REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 de Enero de 2010.
Años 199° y 150°
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Estado Portuguesa, Abg. KARLA LORENA GUERRERO ONOFRE, a realizarse en un local, que se encuentra ubicado en carrera 6 entre calles 17 y 18, edificio Revenga, piso 1, oficina donde funciona la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, a los fines de incautar información de autenticación documentos que aparecen exonerados, facturas o recibos que pudiesen estar alterados, toma de muestra de los sellos que allí reposen y verificación en los libros en los cuales se insertan los documentos autenticados y cualquier otro documentación en el que se evidencien presuntos ilícitos cometido por funcionarios adscritos a esa Notaria y otras evidencias de interés criminalisticos, las cuales guardan relación con el caso N° (18-F02-CCBSMC-0065-08).
Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó la Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Guanare estado Portuguesa, Detective Elio Ramírez, Detective Miguel García, Agente Elio Quintero y Inspector Jefe Adonis Rivero, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Victoria Villamizar.