REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Enero de 2010
Años 199° y 150°

N°: _______-10
3C-357-00

JUEZ DE CONTROL N° 03 Abg. Ana Isabel Gavidia
IMPUTADA: Villamizar González Nora Irene

DEFENSOR: Abg. Paúl Abreu

SOLICITANTE: Fiscal Segundo del Ministerio
Público, Abg. Eugenio Molina
VICTIMA: Nora Elena Moreno
SECRETARIA: Francelys Guedez.
Vistas las actuaciones recibidas en fecha 27/01/2010 a las 11:20 de la mañana en la cual el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare pone a disposición de esta Instancia conjuntamente con las actuaciones a la Ciudadana: VILLAMIZAR GONZALEZ NORA IRENE, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, de 30 años de edad, nacida en fecha 14/01/1980, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.880 y residenciada en Agua Fría El Vivero Barrio San Blas, carretera Vieja Charallave, casa sin número, a quien este tribunal en fecha 31-08-2000 le acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana Nora Elena Moreno, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Impuesta la Ciudadana Villamizar González Nora Irene, del motivo de la audiencia y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No me pude presentar por falta de orientación, nadie me dijo y yo no sabia por eso no me presente o seria porque me sentía muy presionada y nerviosa y además yo en ese momento no tenia una estabilidad, es todo”.

SEGUNDO El defensor Publico Abogado Paúl Abreu, manifestó. “Oída la exposición de mi representada solicito de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha una ampliación en la Suspensión Condicional del Proceso, del terminó en que le fue acordada, por el lapso de un año, es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público manifestó que no se opone a la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, es todo”.

TERCERO:

Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 31 de Agosto de 2000, este tribunal celebró audiencia preliminar en la que decretó la Suspensión Condicional del Proceso a la Imputada Nora Irene Villamizar González, a quien el Ministerio Público acusó por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de la ciudadana Nora Elena Moreno. Así mismo se le impuso la condición prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad, a los fines de su debido control y vigilancia, por el lapso de un año.

La Suspensión condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que la ciudadana Nora Irene Villamizar González, no pudo cumplir con la condición impuesta por la falta de orientación y conocimiento, circunstancia esta que no puede considerarse como quebrantamiento de su obligación, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más a la Ciudadana: VILLAMIZAR GONZALEZ NORA IRENE, venezolana, mayor de edad, natural de Mérida estado Mérida, de 30 años de edad, nacida en fecha 14/01/1980, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.880 y residenciada en Agua Fría El Vivero Barrio San Blas, carretera Vieja Charallave, casa sin número, a quien este tribunal le acordó la Suspensión condicional del Proceso por el delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Nora Elena Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.


La Juez de Control N° 03

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

Secretaria

Abg. Francelys Guedez