REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 28 de Enero 2010
Años 199° y 150
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del estado Portuguesa en materia de Drogas, en el escrito acusatorio presentado por ante este Tribunal y ratificado en la celebración de la audiencia preliminar, en la cual solicito la autorización para destruir la sustancia incautada en la causa seguida contra al ciudadano CACERES PERNIA FRANCISCO DAVID, Y VALERA GUILLEN ORLANDO ANTONIO , según oficio N° 18F01-D0001-10, según la nomenclatura llevada por esa fiscalía; circunstancia esta que se verificó previa consignación de la experticia respectiva, en la cual se reflejó lo siguiente:
a) Que las sustancias incautadas y cuya destrucción se solicita se encuentran en calidad de depósito en el Departamento de Resguardo y Custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare.
b) Que consta en la presente solicitud la Experticia Quinica, signada con el N° 9700-057-359, de fecha 05 de Enero 2009, suscrita por el Funcionario Juan José Ledezma, y Evimar Karlyn, Toxicólogo adscrita a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
c) Que la muestra suministrada para realizar la presente experticia, consisten en:
MUESTRA A: Once (11) envoltorios tipo panela con las siguientes dimensiones: 21 cm de largo por 14 cm de ancho y 3 cm de espesor, elaboradas en material sintético de aspecto transparente luego material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como "PAPEL ALUMINIO", y finalmente recubierto con cinta adhesiva aspecto transparente contentiva de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco con figuras alusivas en alto relieve a una pistola, con un peso bruto de once (11) kilogramos con ciento cincuenta (150) gramos y un peso neto de diez (10) Kilogramos con quinientos (500) gramos, se tomaron dos (2) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
MUESTRA B: Diecinueve (19) envoltorios tipo panela con las siguientes dimensiones: 19 cm de largo por 15 cm de ancho y 2,5 cm de espesor, elaboradas en material
sintético de aspecto transparente, recubiertas con cinta adhesiva de aspecto transparente contentiva de una sustancia sólida en forma de polvo de color beige con un peso bruto de diecinueve (19) kilogramos con setecientos noventa (790) gramos y un peso neto de dieciocho (18) Kilogramos con novecientos noventa (990) gramos, se tomaron dos (2) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
MUESTRA C: Doce (12) envoltorios tipo panela con las siguientes dimensiones: 22 cm de largo por 15 cm de ancho y 3 cm de espesor, elaboradas en material sintético de aspecto transparente, recubiertas con cinta adhesiva de aspecto transparente luego sintético de color negro y finalmente recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente , contentiva de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco con figuras alusivas en alto relieve a una pistola, con un peso bruto de doce (12) kilogramos con seiscientos ochenta y cinco (685) gramos y un peso neto de once (11) Kilogramos con novecientos noventa y cinco (995) gramos, se tomaron dos (2) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA D: Cinco (5) envoltorios tipo panela con las siguientes dimensiones: 14,5 cm de largo por 10,5 cm de ancho y 3 cm de espesor, elaboradas en material sintético de aspecto transparente, luego material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente "PAPEL ALUMINIO", y finalmente recubierto con cinta adhesiva de aspecto transparente contentiva de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco, con un peso bruto de Dos (2) kilogramos con ciento (100) gramos y un peso neto de dos (2) Kilogramos con diez (10) gramos, se tomaron dos (2) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA E: Un (1) envoltorios tipo panela con las siguientes dimensiones: 18 cm de largo por 12 cm de ancho y 2 cm de espesor, elaboradas en material sintético de aspecto transparente, luego material sintético de aspecto plateado del conocido comúnmente como "PAPEL ALUMINIO", y finalmente recubierto con cinta adhesiva aspecto transparente contentiva de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco con un peso bruto de quinientos veinticinco (525) gramos y un peso neto de quinientos (500) gramos con novecientos noventa (990) gramos, se tomaron dos (2) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación. MUESTRA F: Un (1) envoltorios grande elaborado en material sintético de aspecto transparente cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material contentiva de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco con un peso bruto de trescientos (300) gramos y un peso neto de doscientos noventa y ocho (298) gramos, se tomaron dos (2) gramos para realizar análisis correspondientes para su identificación.
Con base a la reacciones química de coloración, Cromatografía en capa fina y observación, aplicadas a las muestra suministrada. Asimismo señalo que en la actualidad dichas sustancias no tiene efectos terapéuticos.
Asimismo, se constata que en el particular N° 4 de las conclusiones establecidas en el informe pericial se indica: USO TERAPÉUTICO: 4.1- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO. Por lo que este Juzgado tomando en consideración que las sustancias incautadas no tienen uso terapéutico conocido tal y como lo establece
El dictamen pericial que corre inserto en los autos, sin embargo de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Orgánica.
Por las razones aquí expresadas, este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda expedir AUTORIZACIÓN PARA DESTRUIR LAS SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, especificada en las Acta Prueba d Orientación practicada por el funcionario JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, y EVIMAR K. ORTIZ GIL adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Guanare, objeto de la presente solicitud; destrucción que estará a cargo del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala en la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar téngase por notificadas a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimelí.
La Secretaria
Abg. Francelys Guedez
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste