REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de enero de 2010
Años: 198° y 150°
N° 2
CAUSA N° 1M-146-05
JUEZ DE JUICIO Nº 1 Dulce Maria Duran Díaz
SECRETARIA Abg. Reina María Rangel
DEFENSOR ( privados)
Abg. Miguel José Alvarado Piña y
Abg. José Ángel Añez
PARTE ACUSADORA Fiscal Primero del Ministerio Publico
ACUSADO: Nilo Rafael Espínola Espínola
VICTIMA Luis Orlando Lugo Olivar y
Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero
DELITO Homicidio Calificado por motivo fútil en grado de autoria y Lesiones Intencionales tipo básico
DECISION Interlocutoria: Sin lugar disolución de Tribunal Mixto
En la presente causa, incoada contra el ciudadano Nilo Rafael Espínola Espínola, venezolano, mayor de edad, natural de Arismendi estado Barinas, nacido en fecha 26-06-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio funcionario de la Policía del Estadio Portuguesa, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.041.535, residenciado en el barrio El Estadium, carrera 02, casa S/N, Guanarito Estado Portuguesa, enjuiciado en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado por motivo fútil en grado de autoria, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Luis Orlando Lugo Olivar y Lesiones Intencionales tipo básico, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio de Yonexi Alexander Gutiérrez Lucero en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia para el juicio oral y público el cual fue diferido motivado a que no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos y con los que se encuentra ya debidamente constituido el Tribunal, el Abogado José Ángel Añez la interpuso pedimento sobre el que el Tribunal acordó resolver por auto separado y de igual manera fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio y este Juzgado una vez revisado minuciosamente cada una de las actuaciones procesales para constatar el posible retardo reportado por la Defensa y que imputa a hora a los escabinados resuelve en los términos:
PRIMERO: La Defensa expone “…en vista de la incomparecencia de los escabinos en reiteradas oportunidades solicito se constituya el Tribunal de manera Unipersonal”
SEGUNDO: De la relación de la causa se desprende:
.- Que la presente causa tiene como data de ingreso en este Juzgado el día 25 de octubre del año 2005
.- Que el primer acto fijado referido a audiencia de sorteo fue para el día 14-11-2005, acto debida mente celebrado
.- El segundo acto fue fijado para el día 08-12-2005 audiencia de constitución se celebra y queda constituido el Tribunal con las escabinos Olivar Orellana María Encarnación Uzctegui Osorio y Wilmer José Azuaje, juicio no celebrado por no despachar el tribunal
.- Tercer acto para el 07-03-2006 diferido por insistencia del defensor
.- En nueva oportunidad para el día 24 abril 2006 se dio inicio al juicio
.- Se fija la continuación del juicio para el día 03 de mayo del 2006, suspendida la continuación por inasistencia defensor
.- Por auto escrito se fija nueva oportunidad para la continuación para le 14 junio del 2006 y fue reanudado el juicio
.- Se fija nueva fecha para la continuación para el 21 de junio del 2006 iniciada la continuación y acorado aplazamiento por inasistencia órganos de prueba.
.- Nueva oportunidad para la continuación para el 26 de junio del 2005 y fue diferida por cuanto no hubo audiencia
.- Nueva fecha de continuación para el 27 de junio del 2006 no continuado inasistencia defensor
.- Fijación nueva oportunidad para continuación para el 29 junio del 2006, acordado diferimiento por no asistencia defensor
.- Nueva fecha para continuación para el 30 de junio del 2006 y fue acorado su diferimiento por inasistencia escabinos
.- Nueva fecha de continuación para el 04 de julio del año 2006 y fue diferida por inasistencia del defensor y el Tribunal considero abandonada la defensa y emplazó al acusado en esta oportunidad compareció un solo escabino y acordó decidir por auto separado
.- El día 18 de julio designa defensor publico
.- El día 20 de julio 2006 se declara interrumpido el juicio y se fija nueva oportunidad para 07 de septiembre del 2006 en esta oportunidad diferido por receso judicial
.- Se fija nueva oportunidad para el día 18 de octubre del 2006 y en esta diferido por inasistencia de Fiscal del Ministerio Público.
.- Nueva oportunidad para el día 13 -12- 2006 diferido por cambio defensor
.- Nueva oportunidad 14 de marzo del 2007 diferido para decidir por auto cambio de defensor.
.- Nueva fijación para el 30 de julio 2007 diferido por falta un escabino y Fiscal del Ministerio Público
.- Nueva oportunidad para el día 08 de octubre del año 2007, diferido el acto por inasistencia de Defensa.
.- Nueva oportunidad fijada para el día 26-11-2009, diferido inasistencia defensa
.- Se fija nueva oportunidad para el 31 de enero 2008 diferido inasistencia defensa
.- Nueva oportunidad para el día 12 marzo 2008 diferido por el Tribunal celebración otro acto
.- Nueva oportunidad para el 15 de abril 2008 diferido el Tribunal otro acto
.- Se fija para el día 15 mayo 2008 Diferido por inasistencia defensor
.- Nueva oportunidad para el día 12 de junio 2008 no celebrado por rotación de jueces
.- Nueva oportunidad para el 16 septiembre 2008, diferido por suplencia Juez
.- Se fija nueva oportunidad para el 10 de octubre 2008, diferido por inasistencia escabino suplente
.- Se fija nueva oportunidad para el 12 noviembre 2008, inasistencia del Fiscal del Ministerio Público.
.- Nueva oportunidad para el día 05 diciembre 20078 inasistencia escabino suplente
.- Nueva oportunidad para el 22 enero 2009 inasistencia escabino suplente y defensor
.- Se fija nueva oportunidad para el día 03 de marzo del 2009 inasistencia escabino titular y defensa
.- Se fija nueva oportunidad para el día 01 abril 2009, inasistencia Fiscal Ministerio Público
.- Nueva oportunidad para el 12 mayo del 2009 diferido insistencia Fiscal del Ministerio y escabinos un titular y suplente
.- Se fija nuevamente para el día 15 de junio 2009 diferido por rotación jueces por auto
.- Nueva oportunidad el 23 julio 2009 inasistencia defensa y dos escabinos
.- Para el día 07 septiembre del 2009, diferido por receso judicial
.- Para el 17 septiembre 2009, Diferido por inasistencia Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Escabinos.
.- Nueva oportunidad para el 02 noviembre 2009, Diferido por inasistencia todos escabinos
.- El día 24 noviembre 2009, Diferido inasistencia defensor y fiscal del Ministerio Público y dos escabinos
.- El día 11 enero del 2010, diferido por inasistencia del fiscal del Ministerio Público y todos los escabinos.
TERCERO:
De la relación que antecede tenemos en primer orden, que en el decurso del presente proceso, ha existido dilación procesal, cierto es, pero dicha dilación tiene como imputación diferentes circunstancias que en su mayoría tal como ha quedado establecido en tres autos interlocutorias con los que se niega el decaimiento de la medida cautelar, son debido en su mayoría la falta de consolidación en la asistencia técnica; y ello es importante establecerlo por cuanto de declarar con lugar el pedimento de disolución del Tribunal con escabinado, debe tenerse como fundamento la falta absoluta de los ciudadanos ya seleccionados como escabinos, o cualquier obstáculo que sea imputable a su asistencia, con el que se pueda imputar retardo ante la falta reiterada de la comparecencia de escabinos, de no ser así, se estaría partiendo de supuestos falsos y conforme a ello este Tribunal observando que habiéndose fijado los actos procesales que exige el ordenamiento procesal para el decurso del proceso, y que ha dichos actos han comparecido en su mayoría los ciudadanos escogidos como escabinos, con lo cual es evidente que hasta la presente fecha no existe circunstancia que indique un obstáculo que sea imputable a la falta de constitución definitiva del Tribunal Mixto como consecuencia de ello ante el argumento presentado este Juzgado declara sin lugar el pedimento formulado y en su lugar fija nueva oportunidad legal para llevar a cabo la audiencia del juicio oral y publico quedando fijada para el día ocho del mes de febrero del año en curso (08/02/2010) a las ocho antes meridiem (8:00 a.m) sin menos cabo de que de verificarse a futuro tal situación se provea aun de oficio lo conducente.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad DECLARA sin lugar el pedimento formulado DE DISLOUCION DEL TRIBUNAL MIXTO formulado por la Defensa, por no estar lleno uno des extremos legales que hasta la presente fecha justifique conocer como Tribunal Unipersonal. Se ordena notificar a las partes tanto de esta decisión como de la nueva oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico. . Diaricese y déjese copia.
La Juez de Juicio No. 1;
Abg. Dulce María Duran Díaz;
La Secretaria;
Abg. Reina María Rangel.