REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

| REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Enero de 2010
Años 199° y 150°
N° -10
3C-2702-08

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Romel Ramón Romero Betancourt
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ernesto Pacheco
SOLICITANTE: Fiscal Tercero del Ministerio Público

VICTIMA: Iván José Fernández
SECRETARIA: Abg. Francelys Guedez

Visto que en fecha 28 de Diciembre de 2007, se celebro audiencia preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal motivado a la presentación de la acusación por la Abg. Xiomara Ocando de Cuevas, Fiscal Tercero del Ministerio Público, contra el ciudadano Romel Ramón Romero Betancourt, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N° 13.739.550, domiciliado en Barrio El Progreso, calle 19, sector 01, casa N° 13-74, Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván José Fernández.

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Público expresó en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar que los hechos por los que procedía tienen lugar cuando:

“En fecha 13-0904, siendo aproximadamente las 02:30 p.m, el ciudadano Romel Ramón Romero Betancourt, ya identificado, conduciendo un vehiculo camión, tipo cava furgón, modelo F-350, placas 574-XDD, 1991, color blanco, serial de carrocería AJF3MA10496, salio de la estación de servicio los dos Caminos, de esta ciudad y de manera imprudente, con inobservancia al reglamento de transito, aun cuando se percato que el semáforo marcaba luz roja, cruzo hacia la avenida Unda, lo cual conllevo a que se produjera el impacto entre el vehiculo conducido por él y la moto conducida por el ciudadano Iván José Fernández García, vía retorno a la avenida Unda, ocasionándole Traumatismo generalizados en miembro inferior derecho complicado con fractura completa desplazada de 1/3 medio fémur derecho.

Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

Fundamentos de la Imputación

1.- Acta Policial, de fecha 13-09-2004, suscrita por el funcionario, SGTO/1ero (TT) VICTOR PREGEDES ESCALONA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Transporte Terrestres N° 54, Guanare, Estado portuguesa, donde deja Constanza de lo Siguiente:

“El día de hoy Lunes 13 de Septiembre del dos mil Cuatro, siendo las 3: 00 pm. Encontrándome de servicio en el puesto de transito de Guanare, fui comisionado por el jefe de los servicios, para que me trasladara, hasta la avenida Unda frente al semáforo los dos caminos Guanare, estado Portuguesa, a la averiguación Simón Bolívar con calle 15 a la averiguación de un presunto accidente de transito, enseguida me traslade al sitio al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehiculas con lesionados (01), ocurrido a eso de las 2:30 p.m. en seguida procedí a tomar las medidas de seguridad del caso elabore el grafico demostrativo del accidente, no dibujando el segundo vehiculo por haber sido sustraído del sitio del accidente, ordene el remolque del vehiculo N° 01, al estacionamiento corralito de Guanare, donde quedo a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, luego me dirigí al Hospital Dr., Miguel Oraa, donde el agente policía de Guardia, quien informo diagnostico medico y datos personales de la personales de las persona lesionada, posteriormente con estos recaudos regrese a mi comando a fin de pasar la novedad respectiva…”.

2.- Reporte y Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 13-09-2004, suscrito por el funcionario Sgto/1ero, (TT) Víctor Pragedes Escalona, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Transporte Terrestres N° 54, Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que el conductor de vehiculo 1 (camión) era conducido por el ciudadano ROMEL RAMON ROMERO BETANCOURT, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 13.739.550, para el momento del accidente salía de la estación de servicio los dos caminos al salir a la avenida Unda se produjo la colisión, y el vehiculo N° 2 (moto) era conducido por el ciudadano Iván José Fernández, el cual circulada por la avenida Bolívar vía retorno a la avenida Unda frente a la salida de la bomba los dos caminos impacto con un camión que salía de la misma.

