REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 22 de enero de 2010
Años: 199° y 150°
N° _______
3C –4486-09
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS:
Alexi Rafael Monsalve Alvarado,
Tony Arturo Monsalve Alvarado y
Ronis Eduardo Monsalve Alvarado.
FISCAL:
Primera del Ministerio Público con
Competencia en materia de Drogas
Abg. Nelson Toro.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Betty Terán
Abg. Silvia Perdomo
SECRETARIA: Carmen Tersa Sanoja
ASUNTO: Otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas
Revisada la presente causa seguida contra los ciudadanos Alexi Rafael Monsalve Alvarado venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad 24.018.399, fecha de nacimiento 03-02-81, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio La Peñita, Avenida Guaicaipuro, calle 23 frente al parque el INAM, Guanare Estado Portuguesa, Tony Arturo Monsalve Alvarado venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad 16.210.011, fecha de nacimiento 08-09-1979, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 23, Guanare Estado Portuguesa, y Ronis Eduardo Monsalve Alvarado venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad 20.258.553, fecha de nacimiento 31-10-1984, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio La Peñita, calle 23, Guanare Estado Portuguesa, imputados por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, en la cual se constata que en fecha 28 de octubre de 2009 les fue decretada medida privativa de libertad, habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal así como su prórroga sin que el Ministerio Público hubiere presentado Acusación, este Tribunal de oficio decide en base a las siguientes consideraciones:
Vista la certificación que cursa en autos por la secretaria de este tribunal en la que se evidencia que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, por lo que considera quien aquí decide, que de conformidad con el artículo 250 sexto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la sustitución de la medida privativa de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que ciertamente los ciudadanos Alexi Rafael Monsalve Alvarado, Tony Arturo Monsalve Alvarado y Ronis Eduardo Monsalve Alvarado, se encuentran privados de libertad desde el 28-10-09, recluidos en la Comandancia General de Policía; así mismo consta en las actuaciones que el Ministerio Público no solicito la prórroga de Ley a los fines de presentar su acto conclusivo.
Así las cosas habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y la prórroga para su presentación sin que el Ministerio Público hubiera cumplido con su obligación, lo cual trae como consecuencia ipso facto el decaimiento de la medida más gravosa por excelencia, que resulta ser la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los imputados, para así efectivamente tutelar los derechos constitucionales inherentes a dichas personas, derechos que no les pueden ser vulnerados por el solo hecho de encontrarse incursos en una investigación ante la comisión de un hecho punible, máxime, cuando por disposición de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a todos los órganos del Estado proteger los derechos de las personas sometidas a proceso, quedando garantizada la sujeción del imputado al proceso con las medidas sustitutivas de libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente de las establecidas en los numerales 3 y 4. Así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 3, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos Alexi Rafael Monsalve Alvarado, Tony Arturo Monsalve Alvarado y Ronis Eduardo Monsalve Alvarado, de conformidad con lo establecido en penúltimo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Impone a los imputados Alexi Rafael Monsalve Alvarado, Tony Arturo Monsalve Alvarado y Ronis Eduardo Monsalve Alvarado, medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este tribunal una vez al mes por el lapso de 6 meses y Prohibición de salida del estado Portuguesa sin la autorización del tribunal. Ordénese el traslado de los imputados a los fines de ser impuestos de la presente decisión. Líbrense boletas de Libertad. Notifíquese.
La Juez de Control N° 3,
Abg Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.