REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Enero de 2010.
Años 199° y 150°

N°_______
3CS-7055-10

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por el Fiscalía Primeo del Ministerio Público, Abg. Eugenio Molina, mediante el cual solicita que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal se le sea acordada el REGISTRO DE MORADA (ALLANAMIENTO), a realizarse en una vivienda elaborada en paredes de bloques de cemento frisados y pintados en colores amarillo y verde, la cual presenta como fachada principal puerta y ventanas elaboradas en metal pintadas en color beige y techo de acerolit, ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, sector La Ceiba, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde residen los ciudadanos apodados “El Tony”, “El Mechuo”, Epson Alejandro Valecillo” y “El Pepe”, solicitud que obedece a que en el mencionado inmueble se pueda localizar Arma de fuego, lograr su plena identificación y otras evidencias de interés criminalisticas, la cual se presumen se encuentra en dicho lugar y que guarda relación con el caso N° 18-F01-1C-712-09) 1-255.993, nomenclatura del CICPC.), que se sigue por el delito de CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES).

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran a la morada identificada, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por la Representante del Ministerio Público.

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por los funcionarios: Inspector JEFE MANUEL BASTIDAS, Detectives JEAN MAHOMENTH, JULIO PÉREZ, ZUAJE WILLIANS, LUIS TORRES y los Agentes ELIO QUINTERO y LENNIN ESPINOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, dichos funcionarios deberán circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (5) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Sanoja Chávez.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Enero de 2010.
Años 199° y 150°

AUTORIZACIÓN

El Juzgado de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare.

HACE SABER:

A los ciudadanos apodados “El Tony”, “El Mechuo”, Epson Alejandro Valecillo” y “El Pepe”), o al ocupante de la vivienda ubicada en el ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, sector La Ceiba, Guanare Estado Portuguesa, elaborada en paredes de bloques de cemento frisados y pintados en colores amarillo y verde, la cual presenta como fachada principal puerta y ventanas elaboradas en metal pintadas en color beige y techo de acerolit, que este Tribunal, a petición de la Fiscalía Primera del Ministerio, ha acordado autorizar a dicho organismo a practicar, a través de los funcionarios Inspector JEFE MANUEL BASTIDAS, Detectives JEAN MAHOMENTH, JULIO PÉREZ, ZUAJE WILLIANS, LUIS TORRES y los Agentes ELIO QUINTERO y LENNIN ESPINOZA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub Delegación Guanare, para que practiquen REGISTRO en la mencionada vivienda, el cual presuntamente se encuentran en ese lugar, procedimiento que se realizara en el caso N° 18-F01-1C-712-09) 1-255.993, nomenclatura del CICPC.), por la comisión del delito de Contra las Personas (Lesiones), haciendo la advertencia a los funcionarios que el objeto de la presente orden es el de incautar Arma de fuego, lograr su plena identificación y otras evidencias de interés criminalisticas, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Los funcionarios autorizados para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios.

La presente autorización tiene una vigencia de cinco (5) días continuos, a partir de la presente fecha.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.