REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 21 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Nº _____-10
3C-4750-10
FISCAL: Séptimo del Ministerio Público
IMPUTADO: Javier Jesús Montilla
VICTIMA: Albertina Infante García
DELITO: Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial
ASUNTO: Calificación De Flagrancia
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del ciudadano JAVIER JESUS MONTILLA, Venezolano de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/68, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 10.059.532, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, casa S/N de color verde, específicamente en la entrada de Motiasca, de esta ciudad, hijo de Jesús Manuel Terán (Dif) y Rita Montilla (Dif), por la presunta comisión del delito de Acoso U Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 12 del articulo 15 de la misma ley, en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA INFANTE GARCIA.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Abogada Linda López, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: JAVIER JESUS MONTILLA, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por los delitos que la Fiscal precalifica como: Acoso U Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 12 del articulo 15 de la misma ley y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Impuesto el ciudadano Javier Jesús Montilla, de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.
Representada en éste acto por el Abogado Maria Auxiliadora Pieruzzini Rivas, Defensora Privada, la defensa haciendo uso de su derecho de palabra manifestó. “En vista del delito que se le imputa a mi defendido y de conformidad al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, mi defendido esta en condiciones de resarcir los daños a la víctima, y pagar la cantidad de mil bolívares (1.000,00), para que repare los daños ocasionados, cumpliendo con el mismo se extingue la acción penal y me adhiero a la petición fiscal, es todo”.
EXPOSICION DE LA VICTIMA:
Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana Albertina Infante García, quien manifestó: “Yo no quiero que él se meta mas conmigo, que me pague todo lo que él me daño, es todo”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:
”Siendo las 10:20 horas de la mañana del día 20-01-10, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JAVIER JESUS MONTILLA , dentro de las cuales se remite acta policial S/N° de fecha 18-01-10, suscrita por el Funcionario actuante, adscritos a la Comisaría Los Próceres, quien deja constancia, que: Siendo las 09:30 horas de la noche encontrándome en ejercicio de mis funciones de patrullaje por el perímetro de la ciudad…recibí un llamado vía radio… que un ciudadano se había agredido a su concubina y que se había discutido y que se había dado a la fuga , el mismo responde al nombre de JAVIER JESUS MONTILLA, inmediatamente procedimos a su búsqueda, cuando nos desplazábamos por la Avenida Simón Bolívar frente al hotel Mirador, avistamos a un ciudadano que vestía franela de color verde y pantalón de Jean, le dimos la voz de alto y seguidamente le solicitamos la documentación personal, quedando plenamente identificado como JAVIER JESUS MONTILLA, Venezolano de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14/01/68, natural de Guanare estado Portuguesa, soltero, de profesión comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 10.059.532, residenciado en el Barrio San Antonio, calle 2, casa S/N de color verde, específicamente en la entrada de motiasca… seguidamente me traslade hasta donde estaba un ciudadano… se procedió a imponerles sus derechos… nos comunicamos vía telefónica con la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.
De seguidas al folio cuatro de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios DTGDO. (PEP) GARCIA SILVIO, y el ADTE. (PEP) VESQUEZ RAFAEL, adscritos a la Comisaría Gral. De los Próceres, en fecha 18 de Enero del 2010, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.-Acta de Ampliación de la denuncia iniciada por el despacho de la Comisaría de los Próceres en la que se deja constancia de la denuncia interpuesta en fecha 18-01-2010, por la ciudadana ALBERTINA INFANTE GARCIA (identificada en autos), folio 02.
2. – Acta de Policial de fecha 18-10-2010 suscrita por los funcionario DTGDO. (PEP) GARCIA SILVIO, y el ADTE. (PEP) VESQUEZ RAFAEL, adscritos a la Comisaría Los Próceres, a los fines de rendir su declaración como testigos de la presente investigación. Folio 03.
3.- Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado JAVIER JESUS MONTILLA. Folio 04.
4.- Acta de Entrevista del ciudadano funcionario policial DTGDO. (PEP) GARCIA SILVIO, en la que deja constancia de la aprehensión del ciudadano Rodolfo José Carmona Bastidas folio 05.
5.- Acta de Inspección Ocular de fecha 18-01-2010 suscrita por el funcionario DTGDO. (PEP) GARCIA SILVIO, adscrito a la Comisaría los Próceres donde se observa que la cerradura de puerta principal de la residencia se encuentra descompuesta presuntamente por golpes. Folio 06.
6.- Oficio N° 9700-254-427, de fecha 19 de Enero de 2010, suscrito por el T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ, Sub Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Guanare, emitido al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Folio 12.
7.- Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Enero de 2010, suscrita por funcionario Agente OJEDA CESAR ALI, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde deja constancia que se presento comisión de la policía Local, al mando del Distinguido (PEP), GARCIA SILVIO, trayendo oficio Nro. 0047-10, de fecha 19-01-2010, emanado de la Comisaría los Próceres de la Policía Estatal de esta ciudad, mediante la cual remiten a este Despacho en calidad de detenido al ciudadano: JAVIER JESUS MONTILLA, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-68, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Jesús Manuel Terán (V), Rita Montilla (V), residenciado en el Barrio San Antonio calle 02 casa sin numero de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V-10.059.532…Folio 13.
8.- Acta de Investigación Penal de fecha 19/01/2010, suscrita por el funcionario Agente Elio Quintero M. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde constancia de la inspección técnica del sitio del suceso. Folio 14.
9.- Acta de Inspección Técnica Nº 093 de fecha 19-01-2010, suscrita por los funcionario detective T. S. U. Luís Ramón Torres Castillo y Agente Elio Quintero adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde deja la siguiente constancia diligencia UNA VIVIENDA S/IN NUMERO DE IDENTIFICACION UBICADA EN EL BARRIO SAN ANTONIO, CALLE 02, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, Folio 15.
10.- Memorando Nº 9700-254 S/N de fecha 19-01-2010, suscrito por el Abg. Manuel Salvador Bastidas Inspector Jefe Sub-Delegación Guanare, emitido al Jefe de Área Técnica para solicitar Registros Policiales del Ciudadano JAVIER JESUS MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 10.059.532 quien figura como investigado en la causa I-256.692. Folio 16.
11.- Memorandum N° 9700-254-056 de fecha 19-01-2010, suscrito por Licdo. Miguel Segundo Pérez Detective Jefe de la Sala Técnica, Sub Delegación Guanare, emitido al Jefe de Sustanciación, Sub-Delegación Guanare para dar respuesta a la solicitud numero 9700-254-S/N, de esta misma fecha, relacionado con la causa numero I-256.694, en cuanto su contenido, cumplo n informarle que el Ciudadano: MONTILLA JAVIEL JESUS, titular de la cedula de identidad numero V-10.059.532, aparece registrado por nuestro Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.POL), y los Archivos Alfabético Fonéticos de esta Sub- Delegación de la siguiente manera: Expediente numero C-597.857 en fecha 28-01-1990, por el delito de lesiones, Expediente numero H-078.103, en fecha 01-05-2005, por el delito de Lesiones, ambas por la Sub- Delegación Guanare, Estado Portuguesa. Folio 17.
12.- Oficio N° 9700-254 S/N, suscrito por el T.S.U. RAFAEL ENRIQUE MUJICA HERNANDEZ Sub- Comisario Jefe de la Sub-Delegación de Guanare, dirigido al ciudadano Comandante de la Policía de Guanare Estado portuguesa en la oportunidad de remitir en calidad de detenido al Ciudadano JAVIER JESUS MONTILLA, titular de la cedula de identidad V- 10.059.532, por cuanto guarda relación con las Actas Procesales Nº I-256.694. Folio 18.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana ALBERTINA INFANTE GARCIA, (en su denuncia y en su posterior entrevista) ya mencionadas y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado JAVIER JESUS MONTILLA enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de el delito de Acoso U Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 12 del articulo 15 de la misma ley. Así se Decide.
El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial, en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA INFANTE GARCIA.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano JAVIER JESUS MONTILLA, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.
SEGUNDO: Se admite la precalificación presentada por el Ministerio Publico por el delito de Acoso U Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 3 y 12 del articulo 15 de la misma ley en perjuicio de la ciudadana ALBERTINA INFANTE GARCIA.
TERCERO: Se le impone la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3, 5 y 6 de la Ley Especial.
CUARTO: Se declara sin lugar la imposición Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico.
QUINTO: Se declara sin lugar el acuerdo reparatorio ofrecido por la Defensa, en virtud de que aunque se precalifica el delito de Violencia Patrimonial existe la comisión de otros ilícitos penales como son Acoso u Hostigamiento y Amenaza, para los cuales no es procedente esta fórmula alternativa de prosecución del proceso, por no constituir los mismos bienes de carácter patrimonial .
Se acuerdan las copias solicitadas y levantar el acta de compromiso respectiva, se acuerda librar la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja