REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 21 de Enero de 2010
Años 199° y 151°
N° _________-10
N° 3C-4342-09
JUEZ DE CONTROL NO. 1 : Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA : Rosa Ángel Martínez Bravo
DEFENSOR PRIVADO : Abg Alberto Martínez
ACUSADOR : Fiscal Segundo del Ministerio Público
VICTIMA : José Alfredo Montilla Gil
DELITO : Lesiones Graves Culposas
SECRETARIA : Abg. Carmen Teresa Sanoja
La Abogada Luisa Ismelda Figueroa de Rivero actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra la ciudadana ROSA ANGEL MARTINEZ BRAVO, venezolana, casada, de oficio comerciante, nacida en fecha 05 de Junio de año 1978, titular de la cedula de identidad N° 13.269.218, residenciada en la urbanización El trébol, casa N° 26 sector Bellas Artes, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en relación con al artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de cometerse el hecho, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano ROSA ANGEL MARTINEZ BRAVO, venezolana, casada, de oficio comerciante, nacida en fecha 05 de Junio de año 1978, titular de la cedula de identidad N° 13.269.218, residenciada en la urbanización El trébol, casa N° 26 sector Bellas Artes, Guanare Estado Portuguesa, exponiendo en la audiencia oral de manera clara y precisa los hechos imputados, indicando al respecto, que… “Siendo aproximadamente las Siete y cuarenta y cinco minutos de la mañana (07:45 am), del día Martes 06 de Noviembre de 2007, en la carrera 6 bis con calle 6 Guanare Estado Portuguesa, se produjo una colisión entre vehículos donde resultó lesionado Una (01) persona, siendo comisionado para las investigaciones, el C/1R0 (TT) 4833 YASMIL RAMÓN VALDEZ BRICEÑO, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Guanare Estado Portuguesa, quien al llegar al sitio, pudo constatar que se trataba de una colisión entre vehículos, procediendo a identificar al presunto responsable del accidente de la manera siguiente: El vehículo N- 1, el cual tenia las siguientes características: auto, particular, placas EAM-41W, marca Toyota, modelo cerolla, tipo sedan, año 2004, color gris, serial de carrocería: 8XA53ZEC249503673, conducido por el ciudadano: ROSA ÁNGEL MARTÍNEZ BRAVO, venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1978, casado, comerciante, cédula de identidad N° V-13.269.218, quien circulaba en sentido norte- sur, calle 6 bis con calle 6 Guanare, fue sorprendido otro vehículo que le impacto el vehículo N° 2 que circulaba por la carrera 06 bis con calle 6 Guanare, Este-Oeste, teniendo como características el otro, un vehículo tipo moto, paseo, particular, sin placas, marca; Yamaha, modelo: único, año 1998, color verde, serial de carrocería: 4JP6920823, conducido por el ciudadano: JOSÉ ALFREDO MONTILLA GIL, venezolano, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 16-05-1969, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.255.357,donde se resulto lesionado (la persona ya identificada); Con un tiempo de curación de Cuarenta y Cinco (45) días salvo complicaciones, según informe medico Forense signado con el N° 9700-160-1399, a consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente de transito, por imprudencia del conductor del vehículo Nº 1.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Con ACTA POLICIAL de fecha 05 de noviembre de 2007, cursa del folio 01 y vito., de las actas procesales, suscrita por el funcionario C/1R0. (TT) 4833, YASMIL RAMÓN VALDEZ BRICEÑO, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanaro Estado Portuguesa, mediante la cual narra los hechos ocurridos a eso de las 08:30 a.m. horas de la mañana del día martes 05 de noviembre de 2007 en la carrera 6 bis con calle 6 Guanaro Estado Portuguesa, se produjo un accidente de tránsito (Colisión entre Vehículos) con saldo de Una (1) persona lesionada.
