REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Enero de 2010
Años 199° y 150°
N° 07-10
N° 3C-4341-09.
JUEZ DE CONTROL N° 3:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Nauraz Abou Mahmoud
DEFENSOR PRIVADO: Abg. José Jesús Torres
ACUSADOR: Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Abg. Eugenio Molina.
VICTIMA: El Estado Venezolano.
DELITO: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego
SECRETARIA
Abg. Francelis Guedez.
La Abogado Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano NAURAZ ABOU MAHMOUD, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 07/12/1983, titular de la cedula de identidad N° V-17.003.423, domiciliado en la Avenida Sucre edificio Paterno, Guanare Estado Portuguesa por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano NAURAZ ABOU MAHMOUD, indicando que el día 22 de Abril del 2008, a las 11:00 horas de la noche, el Distinguido (PEP) HIDALGO JOSE, en compañía del funcionario Agente (PEP) FERNANDEZ DANNY, adscritos a la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, y destacados en la Brigada motorizada, salieron de comisión aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, por la adyacencia de la avenida José Maria Vargas, Guanare Estado Portuguesa, específicamente frente a la licorería (El Abuelo), se les acerco un ciudadano quien no quiso identificarse informando que un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehiculo marca chevrolet modelo corsa de color rojo, placas MCL81G, portaba un arma de fuego y que el mismo ingreso a la estación de servicio (EL HIERRO), se trasladaron de inmediatamente hasta la dirección indicada una vez allí observaron un vehiculo con las mismas características indicadas que iba saliendo de la estación, y procedieron a darle voz de alto y realizarle la revisión personal, efectuando una inspección al referido vehiculo incautándosele una arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, color plateado, serial tambor 50986F7, serial de cacha 30K3709, con Cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual se encontraba debajo del asiento delantero izquierdo del vehiculo que conducía.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta de Investigación Policial Nº 100, de fecha 22/04/2008, cursante al folio 02, suscrita por el funcionario Distinguido (PEP) HIDALGO JOSE, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la brigada motorizada, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 11:00 horas de la noche del día martes 22/04/08, encontrándose en ejercicio de sus funciones desplazándose a bordo de una unidad moto sin numero por el perímetro de la ciudad en compañía del Agente (PEP) FERNANDEZ DANNY, cuando a la altura de la avenida José Maria Vargas específicamente frente a la licorería (EL ABUELO), se acerco un ciudadano a la comisión policial el cual no se quiso identificar, informando al mismo tiempo que un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehiculo marca Chevrolet modelo corsa de color rojo, placas MCL81G, portaba un arma de fuego y que el mismo ingreso a la estación de gasolina (EL HIERRO) en vista de la situación se trasladaron inmediatamente hasta la dirección indicada, una vez allí observaron un vehículos con las mismas características indicadas que iba saliendo de la referida estación, acto seguido procedieron a darle alcance antes de que saliera de la referida estación, donde visualizaron un ciudadano en la parte interior del vehiculo dándoles la voz de alto, se identificaron como funcionarios policiales al mismo tiempo indicándole que se bajara del vehiculo y se identificara y les exhibiera cualquier objeto que tuviera adherida a su cuerpo de interés criminalistico, manifestando el mismo que no tenia nada y que respondía al nombre de ABOU MAHOMUD ABOU MAHMOUD NAURAZ, titular de la cedula de identidad numero V-17.003.423, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07-12-83, natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciado en la avenida Sucre edificio Paterno piso 01 apartamento 03, practicándole la respectiva inspección al vehiculo en referencia logrando incautar en el piso del vehiculo específicamente debajo del asiento delantero lado izquierdo un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, calibre 38, color plateado, serial tambor 50986F7, con empuñadura de madera de color marrón, serial de cacha 30K3709, contentivo de cinco cartuchos sin percutir del mismo calibre, vista del hallazgo de interés criminalistico procedieron a imponerlo de sus derechos, y trasladarlo hasta la División de Investigaciones de la Dirección General de Policía, donde una vez allí se comunicaron vía telefónica con la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Luís Ismelda Figueroa Rivero informándole sobre las diligencias policiales efectuadas ordenando la misma que se dejara constancia por escrito y se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad.
