REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 21 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Nº _____-10
3C-4749-10
FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: José Rafael Silva.
VICTIMAS: Yenifer Coromoto Pérez Osal
Nancy del Carmen Osal Rodríguez
DELITO: Acoso u Hostigamiento, y Violencia Física Agravada
ASUNTO: Calificación de Flagrancia
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Abg. Adonay Solís Mejias, contra el ciudadano José Rafael Silva, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 41 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-12, casa Nº 2, titular de la Cédula de Nº 10.327.314, hijo de Nelson Cáceres (V) y Carmen Silva (F), por la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy del Carmen Osal Rodríguez y la adolescente se omite por razones de ley .
EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: José Rafael Silva, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que la Fiscal precalifica como: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el Ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Acto seguido el Juez impuso al imputado José Rafael Silva, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional expuso: “Si Querer Declarar”, manifestando: “La zumbé de la cama más nada”.
Acto seguido la Juez le concede el derecho al Defensor Público Abg. Milagro Gallardo, quien manifestó: “Esta defensa revisadas las actuaciones en la cual fundamenta las medidas de protección el Ministerio Público a las ciudadanas aquí presentes y como el norte de esa Ley es la protección a la mujer es oportuno se ordene una orientación psicológica toda vez que están involucradas adolescentes y en relación a la presentación si me opongo por una vez aplicadas la medidas de protección es suficiente solicito copia de la presente acta, es todo”.
EXPOSICION DE LA VICTIMA:
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Victima adolescente: se omite por razones de ley quién manifestó: “El siempre a insultado a mi mamá y a mis hermanas desde el fin de semana estuvo tomando, él le dio dinero a mi mamá para comprar cosas para la casa y él estaba tomando y le dijo a mi mamá que se le había perdido un dinero y empezó a insultarla, en la madrugada cuando se despertó mi mamá estaba acostada en la orilla de la cama cuando la vio dormida le arranco la sabana y la lanzó de la cama, ahí la golpeo le dio cachetadas golpes que no se le hicieran hematomas, en la mañana yo tenia que ir a clases y cuando salí el había botado la comida que mi mamá compro con su dinero que se gana lavando y planchando cuando vi a mi mamá imposibilitada para que el no la siguiera agrediendo entonces fui a la casa de la mujer y fui al Comando del CICPC luego me dijeron coloque la orden y me dijeron que tenía que ser aprehendido en la tarde fue la patrulla y se lo llevó y la mandaron para el medico forense de Acarigua fuimos no se si tienen el informe ahí, es todo”.
Seguido se le cede el derecho de palabra a la victima Nancy del Carmen Osal Rodríguez, quien expuso: “El siempre me insulta, es verdad lo del dinero 100 mil bolívares que el me dio ese otro día cuanto él iba a salir a trabajar dijo que se le había perdido un dinero que era mi hija y se fue en la tarde cuando llego estaba bebido y me insulto y se quedaba dormido yo me acosté en la orilla de la cama el cuando despertó me tiro de la cama y me golpeo mucho y me dolía mucho mi hija tenia que salir para el liceo y cuando llego que me consiguió mal yo le dije que fuera a la casa de la mujer como consiguió cerrado fue a la CICPC y lo detuvieron no puedo seguir aguantando más; él cuando se molesta no lleva ni la comida tenemos una hija que es epiléptica y hay que tenerle tratamiento y a él no le importa eso, es todo.”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:
“Siendo las 01:00 p.m del día 19-01-10 se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, de 41 años de edad, soltero profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana A-12, casa Nº 02 titular de la cédula de identidad Nº 10.327.314, hijo de Nelson Cáceres (V) y Carmen Silva (F) dentro de las cuales se remite acta policía S/N de fecha 18/01/2010, suscrita por lo funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Guanare, quienes dejan constancia de lo siguiente: “Que iniciando las pesquisas relacionadas a la causa Nº I-256-687, que instruye este despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y contra las buenas costumbre y el buen orden de las familias, donde figura como víctimas la adolescente se omite por razaones de ley y la ciudadana NANCY DEL CARMEN OSAL RODRIGUEZ Y como investigado el ciudadano JOSE RAFAEL SILVA, acto seguido me traslade en compañía del funcionario agente Derwith Pérez y la Adolescente antes mencionada en la unidad P-A26K, hacia la vivienda Nº 02 ubicada en la Urbanización Juan Pablo II manzana A-12 de esta ciudad, una vez presentes allí, la mencionada acompañante nos indica el sitio donde ocurrió el hecho, procediendo el Funcionario Derwith Pertez a fijar la inspección Técnica siendo las 07:30 horas de la noche, la cual se explica por si sola, así mismo nos entrevistamos con la ciudadana NANCY DEL CARMEN OSAL RODRIGUEZ , .. Quien nos manifestó que ciertamente su concubino mencionado como investigado la agredió física y verbalmente, lesionándola en varias partes del cuerpo, sin causa justificada, hasta el punto en que se encuentra en cama presentado fuertes dolores en la región lumbar y no puede caminar desde el día de ayer en horas de la noche seguido no indica que el autor del hecho se encuentra en una de las habitaciones de dicha vivienda motivo por el cual abordamos al mencionado ciudadano, no sin ante identificarnos como funcionarios activos del CICPC, e imponiéndolo del motivo de nuestra presencia, el mismo nos aporto sus datos filiatorios quedando identificado de la manera siguientes SILVA JOSE RAFAEL, en virtud que se encuentra llenos los extremos de la Ley estando en presencia del lapso de flagrancia como lo indica la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, optamos por infórmale sobre las condiciones y circunstancias del hecho que se investiga, procediendo a imponerlo de sus derechos… se realizó llamada al fiscal. ” Riela al folio 01 y su vuelto. Es todo.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.- Denuncia común de fecha 18/01/2010, en la que la Adolescente de nombre Pérez Osal Yenifer Coromoto, titular de la cédula de identidad Nº 25.159.850, de 15 años de edad, residenciada en el Barrio Juan Pablo II Avenida Principal, manzana A-12, casa número 2 Guanare, expuso lo siguiente: Acudo ante este Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano José Rafael Silva, quien es esposo de mi madre, por cuanto el mismo estuvo ingiriendo licor durante los días Viernes, Sábado y Domingo de este fin de semana, y específicamente el día de ayer domingo 17/01/2010, estando en la casa agredió físicamente a mi mamá de nombre NANCY DEL CARMEN OSAL RODIRGUEZ, nos insultó tanto a mi hermana de nombre CARMEN ANTONIETA PEREZ OSAL de 10 años de edad, como a mi persona y llegó hasta el punto en que se desnudo y no mostró sus genitales, diciendo que esa era su casa y que él hacia en su casa lo que quisiera, por lo que asistí a esta oficina a informar lo ocurrido. Riela al folio 01.-
2.- De seguidas al folio ocho (08) de la causa, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2010 en la que el Agente Oscar Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia de la siguiente diligencia. “Iniciando las pesquisas relacionadas a la causa I-256.687, que instruye este Despacho por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, donde figura como víctimas la adolescente Pérez Osal Yenifer Coromoto y la ciudadana Nancy del Silva, acto seguido me traslade en compañía del funcionario Agente Derwith Pérez y la adolescente antes mencionada, en la unidad P-A26K, hacia la vivienda Nº 02 ubicada en la Urbanización Juan Pablo II manzana A-12 de esta ciudad, una vez presentes allí, la mencionada acompañante no indica el sitio donde ocurrió el hecho, procediendo el Funcionario Derwith Pérez a fijar la Inspección Técnica siendo las 07:30 horas de la noche, la cual se explica por si sola, asimismo nos entrevistamos con la ciudadana Nancy del Carmen Osal Rodríguez, quién que ciertamente su concubino mencionado como investigado la agredió física y verbalmente, lesionándola en varias partes del cuerpo, sin causa justificada, hasta el punto en que se encuentra en cama presentando fuertes dolores en la región lumbar y no puede caminar desde el día de ayer en horas de la noche, seguidamente la referida nos indica que el autor del hecho se encuentra en una habitación de dicha vivienda, motivo por el cual abordamos al mencionado ciudadano, no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, el mismo nos aportó sus datos filiatorios quedando identificándolo de la siguiente manera Silva José Rafael, en virtud que se encuentran llenos los extremos de ley y estamos en presencia del lapso de flagrancia como lo indica la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, optamos por informarle sobre las condiciones y circunstancias del hecho que se le investiga, procediendo a imponerlo de sus Derechos y Garantías constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Consta al Folio 08 vuelto y 09.
3.- Inspección Nº 086 de fecha 18 de Enero de 2010, practicada por una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas integrada por los Funcionarios Agentes Pérez Pérez Derwith y Oscar Pérez, adscritos a la Sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en una vivienda, ubicada en la Urbanización Juan Pablo II manzana A-2 Casa Nº 02 Guanare, y a tal efecto dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso cerrado, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara, ubicada en la dirección arriba mencionada, la misma se encuentra desprovista de su fachada principal, donde se avista la fachada de la referida vivienda la cual se encuentra conformada por paredes de bloques frisadas de color verde, como medio de acceso presenta una puerta de metal de una hoja tipo batiente de color blanca, la misma permite el acceso al interior de la vivienda, una vez en su interior se constata que la vivienda se encuentra constituida por paredes bloques frisadas y pintadas de color anaranjado, piso de caíco de color anaranjado, techo de acerolit, donde se observa el área que funge como sala recibo, posteriormente a esta área se visualiza otra la cual funge como cocina y comedor en este se avista un juego de mueble, de igual forma se visualiza enceres de cocina en total orden todo eso para el momento de la inspección, en el lateral derecho se encuentra tres áreas que fungen como dormitorio en el interior del mismo se avistan camas tipo matrimoniales con sus respectivos colchones y sabanas, así como prendas de vestir calzados de diferentes marcas colores y tallas en normal estado de orden, en su lateral izquierdo un área que funge como baño, donde se visualizan todos sus enceres en completo orden. Folio 10 y su vuelto.-
4.- Oficio Nº 9700-161-0166, de fecha 19/01/2010 en el cual el Experto profesional I Orlando Peñaloza, adscrito a la Medicatura Forense de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Acarigua,, remite conclusión del examen médico practicado a la Ciudadana Nancy del Carmen Osal Rodríguez, exponiendo lo siguiente: Examen Físico Externo: 1.- Contusión edematosa en mano derecha, 2.- Contusión equimotica en región lumbar izquierda.
ESTADO GENERAL. Satisfactoria
TIEMPO DE CURACION: 07 días, salvo complicaciones
PERIVACIÓN DE OCUPACIONES: 03 días.
ASISTENCIA MEDICA: no
TRASTORNO DE FUNCION: no
CICATRICES: no
CARÁCTER: leve. Folio 16.
5.- Acta de Entrevista de fecha 20 de Enero de 2010, en la cual el Abogado Adonay Solís Mejias, Fiscal Séptimo del Ministerio Público sostuvo con la ciudadana Nancy del Carmen Osal Rodríguez, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.739.437, quien expone: “Desde el día viernes mi concubino JOSE RAFAEL SILVA, comenzó a beber, el sábado el llegó y me dio cien bolívares, me dijo toma y compra comida para la casa, después se tomó unas cervezas y se acostó. El Domingo salió, pero cuando se vistió para irse, revisó la cartera y me dijo que ahí le faltaban cien bolívares que el tenía en la cartera, entonces allí empezó a insultarnos, diciendo que esa era mi hija que se los había agarrado y que se los buscara, y le dije que de donde se los iba a buscar porque nosotras no se lo habíamos agarrado, entonces me quitó los cien que me había dado para la comida y se fue gritándonos que nosotras éramos unas ladronas. Después llegó como a las 6 de la tarde y peor de bravo porque tenían que aparecerles esos cien bolívares. Yo salí con mis hijas porque la más pequeñita se había caído y la llevé para que un señor le sobara la manito, calculando que ya él se hubiera dormido. En la madrugada se despertó y se levantó y yo me fui a acostar porque yo estaba durmiendo en el sillón porque el ocupa toda la cama, entonces el entra al cuanto y empieza otra vez lo mismo, entonces yo le dicho que si no le bastaba con todo lo que me había insultado, entonces me fue a arrancar la sábana y me dijo que me levantara que esa era su cama, y como yo no lo hice me empujo y me tumbó de cama, cuando yo caí el agarro la almohada y me la puso en la cara tratando de asfixiarme, ahí forcejeamos y cuanto me pude levantar me dio varias cachetadas y me empujaba contra la pared y me halaba por lo cabellos y me decía que el no era tonto, que no me iba a golpear con los puños para dejarme morados en la cara y que si lo denunciaba el tenía muchos conocidos y no le iban a hacer nada, me dejó encerrada allí y yo le pedía que me dejara salir porque quería tomar agua y el ni eso me dejaba entonces mi hija mayor Yenifer Coromoto Pérez Osal, entró trató de quitármelo de encima y yo le dije a mi hija que no se metiera, que se fuera para su cuarto para que mis otras dos hijas no se despertaran y vieran ese espectáculo, pero el siguió insultando a mi hija y siguió molestándonos hasta las seis de la mañana mas o menos que se fue, ahí mi hija salió para el liceo, presentó un examen que tenía y regreso y como yo me sentía muy mal por los golpes que había recibido, mi hija fue hasta la PTJ y puso la denuncia. Como a las cinco de la tarde llegó una comisión y lo detuvieron. Riela al folio 18.-
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realmente lo denunciado por las presuntas víctimas ciudadanas Nancy del Carmen Osal Rodríguez y la adolescente se omite por razzaones de ley (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado José Rafael Silva, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.. Así se Decide.
El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa se acaba de cometer, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso y Hostigamiento y Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 15 de la misma Ley en perjuicio de la Adolescente Yenifer Coromoto Pérez Osal y de la ciudadana Osal Nancy del Carmen.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano José Rafael Silva, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física Agravada previstos y sancionados en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2, 3 y 4 del artículo 15 de la misma ley.
TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial, y se NIEGA la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Excarcelación.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.