REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 22 de enero de 2010
Años 199° y 150°

Solicitud Nº 3CS-7046-10

Visto el escrito Nº 18-FS-398-10, presentado por el Abogado Manuel Pérez Pérez, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, contentivo de solicitud de Medida de Protección interpuesta para la ciudadana Petra Ramona Escalona, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad 13.040.874, de treinta y tres (33) años, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio el progreso, Sector Nº 2, entre calle 16 y 17, casa Nº 15-50, de color verde, a media cuadra del Centro de Diagnostico, Guanare estado Portuguesa, y su grupo familiar, en virtud de que,, según versión de los hechos, rendida por la mencionada ciudadana, manifestó: “…Hace aproximadamente dos (02) meses sujetos desconocidos y fuertemente armados se presentaron en mi negocio, en el cual vendo quesos y que esta ubicado al lado de la estación de servicio Dr. José Gregorio Hernández los cuales me robaron novecientos treinta y ocho (938,00 Bs.), a los días nuevamente se volvieron a presentar y me amarraron con una clienta y consiguieron poco dinero y me robaron cuatro (04) teléfonos celulares y entre otras cosas unas bombonas de gas, ahí me dijeron: “que yo tenia que tener plata escondida que si no le conseguía cuatro mil (4000 Bs) me iban a matar…”, a ese otro día le conseguí el dinero y se los mande con otro malandro que había ido a buscar el dinero a mi quiosco, trascurridos seis (06) días, los malandro volvieron a mi quiosco y se instalaron y me dijeron: “…que le consiguiera doce mil (12000) porque ellos tenían otros sujetos parado frente al liceo en el cual estudia mi hijo y que si no le conseguí el dinero, ello lo iban a matar y que además yo tenía que irme, porque si no iban a matar a mi hijo…” por tal razón agarre un taxi para irme al banco y me dio una crisis de nervio en el taxi, y fue entonce que el taxista me aconsejo que los denunciara, me traslade hasta la Comisaría de los Próceres y formule la denuncia, después los funcionarios policiales se trasladaron hasta el quiosco y duraron todo el día cerca del quiosco vestidos de civiles hasta que llego uno de los delincuentes a buscar el dinero, cuanto este sujeto estaba hablando conmigo, tres (03) funcionarios se acercaron en ese momento atraparon el malandro, pero este sujeto cargaba unos envoltorios de drogas en el bolsillo del pantalón; posterior a estos hechos, no han cesados la amenazas, recibía llamadas telefónicas en las cuales me decían: “…que me van a matar por sapa…” al sujeto que atraparon, ya salio en libertad y constantemente esta pasando por mi negocio me asusta mucho con su presencia, también estos sujetos me dicen: “…que ellos son una banda organizada y que me tienen chequeada y que me van a matar…” actualmente estoy viviendo en otra casa debido a que se presentaron unos sujetos y me rompieron los vidrios de las ventanas y me mataron la perra, por tal razón siento fundado temor, de que estoas sujetos cumplan sus amenazas y me maten o maten a un miembro de mi familia, por lo que solicito se me sea tramitada una medida de protección para salvaguardar mi vida y la de mi grupo familiar…”

Ahora bien, como la Ley autoriza al Juez de Control para adoptar las medidas necesarias para garantizar la integridad física de la víctima, así como sus bienes y por cuanto se puede evidenciar, de la versión recién descrita, rendida por la ciudadana Petra Ramona Escalona Guzmán, por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal, que amerita tal medida, es procedente atender el petitorio de la máxima Representación Fiscal del Estado y, en consecuencia, este Tribunal acuerda otorgarle Protección para la ciudadana Petra Ramona Escalona, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad 13.040.874, de treinta y tres (33) años, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio el progreso, Sector Nº 2, entre calle 16 y 17, casa Nº 15-50, de color verde, a media cuadra del Centro de Diagnostico, Guanare estado Portuguesa., y ordena que se realice el Patrullaje de la Guardia Nacional Bolivariana (preventivo) durante las Veinticuatro (24) horas del día, por la residencia de la ciudadana Petra Ramona Escalona Guzmán, domiciliado en el Barrio el progreso, Sector Nº 2, entre calle 16 y 17, casa Nº 15-50, de color verde, a media cuadra del Centro de Diagnostico, Guanare estado Portuguesa, por un lapso de dos (02) meses. Así se decide

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana Petra Ramona Escalona, Venezolano Titular de la Cedula de Identidad 13.040.874, de treinta y tres (33) años, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en el Barrio el progreso, Sector Nº 2, entre calle 16 y 17, casa Nº 15-50, de color verde, a media cuadra del Centro de Diagnostico, Guanare estado Portuguesa

Ofíciese lo conducente a la oficina de Seguridad Ciudadana del Estado Portuguesa y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de este Estado, notifíquese a la victima.

Juez de Control Nº 3.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria


Abg. Davinnia Miranda