2.- Con REPORTE y CROQUIS DE ACCIDENTES, de fecha 05-11-07, cursa del folio 04 al filio 11 de las actas procesales., suscrita por el funcionario C/1R0 (TT) 4833, YASMIL RAMÓN VALDEZ BRICEÑO, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanaro Estado Portuguesa, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada, las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión en el cual se demuestra que el conductor del vehículo N- 01, (Vehículo particular...), no tomo las medidas de seguridad al incorporarse a una intersección ocasionando el accidente con saldo de una (01) persona lesionada.
3.- Con el INFORME MEDICO FORENSE N° 9700-160-1399, de fecha 06-11-2007, Cursa al folio (12), suscrito por el Dr. Fran Burgos Vielma, donde deja constancia que practicó un Reconocimiento Médico Legal en la persona de: JOSÉ ALFREDO MONTILLA GIL, FECHA DEL HECHO: 06-11-07, FECHA DEL EXAMEN: 06-11-07: presentando: TRAUMATISMOS GENERALIZADOS. TRAUMATISMO TORACEOABDOMINAL CERRADO NO COMPLICADO. HERIDA CONTUSA SUTURADA A NIVEL DEL CODO DERECHO. TRAUMATISMO EN MIEMBRO INFERIOR DERECHO COMPLICADO CON FRACTURA COMPLETA DESPLAZADA DETERGIÓ DISTAL DETIBIA Y PERONÉ. EXCORIACIONES MÚLTIPLES. ESTADO GENERAL: MALAS CONDICCIONES. TIEMPO DE CURACIÓN: 45 DÍAS SALVO COMPLICACIONES. CARÁCTER: GRAVE, en accidente vial.
4.- Con el ACTA DE AVALÚO, suscrita por el funcionario JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Perito Valuador, el cual deja constancia que los daños sufridos en el vehículo marca: Yamaha, modelo: Jog Aprio, año 1998, tipo: paseo, verde, uso: particular, serial carrocería: 4JP-6920825, el cual arrojo como resultado los daños en: Parafango plástico delantero dañado, plástico, inferior dañado. Ring y caucho delantero dañado, Bastone doblado. Espejo izquierdo dañado careta Rayada ( UN MILLÓN CIEN MIL ( Bs. I.IOO.00), sufrió daños en el accidente. Cursante al folio 47.
5.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, S/N de fecha 21-12-2007, (cursa al folio (48), suscrita por el funcionario C/2D0 (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Y Transporte Terrestre N° 54 Portuguesa Guanaro,. EXPOSICIÓN: A los efectos procedió a realizar la respectiva experticia al vehículo clase: motocicleta, marca: Yamaha, Modelo: Jog Apri, Tipo: Paseo, placas: S/P, Color: verde, uso: particular, serial de carrocería: 4JP690825. DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS REALIZADOS SE PUEDE CONCLUIR: 1.- SERIAL DE CARROCERÍA ORIGINAL. 2.- SERIAL DE MOTOR ORIGINAL 3.- NO PRESENTO SOLICITUD ANTE EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POLICIAL
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Dr. FRAN BURGOS VIELMA, EXPERTO PROFESIONAL i, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanaro Estado Portuguesa (medico Forense), donde puede ser citado para que rinda declaración en relación al EXAMEN MEDICO LEGAL Nro: 9700-057-1399, de fecha 06/11/2007, cursante al folio 12 practicado al ciudadano: JOSÉ ALFREDO MONTILLA GIL, Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto que realizó el EXAMEN MEDICO LEGAL cursantes a los folios 12 y dejara constancia de las lesiones sufridas por el Ciudadano JOSÉ ALFREDO MONTILLA GIL. Solicito la exhibición de la Experticia a la mencionada experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesa! Penal.
