REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 03 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Nº -10
3C-4727-10
FISCAL: Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón Andrade.
IMPUTADOS: German Antonio López Gudiño y Carlos López Gil.
DELITOS: Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos
Graves.
VICTIMA: El Estado Venezolano y Luís Alberto Malave Torres.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ciudadanos German Antonio López Gudiño, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 18.295.311, natural de Biscucuy, nacido en fecha 07/05/1983, de 26 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare y Jean Carlos López Gudiño, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 18.295.312, natural de Biscucuy, nacido en fecha 17-07-1984, de 25 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Guaicapuro de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y del ciudadano Luís Alberto Malave Torres.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Etny Canelón Andrade, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa a los ciudadanos: German Antonio López Gudiño y Jean Carlos López Gudiño, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia los presenta a los fines de que la aprehensión de los mismos, sea calificada en situación de flagrancia, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal, y solicita se ordene la aplicación del procedimiento ordinario; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS DE LOS IMPUTADOS Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Impuesto a los ciudadanos German Antonio López Gudiño y Jean Carlos López Gudiño, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron en forma separada: “No Querer declarar”.
Por su parte la defensa de los imputados German Antonio López Gudiño y Jean Carlos López Gudiño representada en éste acto por el Abogado Rafael Eduardo Peraza, Defensor Público, quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “Oída la precalificación por el Ministerio Publico, en contra de mis defendidos solicito se desestime la calificación de ocultamiento de arma de fuego dado a que no personalizo quien portaba el arma de fuego y por ultimo solicito una medida cautelar sustitutiva de Libertad y copia del acta, es todo”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
EXPOSICION DE LA VICTIMA:
Cediéndole la palabra a la victima Luís Alberto Malave Torres, quien haciendo uso de su derecho manifestó “Bueno yo estaba en una fiestecita y él llego y me golpeo Carlos López y me aporreo y me pego con la pistola y salió corriendo, es todo”.
DE LOS HECHOS:
“En fecha 01 de enero del año 2010, siendo aproximadamente, las 4:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado, destacados en la Comisaría General Antonio José de Sucre, encontrándose en ejercicio de sus funciones, recibieron una llamada telefónica, informándole que había un ciudadano que estaba sangrando en la cabeza debido a que presuntamente le habían lesionado con un arma de fuego, inmediatamente se trasladaron en la unidad 643 hasta la altura de la Repolla con entrada hacia el Mosquito, una vez en el lugar, pudieron constatar que se encontraba un ciudadano sangrando en el rostro, identificado como: Luís Alberto Torres Malave, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10/10/85, de 24 años de edad, profesión u oficio Reservista, residenciado en el Caserío el Mosquito, el mismo les indico que lo habían agredido dos ciudadanos en la casa de un amigo llamado: Ángel Alexis Parada y que los agresores se encontraban a escasos metros, procediendo a trasladarse al sitio, visualizaron que se encontraban dos ciudadanos en un vehiculo: Malibut, color: azul, placa: BAA868, los mismos al percatarse de su presencia tomaron una actitud de nerviosismo, el lesionado indico que eran los sujetos que lo habían agredido con un arma de fuego, allí procedieron a realizar la inspeccion de personas, amparados en el articulo 205 del COPP e igualmente la inspeccion del vehiculo conforme a lo establecido en el articulo 207 del mismo Código, asimismo le solicitaron se identificaran diciendo estos ser y llamarse: German Antonio López Gudiño, venezolano, titular d la cedula de Identidad Nº 18.295.311, natural de Biscucuy, nacido en fecha 07/05/1983, de 26 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare y Jean Carlos López Gudiño, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 18.295.312, natural de Biscucuy, nacido en fecha 17-07-1984, de 25 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Guaicapuro de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Acto seguido se les solicita que los acompañen a la residencia del señor Ángel Parada, lugar donde ocurrió el hecho, el mismo les indico que los ciudadanos que habían golpeado a la victima lanzaron el arma hacia un pajonal y salieron huyendo, luego proceden a buscar el arma, encontrando un arma de fuego, calibre 38 mm, cañón largo de cacha de metal, color negro, con letras alusivas Guarprica. VP748, JAGUAR IND ARGENTINA, con tres proyectiles sin percutir, con serial: 145965. En ese momento fueron trasladados los ciudadanos hacia la comisaría General Antonio José de Sucre a imponerlos de los derechos constitucionales, es todo”.
De seguidas al folio dos de la causa denuncia interpuesta por el ciudadano Luís Alberto Torres Malave, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10/10/85, de 24 años de edad, profesión u oficio Reservista, residenciado en el Caserío el Mosquito, quien en fecha primero de enero de 2010 acude a la Dirección General de Policía de Biscucuy Estado Portuguesa, a los fines de formular denuncia en contra de los ciudadanos German Antonio López Gudiño y Jean Carlos López Gudiño, por cuanto manifiesta el denunciante que los presuntos agresores lo habían agredido con un cachazo en la cabeza..
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia, de fecha 01/01/2010, interpuesta por el ciudadano Luís Alberto Torres Malave, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 10/10/85, de 24 años de edad, profesión u oficio Reservista, residenciado en el Caserío el Mosquito, ante la Dirección General de Policía de Biscucuy Estado Portuguesa, quien manifestó: “Yo estaba en la casa tranquilo y el ciudadano apodado el Carmelo me hecho gas, después baje para donde los vecinos hay estaba bailando y llego Carmelo a la fiesta saco el arma de la cintura y me hecho un cachazo por la cabeza, ahí salí corriendo para donde un comisario que queda ahí cerca, es todo”. Folio 02.
2.- Acta de Entrevista, de fecha 01/01/2010, del ciudadano Yoahndes José Parada, ante la Dirección General de Policía de Biscucuy Estado Portuguesa, quien expuso: “Estábamos en una fiesta en la casa de mi mamá y llegaron unos chamos “Carmelo y German”, y en eso Luís Malave estaba bailando en la casa y Carmelo llego y le dio un cachazo y nosotros llegamos ahí y lo agarramos y Luis malave llego y salio corriendo y subió para donde el comisario Garcías y ahí no se que mas paso porque ellos bajaron, es todo”. Folio 03.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 01/01/2010, del ciudadano José Gabriel Orellana, ante la Dirección General de Policía de Biscucuy Estado Portuguesa, quien expuso: “Malave estaba en la casa estaba bailando y llegaron dos chamos a estropearlo a la casa de mi mamá, uno de ellos se llama Carmelo de ahí el después que lo estropearon salio corriendo a buscar al comandante Garcías de ahí el comandante García lo recogió y se lo trajo en la camioneta de ahí no se mas nada, es todo”. Folio 04.
4.- Acta de Entrevista, de fecha 01/01/2010, del ciudadano Parada Torrealba Ángel Alexis, ante la Dirección General de Policía de Biscucuy Estado Portuguesa, quien expuso: “Carmelo llego a mi casa estuvo vigiando a orilla de la puerta y cuando quedo Malave solo en la casa en la sala llego y lo agarro a cachazo y lo llevo hasta la cocina y de ahí tuvimos que quitárselo para que no lo fueran a matar, es todo”. Folio 05.
5.- Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado Jean Carlos López Gudiño, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 18.295.312, natural de Biscucuy, nacido en fecha 17-07-1984, de 25 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio Guaicapuro de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Folio 06.
6.- Acta de Imposición o lectura de los Derechos del imputado German Antonio López Gudiño, venezolano, titular d la cedula de Identidad Nº 18.295.311, natural de Biscucuy, nacido en fecha 07/05/1983, de 26 años de edad, comerciante, residenciado en el Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare. Folio 07.
7.- Acta policial de fecha 01/01/10 suscrita por el SUB/INSP (PEP) SILVA OSWALL, adscrito a la Comisaría General Antonio José de Sucre, quien deja constancia que: “Siendo las 4:00 a.m. hora de la mañana, de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en patrullaje cuando recibimos una llamada telefónica de un ciudadano llamado Garcías Rafael, que había un ciudadano que estaba sangrando en la cabeza debido a que presuntamente le habían lesionado con un arma de fuego, me traslade en la unidad 643 en compañía de dos funcionarios AGTE (PEP) MEJIAS MANUEL Y AGENTE (PEP) RIVERO JOSE, hasta la repolla con entrada hacia el mosquito, al llegar al sitio pudimos constatar que se encontraba un ciudadano sangrando en la parte de su rostro, ahí nos indico que dos ciudadano lo habían agredido en casa de un amigo llamado: Parada Ángel Alexis, y que estos ciudadanos se encontraban a escasos metros, ahí nos trasladamos al sitio pudimos visualizar que se encontraban dos ciudadano en un vehiculo malibut, color azul, placa BAA868, quienes al ver la comisión policial tomaron una aptitud nerviosa, es entonces cuando el ciudadano que se encontraba lesionado nos indico que eran los ciudadanos que lo habían amenazado y lesionado con un arma de fuego, es entonces cuando amparándonos en el articulo 205 del C.O.P.P., procedimos ha realizar la inspeccion de persona igualmente procedimos a realizar la inspeccion del vehiculo conforme lo establecido en el articulo 207, de igual manera le pedimos que se identificara conforme lo establecido en el articulo 126 del C.O.P.P., donde dijeron ser y llamarse: Jean Carlos López Gudiño, titular de la cedula de Identidad Nº 18.295.312, natural de Biscucuy, y residenciado en el Barrio Guaicapuro municipio Guanare, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 17-07-1984, edad 25 años, hijo de la ciudadana Carmen Elena Gudiño Garcías (V) y el ciudadano German Antonio López (V), y López Gudiño German Antonio, titular d la cedula de Identidad Nº 18.295.311, natural de Biscucuy, y residenciado en el Barrio la Arenosa Municipio Guanare, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 07/05/1983, edad 26 años, hijo de la ciudadana Carmen Elena Gudiño Garcías (V) y el ciudadano German Antonio López (V), y una vez identificados le pedimos que nos acompañara hasta la residencia del señor parada ángel, donde había ocurrido el hecho al llegar a la vivienda nos entrevistamos con el ciudadano y nos señala sobre lo ocurrido y nos indico que los ciudadanos que habían golpeado al señor lanzaron el arma en un pajonal y salieron huyendo, es entonces cuando procedimos, a buscar el arma con que presuntamente habían causado la lesiones al ciudadano Luis Alberto malave, y encontrándonos un arma de fuego calibre 38 mm, cañón largo de cacha de metal color negro, con letras alusiva guarprica, VP-748, JAGUAR IND. ARGENTINA, con tres proyectiles sin percutir debajo de un pajonal, serial 145965, en ese momento le solcito a los ciudadanos que nos acompañara hasta la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, y procedimos a imponerle los derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al llegar a la comisaría se realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Enny canelón, auxiliar del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, donde nos indico que lo remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Portuguesa, para las respectivas averiguaciones, es todo. Folio 08.
8.- Acta policial de fecha 01/01/10 suscrita por el SUB/INSP (PEP) MEJIAS MANUEL, adscrito a la Comisaría General Antonio José de Sucre, quien deja constancia que: “Siendo las 4:00 a.m. hora de la mañana, de esta misma fecha, encontrándome en el ejercicio de mis funciones en patrullaje cuando recibimos una llamada telefónica de un ciudadano llamado Garcías Rafael, que había un ciudadano que estaba sangrando en la cabeza debido a que presuntamente le habían lesionado con un arma de fuego, me traslade en la unidad 643 en compañía de dos funcionarios AGTE (PEP) MEJIAS MANUEL Y AGENTE (PEP) RIVERO JOSE, hasta la repolla con entrada hacia el mosquito, al llegar al sitio pudimos constatar que se encontraba un ciudadano sangrando en la parte de su rostro, ahí nos indico que dos ciudadano lo habían agredido en casa de un amigo llamado: Parada Ángel Alexis, y que estos ciudadanos se encontraban a escasos metros, ahí nos trasladamos al sitio pudimos visualizar que se encontraban dos ciudadano en un vehiculo malibut, color azul, placa BAA868, quienes al ver la comisión policial tomaron una aptitud nerviosa, es entonces cuando el ciudadano que se encontraba lesionado nos indico que eran los ciudadanos que lo habían amenazado y lesionado con un arma de fuego, es entonces cuando amparándonos en el articulo 205 del C.O.P.P., procedimos ha realizar la inspeccion de persona igualmente procedimos a realizar la inspeccion del vehiculo conforme lo establecido en el articulo 207, de igual manera le pedimos que se identificara conforme lo establecido en el articulo 126 del C.O.P.P., donde dijeron ser y llamarse: Jean Carlos López Gudiño, titular de la cedula de Identidad Nº 18.295.312, natural de Biscucuy, y residenciado en el Barrio Guaicapuro municipio Guanare, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 17-07-1984, edad 25 años, hijo de la ciudadana Carmen Elena Gudiño Garcías (V) y el ciudadano German Antonio López (V), y López Gudiño German Antonio, titular d la cedula de Identidad Nº 18.295.311, natural de Biscucuy, y residenciado en el Barrio la Arenosa Municipio Guanare, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 07/05/1983, edad 26 años, hijo de la ciudadana Carmen Elena Gudiño Garcías (V) y el ciudadano German Antonio López (V), y una vez identificados le pedimos que nos acompañara hasta la residencia del señor parada ángel, donde había ocurrido el hecho al llegar a la vivienda nos entrevistamos con el ciudadano y nos señala sobre lo ocurrido y nos indico que los ciudadanos que habían golpeado al señor lanzaron el arma en un pajonal y salieron huyendo, es entonces cuando procedimos, a buscar el arma con que presuntamente habían causado la lesiones al ciudadano Luis Alberto Malave, y encontrándonos un arma de fuego calibre 38 mm, cañón largo de cacha de metal color negro, con letras alusiva guarprica, VP-748, JAGUAR IND. ARGENTINA, con tres proyectiles sin percutir debajo de un pajonal, serial 145965, en ese momento le solcito a los ciudadanos que nos acompañara hasta la Comisaría Gral. Antonio José de Sucre, y procedimos a imponerle los derechos de acuerdo al articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5to de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, al llegar a la comisaría se realizo llamada telefónica al Fiscal de Guardia Abg. Enny canelón, auxiliar del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, donde nos indico que lo remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Portuguesa, para las respectivas averiguaciones, es todo. Folio 09.
9.- Informe Medico, de fecha 01/01/2010, suscrito por el doctor de emergencia, adscrito al Hospital Tipo I de Buscucuy estado Portuguesa, donde deja constancia que el ciudadano Luis Alberto Malave, fue valorado presentando Traumatismo Craneal Leve y Herida en cuero cabelludo . Folio 11.
10.- Registro cadena custodia suscrita por el funcionario Oswall Silva, adscrito a la Comisaría Antonio José de Sucre, en el cual deja constancia de las evidencias físicas colectada: Un (01) arma de fuego (revolver), color plomo, cañón largo, de cacha de metal color negro, con letras alusiva guarprica, VP-748, Jaguar Ind. Argentina, con tres proyectiles calibre 38 mm sin percutir. Folios 13 al 17.
11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01/01/2010 suscrita por el funcionario Agente Lenny Enrique Espinoza, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare, donde deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía Local, consignando el oficio Nº 1680 de esta misma fecha, donde remiten a ese despacho, actuaciones relacionadas con la detención de los ciudadanos Jean Carlos López Gudiño, titular de la cedula de Identidad Nº 18.295.312, natural de Biscucuy, y residenciado en el Barrio Guaicapuro Municipio Guanare, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 17-07-1984, edad 25 años, hijo de la ciudadana Carmen Elena Gudiño Garcías (V) y el ciudadano Germán Antonio López (V), y López Gudiño Germán Antonio, titular d la cedula de Identidad Nº 18.295.311, natural de Biscucuy, y residenciado en el Barrio la Arenosa Municipio Guanare, de profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 07/05/1983, edad 26 años, hijo de la ciudadana Carmen Elena Gudiño Garcías (V) y el ciudadano Germán Antonio López (V), así mismo traen en calidad de detenido a dichos ciudadanos, a fin de que se le practique reseña de identificación e individualización plena, por encontrarse incurso en uno de los delitos Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos en los artículos 277 y 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Luís Alberto Malave Torres, de igual manera remiten Un (01) arma de fuego (revolver), color plomo, cañón largo, de cacha de metal color negro, con letras alusiva guarprica, VP-748, Jaguar Ind. Argentina, con tres proyectiles calibre 38 mm sin percutir, la cual le fue incautada a los investigados al momento de la detección. Folio 18.
12.- Inspección Nº 002, de fecha 01/01/10, suscrita por los agentes Romero José David y Volcanes Luís, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Guanare, practicada en: el patio frontal de una vivienda sin numero asignación visible ubicada en la calle principal del caserío el Mosquito, Municipio Sucre estado Portuguesa. Folio 22.
13.- Memorándum N° 9700-254-001, de fecha 01/01/10, suscrito por el Lcdo. Miguel Segundo Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, en le cual informa que los ciudadanos Germán Antonio López Gudiño y Jean Carlos López Gudiño, no aparecen registrado en los archivos internos de esa Sub Delegación. Folio 24.
14.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-001, de fecha 01/01/10, suscrita por el Agente Romero José David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, practicada a: Un (01) arma de fuego (revolver), calibre 38, marca Jaguar, lugar de fabricación Argentina, en su estado y uso original puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte y tres balas calibre 38 mm, marca CAVIM, son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo revolver del calibre 38, y al ser dispara por la misma puede causar lesiones de menor a mayor gravedad e incluso la muerte. Folio 25.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadano Luís Alberto Malave Torres, (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión de los ciudadanos hoy imputados de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Jean Carlos López Gudiño, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos en los artículos 277 y 413 del Código Penal. Así se Decide.
El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión de los imputados en situación de flagrancia; esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad de los sujetos aprehendidos en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio en perjuicio del Estado Venezolano y Luís Alberto Malave Torres.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de los ciudadanos Germán Antonio López Gudiño y Jean Carlos López Gudiño como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación Jurídica aportada por el Ministerio Publico, de Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Menos Graves, previstos en los artículos 277 y 413 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y Luís Alberto Malave Torres.
TERCERO: Se acuerda la continuación del procedimiento por la vía Ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se le impone al imputado Jean Carlos López Gudiño, la medida cautelar prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo una vez al mes por el lapso de seis meses.
QUINTO: Se acuerda la libertad sin restricción para el imputado Germán Antonio López Gudiño, por no ser suficientes los elementos de convicción presentados en su contra aunado al testimonio rendido en audiencia por la victima, quien señalo que las lesiones le fueron producidas con un arma de fuego por el imputado Jean Carlos López Gudiño.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Carmen Teresa Sanoja.