2.- Acta de Entrevista, del ciudadano FERNANDEZ DANNY, de fecha 22/04/2008, cursante al folio 04, rendida ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, quien expuso: “Siendo las 11:00 horas de la noche del de hoy, encontrándome en ejercicio de mis funciones en labores de patrullaje a bordo de unidad moto en compañía del funcionario DISTINGUIDO (PEP) HIDALGO JOSE, cuando a la altura de la avenida José Maria Vargas frente a la licorería (EL ABUELO), se acerco un ciudadano que no se quiso identificar, informando que un ciudadano que acababa en un vehiculo modelo corsa de color rojo, tenia un revolver y que se había metido en la bomba el hierro, de una vez nos fuimos hasta allá y vimos el vehiculo con las mismas características que iba saliendo de la bomba, lo alcanzamos antes de que saliera a la avenida, le dimos la voz de alto, y se le pidió que se bajara del vehiculo se identificara y nos exhibiera cualquier objeto que tuviera adherido a su cuerpo, el mismo dijo que no tenia nada y se identifico, después le realizamos la respectiva inspección de personas, no logrando incautar ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente le efectuamos una inspección al vehiculo y le encontramos debajo del asiento del chofer, un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, de color plateado, con cinco cartuchos sin percutir Della mismo calibre, después lo impusimos de los derechos y nos trasladamos la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, a quien le informe sobre las diligencias policiales efectuadas ordenando la misma que se dejara constancia por escrito y se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, es todo.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 22/04/2008, cursante al folio 05, rendida ante la Dirección General de Policía, División de Investigaciones por el funcionario JOSE HIDALGO, quien expuso: “Hoy como a las 11:10 horas de la noche me encontraba realizando un patrullaje de rutina por las adyacencias estación de servicio El Hierro, específicamente por la Av. José Maria Vargas, en compañía del funcionario Fernández Danny cuando en ese momento que pasamos por ese lugar nos hacia señales un ciudadano quien no quiso dar su identificación por razones que 1G, que se encontraba en la estación de servicio antes señalada, que se presumía que ocultaba un arma de fuego en el vehiculo, en vista de esto se procedió a informarle al ciudadano ANURAS ABOU MAHMOUD, titular de la cedula de identidad N° V-17.003.423, motivo por el cual hacia acto de presencia, luego se procedió a realizar una (01) inspección de vehiculo amparándonos en el articulo 207 ejusdem, dando resultado positivo, en la parte de abajo del asiento delantero, se encontró un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm, marca Smith-WESSON, de color cromado serial cacha 30K3709, serial de tambor 50986, empuñadura de madera de color marrón, contentiva de cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir y con las siguientes características del vehiculo, marca chevrolet, corsa de color vino tinto, placa MCL-81G, año 2001, serial de carrocería 8Z1SC516X1V324812, con su respectiva batería, marca Bestia negra, una pantalla de reproductor marca Nitro. Es todo”.
4.- Acta Policial de fecha 23/04/2008, cursante al folio 09, suscrita por el funcionario Detective Eddy Graterol, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas Sub-Delegación, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Encontrándose de servicio en la jefatura de Comando de ese Despacho, se presento comisión de la Policía local al mando del Distinguido Hidalgo José, trayendo oficio numero 1093 de fecha 22-04-2008, emanado de la referida Comisaría mediante el cual envían a ese Despacho, previo conocimiento de la Fiscalia Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en calidad de detenida al ciudadano NAURAS ABOU MAHMOUD, venezolano, natural de esta ciudad de 24 años de edad, nacido el 07-12-83, soltero comerciante residenciado en la avenida Sucre, edificio Paterno, piso 01 apartamento numero 03, titular de la cedula de identidad V-17.003.423, quien fue detenido por funcionarios de la Policía local luego de habérsele incautado un arma de fuego tipo revolver marca Smith Wesson, calibre 38, color plateado, serial tambor 50986F7, serial de cacha 30K3709, la misma se encontraba debajo del asiento delantero izquierdo del vehiculo que este conducía marca chevrolet, modelo corsa, placas MCL-81G, año 2001, serial 8ZSC516X1V324812, dicha arma de fuego y vehiculo serán sometidas…. Verificando por el Sistema de Información Policial (SIIPOL), que el investigado no pr4esenta ningún tipo de registros por ante el mencionado sistema computarizado, asimismo verificadas las evidencias antes descritas las mismas no presentan ningún tipo de registro y/o solicitud.
5.- Inspección Técnica N° 526, de fecha 2304-2008, cursante al folio 14, suscrita por los funcionarios Detective Luís Hurtado y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: EN UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Vehiculo marca chevrolet, modelo corsa, alfanuméricas MCL-81G, color vino tinto, uso particular, clase automóvil.
6.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-153, de fecha 23/04/2008, cursante al folio 18, suscrita por el Detective José Félix Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.Delegacion Guanare, practicada a: 1.-) Un arma de fuego, del tipo revolver, calibre 38, marca, Smith Wesson, lugar de fabricación USA, acabado superficial pavonado, partes cañón de anima estriada (Dextrogiro) empuñadura elaborada en dos tapas de maderas color marrón, sistema de carga mediante una masa que posee seis recamaras, esta al se liberada por un apéndice que se ubica en la parte izquierda del cajón de los mecanismos, permite la carga manual, serial de orden 30K3709, serial tambor 509986F7…. 2.-) Cinco (05) balas calibre 38, marca CAVIN, elaboradas el cuerpo de cada una de ellas se compone, de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizazo ojival de plomo. CONCLUSIONES: 01.- El arma de fuego en su estado y uso original pueden causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida, y usada atípicamente como un arma u objeto contuso pueden causar lesiones de este tipo cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida. 2.- las balas en su estado original, son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo revolver del calibre 38, y al ser disparadas por la misma pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.
7.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-115-229, de fecha 24/04/2008, cursante al folio 21, suscrita por el T.S.U YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.Delegacion Guanare, practicada a: 1.-) Un vehiculo clase autmonovil, marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, tipo sedan, placas MCLL-81G, uso particular, año 2001….CONCLUSIONES: 01.- El referido vehiculo en el presente peritaje presento sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones en estado ORIGINAL y no se encuentra solicitado.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
1. EXPERTOS:
1.- Detective JOSE FELIX OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.Delegacion Guanare, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-057-153, de fecha 23/04/2008, cursante al folio 18, practicada a: 1.-) Un arma de fuego, del tipo revolver, calibre 38, marca, Smith Wesson, lugar de fabricación USA, acabado superficial pavonado, partes cañón de anima estriada (Dextrogiro) empuñadura elaborada en dos tapas de maderas color marrón, sistema de carga mediante una masa que posee seis recamaras, esta al se liberada por un apéndice que se ubica en la parte izquierda del cajón de los mecanismos, permite la carga manual, serial de orden 30K3709, serial tambor 509986F7…. 2.-) Cinco (05) balas calibre 38, marca CAVIN, elaboradas el cuerpo de cada una de ellas se compone, de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizazo ojival de plomo. Es pertinente y necesaria, por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia del arma de fuego incriminada y de las balas que esta poseía al momento de la aprehensión del imputado. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 18 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
T.S.U YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.Delegacion Guanare, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-057-115-229, de fecha 24/04/2008, cursante al folio 22, practicada a: 1.-) Un vehiculo clase autmonovil, marca chevrolet, modelo corsa, color rojo, tipo sedan, placas MCLL-81G, uso particular, año 2001. Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejara constancia legal de la existencia legal del vehiculo que conducía al imputado para el momento de su aprehensión; en el cual oculto el arma de fuego incriminada en la presente causa. Solicito la exhibición de la Experticia cursante al folio 22 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
Distinguido (PEP) HIDALGO JOSE, Agente GONZALEZ JOSE, y Agente (PEP) FERNANDEZ DANNY, adscritos a la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, y destacados en la unidad motorizada, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante Acta Policial de fecha 06/04/2008, cursante al folio 03, y las Actas de entrevistas, cursante a los folios 05 y 06. Y es pertinente y necesaria por cuanto los como los funcionarios policiales, comprobaran que en fecha 24/04/2008, en horas de la noche, practicaron la aprehensión del imputado NAURAS ABOU MAHAMOUD, después de haberle incautado un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Wesson, calibre 38, color plateado, serial tambor 50986F7, serial de cacha 30K3709, con cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual se encontraba oculta debajo del asiento delantero izquierdo del vehiculo que conducía marca Chevrolet modelo corsa, placas MCL-81G, año 2001, serial 8Z1SC516X1V324812.
Detectives LUIS HURTADO y AGENTE JOSE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa donde pueden ser citados para que declaren en relación a la INSPECCION TECNICA N° 526, de fecha 23-04-2008, cursante al folio 14 practicada a UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS MCLL-81G, USO PARTICULAR, AÑO 2001. Es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto dejara constancia legal d la existencia del vehiculo que conducía el imputado para el momento de su aprehensión en el cual oculto el arma de fuego incriminada en la presente causa. Solicito la exhibición de la INSPECCION TECNICA N° 526, de fecha 23-04-2008, cursante al folio 14 al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal
DOCUMENTAL:
Acta de Inspección Ocular N° 526, de fecha 23/04/2008, cursante al folio 14, suscrita por los funcionarios Detective Luís Hurtado y Agente José Olivar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada en: UN VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, TIPO SEDAN, PLACAS MCLL-81G, USO PARTICULAR, AÑO 2001.
EVIDENCIAS MATERIALES:
A los fines de su exhibición en el juicio oral ofrezco las siguientes EVIDENCIAS MATERIALES las cuales se encuentran en calidad de depósito en la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, y las mismas quedan a la orden y disposición de ese Tribunal a su digno cargo a partir de la presente fecha:
1.-) Un arma de fuego, del tipo pistola, MARCA SGSAUER, calibre 3,80mm, modelo P-230, fabricado en GERMANY, SERIAL DE ORDEN S129315.
2.-) Cinco (05) cartuchos del mismo sin percutir.
Las anteriores pruebas demostraran al ser evacuadas en el Juicio Oral que el imputado, NAURAZ ABOU MAHMOUD, es el autor y responsable el delito.
Finalmente, el Representante del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Eugenio Molina, quien narro los hechos ocurridos y expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentada en su oportunidad legal, calificó Jurídicamente los hechos como Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; solicitó se admita la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Apertura a Juicio y el Enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente solicitó, se le mantenga las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano NAURAZ ABOU MAHMOUD, a los fines de garantizar las resultas del proceso”.
SEGUNDO:
Impuesto a el ciudadano NAURAZ ABOU MAHMOUD, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar quien manifestó: “No deseo declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. José de Jesús Torres, a los fines de que exponga los alegatos de su defensa: “Una vez revisado el escrito acusatorio considera esta defensa técnica que el mismo reúne los requisitos de procedibilidad y por tanto una vez admitida la acusación por parte del tribunal de Control, mi defendido me ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, de conformidad a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”.
TERCERO:
Oídas la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado NAURAZ ABOU MAHMOUD, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 07/12/1983, titular de la cedula de identidad Nº V-17.003.423, domiciliado en la Avenida Sucre edificio Paterno, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vale decir, solamente la declaración del expertos en cuanto a las experticias por ellos practicadas, las testimoniales de funcionarios y testigos, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra al ciudadano NAURAZ ABOUD MAHMOUD, manifestó en forma libre espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitía los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias.
ADMISION DE HECHOS
Al ciudadano NAURAZ ABOUD MAHMOUD, se le explicó el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 Constitucional, admitió haber cometido el hecho atribuido por el Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia solicitó la aplicación inmediata de la pena.
Los hechos narrados por la Representación Fiscal, constituye el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, demostrado tal ilícito penal con las actuaciones y declaraciones rendidas en la fase de investigación por los Funcionarios Distinguido (PEP) HIDALGO JOSE, Agente GONZALEZ JOSE, y Agente (PEP) FERNANDEZ DANNY, adscritos a la Dirección General de Policía del estado Portuguesa por cuanto se trata de los funcionarios aprehensores del acusado y actuantes en el procedimiento de incautación del Arma de Fuego y por ser testigos presénciales de los hechos objeto del presente proceso penal.
Siendo que el hecho acusado y admitido por el ciudadano, NAURAZ ABOUD MAHMOUD, se encuadra jurídicamente en el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, con una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión aplicada en su término medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 ejusdem, da una pena de cuatro (4) años de prisión, rebajada a su límite inferior queda la pena en tres (3) años de prisión y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena a cumplir en Un (1) año y seis (6) meses de prisión mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
No obstante, de acuerdo con el artículo 376 del Código adjetivo, es procedente la rebaja de la pena que haya debido imponerse, desde un tercio hasta la mitad, cuando opere la admisión de los hechos por parte del imputado, siendo ello así en el caso que nos ocupa y habiendo quedado la pena básicamente a imponer en tres (3) años; rebajando la mitad de la misma, queda ésta en un (1) año y seis (6) meses de prisión, más las penas accesorias a la prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal y el pago de las costas procesales a favor del Estado Venezolano, conforme a los artículos 265 y 267 del Código adjetivo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano NAURAZ ABOUD MAHMOUD, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 07/12/1983, titular de la cedula de identidad Nº V-17.003.423, domiciliado en la Avenida Sucre edificio Paterno, Apartamento Nº 3, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de Un (1) Año de Prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos.
Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Francelis Guedez
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