2.- EXPERTO JOSÉ VENANCIO RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre N° 54 Guanaro Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con: 1.- EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL NRO. 2250, practicada en fecha 12-12-2007 al vehículo marca: Yamaha, modelo: Jog Aprio, año 1998, tipo: paseo, verde, uso: particular, serial carrocería: 4JP-6920825 (FOLIO 47V. Es pertinente V necesaria, por cuanto dicho experto que realizó la experticia cursante a los folio 47, dejará constancia legal de la existencia de uno de los vehículos involucrados. Solicito la exhibición de la Experticia a la mencionada experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-EXPERTO C/2D0 (TT) 5274 JAVIER BARRETO, adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y Tránsito Terrestre N° 54 Guanaro Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE SERIALES , de fecha 21-12-2007, practicada al JOSÉ ALFREDO MONTILLA GIL. (folio 47). Es pertinente v necesaria, por cuanto dicho experto que realizo la experticia cursante al folio 47 y dejará constancia legal de la existencia de unos los vehículos involucrados. Solicito la exhibición de la Experticia a la mencionada experto de conformidad con e¡ artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
Funcionario C/1R0 (TT) 4833, YASMIL RAMÓN VALDEZ BRICEÑO, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito de Guanaro Estado Portuguesa, donde puede ser citado, para que declare en relación REPORTE Y COQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 05/11/20076, cursante del folio 04 al folio 11, donde hace constar sobre los hechos ocurridos correspondiente al accidente tipo Colisión entre vehículos, donde resulto gravemente lesionado el ciudadano: JOSÉ ALFREDO MONTILLA GIL. Es pertinente y necesaria, por cuanto el mencionado funcionario de investigación actuó en el levantamiento y croquis del accidente cursantes a los folios 04 al 11.|
JOSÉ ALFREDO MONTILLA GIL, titular de la cédula de identidad N^ 9.255.357 residenciado en el barrio 19 de Abril, calle principal Guanaro Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos ocurridos, siendo pertinente y necesario por cuanto es VICTIMA de los hechos ocurrido el día 05/11/20076, a las 07:45 horas de la mañana, en la carrera 6 bis con calle 6 Guanaro Estado Portuguesa, donde resulto lesionado.
SEGUNDO:
Impuesto la ciudadana Rosa Ángel Martínez Bravo, de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, manifestó: “No querer declarar”.
Por su parte el Defensor Público, Abg. Alberto Martínez, quien expuso, Vista la acusación presentada por el Ministerio Publico, esta defensa solicita un acuerdo reparatorio conforma a los establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, como formula alternativa a la prosecución del proceso sea considerado por la victima y homologado por el tribunal, se decrete el correspondiente sobreseimiento en la presente causa, es todo”
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TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra la acusada ROSA ANGEL MARTINEZ BRAVO, por considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en relación con al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de José Alfredo Montilla Gil.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público de conformidad con los artículos 197, 198 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal y las evidencias por su pertinencia y necesidad para la celebración de un eventual juicio oral y público.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente la consistente en el acuerdo reparatorio por ser procedente, con la indicación de los requisitos relativos a la admisión de los hechos y el convenimiento con la víctima, por ser procedente por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 2 del Código Penal, en relación con el artículo 415 del Código Penal.
A los fines de cumplir los requisitos de ley, se le cedió la palabra a la ciudadana Rosa Ángel Martínez Bravo, quien manifestó. “Admito los hechos y ofrezco un acuerdo reparatorio a la victima, ya que le he sufragado los gastos por los daños ocasionados a su vehículo y a su persona, es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadano José Alfredo Montilla Gil, quien manifestó. “Acepto el acuerdo reparatorio y quiero que ella salga de todo esto porque la ciudadana me ha aportado la reparación del vehículo y dinero para los gastos de medicina y todo y me siento bien, es todo”.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologa el Acuerdo Reparatorio entre la imputada a la ciudadana ROSA ANGEL MARTINEZ BRAVO, venezolana, casada, de oficio comerciante, nacida en fecha 05 de Junio de año 1978, titular de la cedula de identidad N° 13.269.218, residenciada en la urbanización El trébol, casa N° 26 sector Bellas Artes, Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º en relación con al artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de cometerse el hecho, y en consecuencia este Tribunal de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 6 ejusdem, por haberse extinguido la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes.
Se acuerda remitir la presente causa al archivo definitivo en su oportunidad legal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, Diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja
Seguidamente se cumplió. Conste. La secretaria