08
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Carmen Sanoja
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Kristian Leynht Colmenares Sira y su Grupo Familiar
ASUNTO: Prorroga de Medida de Protección
Vista la manifestación realizada por el ciudadano KRISTIAN LEYNHT COLMENARES SIRA, en su carácter de Testigo, mediante la cual solicita PRORROGA DE MEDIDA DE PROTECCION, en virtud de que la medida de protección acordada en fecha 30-04-2009, ya se venció y por cuanto existe una peligro inminente en contra de la misma, la cual se fundamenta en amenaza de muerte en su contra, es por lo que la victima solicitó el trámite de la prorroga de la medida de protección, a los fines de salvaguardar la integridad física de su persona y la de sus familiares, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 16-06-08, este Tribunal a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección Intraproceso a favor de la ciudadana KRISTIAN LEYNHT COLMENARES SIRA, en virtud de reiteradas amenazas de muerte en contra de su persona y de su grupo familiar, medida que le fue acordada por el lapso de seis (06) meses, consistente en la preservación de la identidad del testigo, así como también de su domicilio procesal fue fijado la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Ahora bien, consta en el escrito de solicitud de Prorroga de la Medida de Protección presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “ Existe peligro inminente en contra de la ciudadana Kristian Leynht Colmenares Sira, lo cual se fundamenta en serias amenazas de muerte en su contra; por ultimo quiero solicitar que la medida consista en preservar la identidad, que no conste en las diligencias que se practiquen y que al comparecer ante algún procedimiento se imposibilite su identificación visual, de igual manera se fije como su domicilio procesal la Sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, de acuerdo a la evaluación que se realice, y en el caso de autos se observa, que la ciudadana KRISTIAN LEYNHT COLMENARES SIRA , en su carácter de Testigo teme por la integridad física de su persona y la de sus familiares, en tal sentido siendo la medida de protección de naturaleza preventiva, lo procedente y ajustado al espíritu de la ley, es acordar la prorroga de la medida de protección extraproceso, prevista en el numeral 1y 7 del artículo 21 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, y demás medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física de la victima, antes mencionada. Por lo antes expuesto y fundamentándome en el articulo N° 42 de la Ley de Victimas, Testigo y demás Sujetos Procesales, le solicito que la duración de la medida en referencia, sea de seis (06) meses.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en funciones de Control N° 3 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN INTRAPROCESO, a favor de la ciudadana KRISTIAN LEYNHT COLMENARES SIRA, consistente en la preservación de la identidad de la testigo, que no conste en las diligencias que se practiquen y que al comparecer ante algún procedimiento se imposibilite su identificación visual, de igual manera se fije como su domicilio procesal la Sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha, de conformidad con los artículos 717, 18, 22 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en concordancia con el artículo 120 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 35 de la ley especial de protección a las víctimas.
Juez de Control N° 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli1
La Secretaria,
Abg. Carmen Sanoja
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Stria;