3.- Acta de declaración de fecha 23-09-2004. en relación con el presente caso rendida ante este despacho Fiscal por el imputado Romel Ramón Romero Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.739.550, previa imposición de los hechos y de sus derechos, quien expuso: Que el día 13-09-04, venia saliendo de la bomba los dos caminos iba a cruzar hacia la avenida Unda cuando lo hizo se percato que el semáforo estaba en rojo, pero no venían carro, de pronto escucho un golpe en la parte trasera de la cava entre el tanque de gasolina y la morocha del camión , era una moto recogió al herido y lo traslado al Hospital.
4.-Acta de Avaluó, de fecha 14-09-2004, practicado por el experto JOSE VENANCIO Rodríguez A, designado por la Dirección Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Transporte Terrestres, a.- Un vehiculo, tipo cava furgón, modelo F-350, placas 574-XDD, 1991, color blanco, serial de carrocería AJF3MA10496, determinado entre otros particulares característica, estado daños que presenta y valor de los mismos.

5.-Acta de Avaluó, de fecha 23-09-2004, practicado por el experto José Venancio Rodríguez, A, designado por la dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Transporte Terrestres, A.- Un vehiculo, moto, tipo paseo, modelo Jog, S/placas, año 1998, color azul claro, marca llama, serial de Carrocería 3KJ-4735019, determinado entre otro particulares característica, estado daños que presenta y valor de los mismos.

6.-Informe Medico Forence N° 1077, de fecha 22-09-2004, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma a la victima Iván José Fernández, donde consta que presento: TRAUMATISMO GENERALIZADOS, TRAUMATISMO EN MIEMBRRO INFERIOR DERECHO COMPLICADO CON FRATURA COMPLETA DESPLAZADA DE 1/3 MEDIO FERMUR DERECHO, TIEMPO DE CURACION, DOS MEDESE, CARCTER GRAVE.

Medios Probatorios

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público, los siguientes:

Testimoniales

1.- Testimonial del Funcionario actuante, adscrito a la Cuerpo Técnico Vigilancia de Transito Transporte Terrestres, N° 54, Guanare estado portuguesa, puesto de transito Guanare, Estado Portuguesa (Lugar de Citación). Sgto 1ero Víctor Pragedes Escalona, cuya testimonial es ofrecida, ya que fue el funcionario de transito actuante en el presente caso, quien levanto acta policial, reporte, croquis y su declaración versara sobre las circunstancias de modo y lugar de comisión del presente hecho.

2.- Testimonial del Experto, de la Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Transporte Terrestres N° 54, Guanare Estado Portuguesa (lugar de Citación) José Venancio Rodríguez, quien practico avaluó, en fecha 14-092004, A: Un vehiculo, camión, tipo cava furgon modelo F-350, placas 574-XDD, 1991, color blanco, serial de carrocería AJF3MA10496 determinado entre otros particulares característica, estado, daños que presenta y valor de los mismos.

Avaluó de fecha 23-09-2004, a.- un vehiculo, moto tipo paseo, modelo Jog, S/placas año 1998, color azul claro, marca llama, serial de carrocería; 3KJ4735019 determinado entre otros particulares carcaterestica, estado, daños que presenta y valor de los mismos, y cuya testimonial ofrezco, a los fines de ratifique contenido, firma y exponga sobre dichos informes periciales, por lo que de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sean exhibido en el Juicio Oral Y Publico.
Y cuya testimonial ofrezco, a los fines de de que ratifique contenido, firma y exponga sobre el respectivo informe pericial, por lo que de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea exhibido en el Juicio Oral y Publico.

Testimonial del Medico Fran Burgos Vielma, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Guanare, quien suscribe Informe Medico Forense N° 1077 de fecha 22-09-2004, practicado a la víctima Iván José Fernández, donde consta que presento: Traumatismo Generalizado Traumatismo en miembro Inferior Derecho Complicado con fractura completa desplazada de 1/3 medio fémur derecho, tiempo de curación dos meses, carácter grave.

Y cuya testimonial ofrezco, a los fines de de que ratifique contenido, firma y exponga sobre el respectivo informe pericial, por lo que de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito le sea exhibido en el Juicio Oral y Publico.

Testimoniales del ciudadano IVAN JOSE FERNANDEZ GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 21.589.037, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, calle 24 de julio, casa N° 169, Guanare Estado Portuguesa, quien siendo la victima del presente hecho, su testimonio versara sobre las circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurre el mismo.

Documentales

1.- Reporte y Croquis Demostrativo del Accidente, de fecha 13-09-2004, suscrito por el funcionario Sgto/1ero, (TT) Víctor Pragedes Escalona, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Transporte Terrestres N° 54, Guanare Estado Portuguesa, donde deja constancia que el conductor de vehiculo 1(camión) era conducido por el ciudadano ROMEL RAMON ROMERO BETANCOURT, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 13.739.550.

2.- Acta de Avaluó, de fecha 14-09-2004, practicado por el experto JOSE VENANCIO Rodríguez A, designado por la Dirección Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Transporte Terrestres, a.- Un vehiculo, tipo cava furgón, modelo F-350, placas 574-XDD, 1991, color blanco, serial de carrocería AJF3MA10496, determinado entre otros particulares característica, estado daños que presenta y valor de los mismos.

3.-Acta de Avaluó, de fecha 23-092004, practicado por el experto José Venancio Rodríguez, A, designado por la dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Transporte Terrestres, A.- Un vehiculo, moto, tipo paseo, modelo Jog, S/placas, año 1998, color azul claro, marca llama, serial de Carrocería 3KJ-4735019, determinado entre otro particulares característica, estado daños que presenta y valor de los mismos.

4.- Informe Medico Forense N° 1077, de fecha 22-09-2004, suscrita por el Dr. Fran Burgos Vielma a la victima Iván José Fernández, donde consta que presento: TRAUMATISMO GENERALIZADOS, TRAUMATISMO EN MIEMBRRO INFERIOR DERECHO COMPLICADO CON FRATURA COMPLETA DESPLAZADA DE 1/3 MEDIO FERMUR DERECHO, TIEMPO DE CURACION, DOS MESES. CARCTER GRAVE.

Finalmente la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público que asistió a la audiencia Abg. Karla Guerrero Onofre, quien narro brevemente los hechos que se le imputaban al ciudadano Romel Ramón Romero Betancourt calificando Jurídicamente el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván José Fernández, solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos.

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en fecha 18 de Diciembre del 2007, dicto los siguientes pronunciamientos: Revisada como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la misma se encuentran llenos los elementos de forma y de fondo, por lo que el Tribunal admitió totalmente la acusación en contra del ciudadano ROMEL RAMON ROMERO BETANCOURT, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano Iván José Fernández; de igual forma admitió los medios de pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser consideradas pertinentes, necesarias, licitas e idóneas, no admitiendo el croquis por considerararlo una experticia.

Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente por ser procedentes el Acuerdo Reparatorio, la Suspensión Condicional del Proceso, la figura jurídica del procedimiento por admisión de los hechos, e interrogándole si deseaba acogerse a alguno de estos procedimientos el acusado manifestó: “Querer llegar a un acuerdo reparatorio con la victima”. Visto lo manifestado por el acusado es procedente acordó la suspensión de la presente audiencia a fin de notificar a la victima, para el día miércoles 23 de enero 09:00 a.m.
Oportunidad en la cual no se llevo a cabo por incomparecencia del defensor privado, fijándose nuevamente para el día martes 26 de febrero a las 10:00 a.m.; Y así sucesivamente la continuación de la audiencia preliminar fue diferida por diversas razones imputables a todas las partes.

En el día de hoy 28 de Enero del 2010, se logra celebrar la continuación de la audiencia preliminar a los fines de oír a la victima Iván José Fernández ante el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado Romel Ramón Romero Betancourt en la audiencia de fecha 18 de Diciembre de 2007, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado Romel Ramón Romero Betancourt, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “Solcito el acuerdo reparatorio y le ofrezco a la victima la cantidad de un mil seiscientos bolívares fuertes, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadano Iván José Fernández, quien manifestó: “Me opongo al ofrecimiento porque es muy poquito dinero y prefiero que el proceso siga su curso, es todo”.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, y lo manifestado por el ciudadano Iván José Fernández en su carácter de victima de no aceptar el acuerdo reparatorio ofrecido por el acusado de autos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

Se Ordena la apertura a JUICIO ORAL contra el acusado Romel Ramón Romero Betancourt, venezolano, mayor edad titular de la cedula de identidad N° 13.739.550, domiciliado en Barrio El Progreso, calle 19, sector 01, casa N° 13-74, Guanare, Estado Portuguesa a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Iván José Fernández.

Se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 3.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Francelys Guedez

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria.