REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 21 de Enero de 2010
Años 199° y 150°
Nº:_______-10
3C-4751-10
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Kleiber Eliu Rodríguez Nieto
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Milagro Gallardo
SOLICITANTE:
VICTIMA: Carlos Rafael Castro Jiménez
SECRETARIA: Abg. Carmen Teresa Sanoja
El Abogado Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero encargado del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito N° 10-10 , el día 20/01/2010, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3; al ciudadano Kleiber Eliu Rodríguez Nieto, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.096, fecha de nacimiento 25-02-1987, soltero, estudiante, reside en el Barrio El Progreso sector III, calle 07, con calle 15 casa N 4020 Guanare, quien fue aprehendido el día 19/01/2010 a las 9:50 de la mañana, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a Tránsito Terrestre de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón; narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que “Siendo aproximadamente las 9:50 de la mañana del día 19/01/2010 ocurrió un accidente colisión entre vehículos con un lesionado en la en la avenida IND frente al Hotel Mirador Guanare, la Representación Fiscal precalificó los hechos imputados como el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano Carlos Rafael Castro Jiménez, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. Igualmente solicitó que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Impuesto al ciudadano Kleiber Eliu Rodríguez Nieto, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional, “Si Querer Declarar y de seguidas expuso: “Yo venía de Indeport, me paro detrás del Accent, ella paso yo vi la moto estaba en la parte posterior del carro, me echa un grito ahí fue cuando me di cuenta y el caucho le dio en el pie, él trato de meterse pero venía un carro de frente y con el parachoques se cortó la pierna, la moto rodó me quede estacionado él no pudo sostener el peso y se calló ahí fue cuanto llamaron a la ambulancia y lo otros dos carros se fueron llego transito, el me dijo somos del mismo barrio tranquilo que todo esta bien y estuve 48 horas en el reten, es todo.”
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Milagro Gallardo, quien manifestó: “Solicito la Libertad sin restricciones alguna ya que tal como se evidencia del croquis levantado, no hay metros de arrastre de la motocicleta lo que evidencia que efectivamente si hay correspondencia entre lo manifestado por mi defendido y lo plasmado allí, no viéndose involucrada la responsabilidad penal, la culpa, es por lo que solicito la libertad plena. Es todo”.
TERCERO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente analizar los requisitos de procedencia para decretar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Representación Fiscal, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:
1.- Acta Policial de fecha 19-01-2010, suscrita por el funcionario José Luis Hernández Torrealba, titular de la cedula de identidad nº 11.403.404; adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Comando de Unidad Nº 54 Puesto de Portuguesa, quien deja constancia de las diligencias policiales practicadas en la siguiente investigación; “En el día de hoy martes 19 de Enero de 2010, siendo las 09:50 de a.m, encontrándome de servicio en expuesto de Transito Terrestre de Guanare, fui comisionado por el oficial del día S/1ero (TT) Saúl Antonio Moreno, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la avenida IND frente al Hotel Mirador, Guanare. De inmediato me traslade al mismo por mis propios medios, haciendo acto de presencia a las 10:00 a.m al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo COLISION ENTRE VEHÍCULO con lesionado, ocurrido a eso de las 9:23 a.m, del mismo día encontrándose en el sitio una comisión de los bomberos del estado al mando del Cabo Primero (BEP) Juan Carlos Mejias, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.666, procedí a tomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente. Se procedió a elaborar el grafico del accidente dibujando los vehículos en su posición final en que fueron encontrados donde las partes quedan identificadas de la siguiente manera: Vehículo Nro uno, camioneta carga, placas 519-PAI, marca Ford, modelo F-100 año 1979, color rojo, serial de carrocería AJF10V32309, propietario Rómulo Emilio Díaz Camacho y conductor KLEIBER ELIU RODRIGUEZ NIETO, de 22 años de edad, soltero estudiante, C.I. 18.892.096, con licencia para conducir de 3er grado, residen en el Barrio el Progreso sector III calle 17, casa Nº 40-20 Guanare estado Portuguesa, VEHICULO DOS: Moto, oficial sin placas, marca Susuki, modelo Vestrom, tipo Paseo, color Rojo, serial de carrocería JSIVP54A662101701, propietario Gobernación del Estado Portuguesa, conductor: Carlos Rafael Castro Jiménez, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 16-06-1973, soltero, empleado, titular de la cédula de identidad Nºª 12.239.029, con domicilio en Barrio La Pastora calle principal, casa sin número frente a la cauchera Torrealba Guanare, teléfono 0416-1536396, seguidamente se procede al despeje de la vía y tomar fijación fotográfica del accidente, procedí a leer sus derechos al conductor del vehiculo Nro Uno, consagrado en el artículo 49 de la Constitución Nacional de Venezuela de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando detenido preventivamente en el Reten de Transito Terrestre de Guanare, Luego envíe el vehículo uno al estacionamiento Corralito de Guanare y el Vehículo dos en las instalaciones de la Secretaria de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Portuguesa Guanare, quedando a la orden de la Fiscalía 3era del Ministerio Público, Luego me traslade al Hospital Dr. Miguel Oraa de Guanare donde al llegar a eso de las 10:30 de la mañana, m entreviste con el médico tratante Dra. Gioconda Rangel, quién me hizo entrega de datos y diagnostico HERIDA EN PIE DERECHO, REGRESANDO A SU DOMICILIO. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 3ero del Ministerio Público ordenando que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones correspondiente. (Folio 02).
2.- Croquis demostrativo que señala lugar donde ocurrió el accidente, suscrito por el Funcionario actuante José Luis Hernández Torrealba, riela al folio 04.
3.- Informe del Accidente de Tránsito, suscrito por el Funcionario José Luis Hernández Torrealba, en el cual deja constancia de los datos de los vehículos involucrados y sus conductores. Folio 05.
4.- Constancia Médica en la que se hace constar el estado de salud del Ciudadano Carlos Castro, suscrito por el Dra. Gioconda Rangel. Riela al folio 12.
Observa quien aquí decide, que los elementos de convicción señalados ut supra, no son suficientes para estimar con fundamento serio que el imputado sea responsable o participe en la comisión del hecho punible investigado, es decir que por su conducta imprudente se haya ocasionado la colisión entre el vehículo conducido por él y la moto que tripulaba la victima para el momento y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas, específicamente de las actuaciones levantadas por Tránsito Terrestre en la cual el funcionario actuante indica en el acta policial que se siguen averiguaciones, a fin de determinar porque se produce el accidente; aunado a lo declarado por el imputado en la audiencia, en relación a las circunstancias en que ocurre el hecho. Así se decide.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto el imputado fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, o sea de haber ocurrido el accidente de tránsito, lo cual produjo como resultado las lesiones sufridas por Carlos Rafael Castro Jiménez, aprehensión realizada por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Carlos Rafael Castro Jiménez, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante de la vindicta pública y titular de la acción penal, Considera esta juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la conducta imprudente y por ende la responsabilidad participación del ciudadano Rodríguez Nieto Kleiber Eliu, lo procedente es declarar sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fisca y se acuerda su libertad plena.
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Declara flagrante la detención del imputado Rodríguez Nieto Kleiber Eliu de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la imputación delictiva realizada por el Ministerio Público por el delito de Lesiones Culposas Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 420.1 del Código Penal.
3) Se acuerda el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4) Se declara la libertad sin restricción alguna, declarándose sin lugar la solicitud del Ministerio Público de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación.
Remítanse las actuaciones al Fiscal Tercero del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control N° 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja
Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria