REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 07 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

Nº______-09
3C-4688-09

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: González Yacer Samir
DEFENSOR: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: González Aura Emerita
SECRETARIA: Abg. Nina González

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial el Estado Portuguesa, Abg. Linda López, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de González Yacer Samir, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.009.691, de profesión estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Betty González y desconocido, residenciado en el barrio Obrero, carrera 12, casa s/n, cerca de la cancha, Guanare Estado Portuguesa, quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana González Aura Emerita.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Se dio inicio a la presente investigación, según el siguiente hecho atribuido al imputado: “ Siendo las 09 horas de la mañana aproximadamente, del día veintiséis de agosto de dos Mil Nueve (26-08-09, se encontraba la victima GONZALEZ AURA EMERITA, en las adyacencias de su residencia ubicada en el Barrio Banco Obrero, carrera 12 vereda 1, casa N° 1-10 Guanare Estado Portuguesa, la misma le reclama el ciudadano GONZALEZ YACER SAMIR, porque el mismo se había introducido en su residencia sin su permiso, es cuando este ciudadano se torna violento y la agrede físicamente golpeándola en el brazo derecho ocasionándole traumatismo en el miembro superior derecho, fractura no desplaza del extremo distal del radio para un tiempo de curación de 30 días, y una privación de ocupación de 30 días.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado en el delito de: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana González Aura Emerita.

III
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha Veintisiete de Agosto de Dos Mil Nueve (27/08/09), suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana GONZÁLEZ AURA EMERITA, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad 3.783.716, soltera, fecha de nacimiento 19/05/1950, natural de Campo Elías Estado Trujillo, residenciada en el Barrio Banco Obrero, carrera 12, vereda 1, casa N° 1-10, Guanare Estado Portuguesa. Quien en consecuencia expuso: "...Resulta que mi sobrino antes mencionado me agredió físicamente por el brazo y me halo por el cabello porque le reclame que no se estuviera metiendo en mi casa. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción la victima señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el hecho que dio origen a la presente investigación penal La referida actuación riela al folio uno (01) de las actuaciones.

2.- Acta de Investigación Policial de fecha 27-08-2010, suscrita agente Albornoz A. Dave, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde deja constancia lugar, modo tiempo que suscitaron los hechos, y fija Inspección Técnica. Folio 07 de las actas procesales.

3.-: ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1313, de fecha Veintisiete de Agosto de Dos Mil Nueve (27/08/09), suscrita por los Funcionarios: AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID Y ALBORNOZ DAVE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la inspección realizada en UNA VIA PÚBLICA UBICADA EN LA CARRERA 12 CON VEREDA 01, DEL BARRIO BANCO OBRERO, FRENTE A RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 1-10, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar inspección de conformidad con el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de los siguiente " El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural clara, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precipitada, y esta constituida por una capa de cemento en su totalidad, la mencionada vía es de nueve metros de ancho, provisto de aceras de cemento de un metro con cuarenta centímetros, con postes incrustados estos para el alumbrado público, es de fácil acceso al público, dicha vía es utilizada para el paso de vehículos en un solo sentido, en la zona avista rodeada de vivienda de diferentes colores y modelos de construcción, donde del lado izquierdo vista del observador es visualizada la fachada de la residencia signada con el número 1-10, la misma se encuentra conformada por paredes frisadas y pintadas de color be/ge, la misma es tomada como punto de referencia; adyacente a esta residencia se encuentra la vereda signada con el número 01, /a misma se encuentra construida por una capa de cemento rustico de un metro de ancho, para el momento de realizar la referida inspección se observa poca frecuencia de personas a pie y abundante la circulación vehículos automotores. Se realiza un rastreo en busca de evidencias de interés criminalito que guarda relación con el caso que se investiga obteniendo resultado negativo. Es todo." A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción se demuestra las características del sitio donde ocurrió el hecho punible imputado al ciudadano YACER SAMIR GONZÁLEZ que dio origen al presente proceso penal. La referida actuación riela en el folio ocho (08) de las actas procesales.

4.-: EXAMEN DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-160-846, de fecha veintiocho de Agosto de Dos Mil Nueve (28/08/2009), suscrito por el Dr. FRAN BURGOS VIELMA, EXPERTO PROFESIONAL II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Guanare, Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana, AURA EMÉRITA GONZÁLEZ de Cincuenta y Nueve años de edad (59), titular de cédula de identidad N° V- 3.783.716, a quien se le apreció: TRAUMATISMO EN EL MIEMBRO SUPERIOR DERECHO, FRACTURA NO DESPLAZA DEL EXTREMO DISTAL DEL RADIO. Tiempo de Curación 30 días. Privación de Ocupación. 30 Días. A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción se demuestra las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la víctima, al ser examinada por el referido experto. La mencionada actuación riela al folio Diez (10) de las actas procesales.

5.- Acta de Investigación Policial de fecha 14 de Septiembre de 2009, suscrita por el funcionario Agente Yépez Luís, donde deja constancia las solicitudes que pueda tener el ciudadano GONZALEZ YACER SAMIR, donde informa que no presenta registro Policiales, folio 11 de las actuaciones.

6.- Acta de Imposición de Derecho del Imputado del ciudadano GONZALEZ YACER SAMIR. Folio 12 de las actuaciones.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
Experto:

Declaración del Dr. FRAN BURGOS VIELMA, Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del acta de experticia, de RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-160-846, de fecha 28-08-2009 en la persona de: AURA EMÉRITA GONZÁLEZ, A criterio de esta Representación Fiscal dicha declaración se hace ÚTIL, PERTINENTE Y NECESARIA para el Juicio Oral y debe ser admitida por éste Tribunal de Control, en razón a que con ella este Representante Fiscal pretende demostrar las características de las lesiones y sus consecuencias sufridas por la víctima, al ser examinada por el referido experto.

TESTIFICALES:

2.-: Declaración de la ciudadana GONZÁLEZ AURA EMERITA, de 59 años de edad, titular de la cédula de identidad 3.783.716, soltera, fecha de nacimiento 19/05/1950, natural de Campo Elias Estado Trujillo, residenciada en el Barrio Banco Obrero, carrera 12, vereda 1, casa N° 1-10, Guanare Estado Portuguesa. A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la victima, y testigo dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que dio origen a la presente investigación penal donde figura como imputado GONZÁLEZ YACER SAMIR,

3.- Declaración de los Funcionarios AGENTES ROMERO JOSÉ DAVID Y ALBORNOZ DAVE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que depongan sobre el contenido y firma de la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1313, de fecha Veintisiete de Agosto de Dos Mil Nueve (27/08/09) realizada en UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA CARRERA 12 CON VEREDA 01, DEL BARRIO BANCO OBRERO, FRENTE A RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 1-10, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de estos ciudadanos es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de los expertos que realizaron la inspección técnica que demuestran las características del sitio en que ocurrió el hecho punible que han dado origen a la presente investigación penal donde figura como imputado GONZÁLEZ YACER SAMIR,

IV
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano González Yacer Samir, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “No Querer declarar”.

V
EXPOSICION DE LA VICTIMA

Concedido el derecho de palabra a la ciudadana Aura Emerita González, en su condición de Víctima, manifestó: “Él se ha portado bien, es mi sobrino solo fue esa vez, se todo”.

VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor Publico Abg. Robert Pérez, haciendo uso del derecho concedido expuso: “Visto lo expuesto por la parte fiscal, visto que mi defendido me han manifestando que desea admitir los hechos para acoger al beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, pido que se le pregunte nuevamente, si es cierto.”

VII
PRONUNCIAMIENTOS:

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano González Yacer Samir, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.009.691, de profesión estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Betty González y desconocido, residenciado en el barrio Obrero, carrera 12, casa s/n, cerca de la cancha, Guanare Estado Portuguesa, quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo
42 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana González Aura Emerita.

SEGUNDO: Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana González Aura Emerita.

TERCERO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el articulo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, el cual no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó ADMITO MIS HECHOS A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, admito mis hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena del delito imputado Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, no excede de cuatro (4) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano González Yacer Samir, así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: González Yacer Samir, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.009.691, de profesión estudiante, natural de Guanare Estado Portuguesa, hijo de Betty González y desconocido, residenciado en el barrio Obrero, carrera 12, casa s/n, cerca de la cancha, Guanare Estado Portuguesa, quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el articulo 42 primer aparte de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana González Aura Emerita, por el lapso de un (1) año, imponiéndole la siguiente condición: la presentación por ante la unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición contenida en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse de manera violenta a la victima, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo diarícese. regístrese y déjese Copia.
Juez de Control N° 3,


Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria


Abg. Nina González