REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de enero de 2010
Años: 198° y 150°


N° 3
CAUSA N° 1M-263-07
JUEZ DE JUICIO Nº 1 Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA Abg. Reina María Rangel
DEFENSOR ( privados) Abg. Abg. José Ángel Añez
PARTE ACUSADORA Fiscal Primero del Ministerio Publico competencia materia drogas
ACUSADO: Nery Edith Martínez
VICTIMA Estado Venezolana

DELITO Ocultamiento Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

DECISION Interlocutoria: Sin lugar disolución de Tribunal Mixto


En la presente causa, incoada contra la ciudadana NERY EDITH MARTÍNEZ, identificada en autos, enjuiciada en el presente proceso por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de estado venezolano, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia para el juicio oral y público el cual fue diferido motivado a que no comparecieron los ciudadanas seleccionados como escabinos y con los que se encuentra ya debidamente constituido el Tribunal, el Abogado José Ángel Añez la interpuso pedimento sobre el que el Tribunal acordó resolver por auto separado y de igual manera fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio y este Juzgado una vez revisado minuciosamente cada una de las actuaciones procesales para constatar el posible retardo reportado por la Defensa y que imputa a hora a los escabinados resuelve en los términos:


PRIMERO: La Defensa expone “…en vista de la incomparecencia de los escabinos en reiteradas oportunidades solicito se constituya el Tribunal de manera Unipersonal y ratifico revisión de medidas…”


SEGUNDO: De la relación de la causa se desprende:

.- Que la presente causa tiene como data de ingreso en este Juzgado el día 20 de noviembre del año 2007

.- Que el primer acto fijado referido a audiencia de sorteo fue para el día 14 de diciembre del año 2007, acto debida mente celebrado

.- El segundo acto fue fijado para el día 18 de enero del año 2008, diferida por auto por no verificarse en su oportunidad legal el acto por el Tribunal.

.- Tercer acto para el 28-01-2008, celebrado el acto y acordado sorteo extraordinario.

.- En nueva oportunidad para el día 22 de febrero del 2008, diferido por cuanto no compareció el Fiscal del Ministerio Público.

.- Se fija nuevamente para el día 28 de marzo del mismo año y en esta diferida por no audiencia del Tribunal.


.- Por auto escrito se fija nueva oportunidad para la continuación para le 09 de abril del 2008, celebrado y acordado sorteo extraordinario

.- Se fija nueva fecha para la continuación para el 18 de abril del 2008, celebrada y sorteo extraordinario.

.- Nueva oportunidad para la continuación para el 28 de abril del 2008 y fue diferida por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y en esta oportunidad la Defensa interpone solicitud de constitución del Tribunal Mixto solo con dos escabinos y el Tribunal acordó resolver por auto separado y fijar nueva oportunidad para la celebración del acto.

.- En fecha 27 de mayo del año 2008, ante el pedimento de la Defensa por auto escrito se declara constituido el Tribunal mixto y se fija nueva oportunidad.

.- El día 01 de julio del año 2008, diferido por no audiencia del Tribunal.

.- Fijación nueva oportunidad para el 12 agosto del 2008, diferido inasistencia de la Fiscalía del Ministerio Público.

.- Nueva fecha para continuación para el 18 de septiembre del año 2008 y fue acorado su diferimiento por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público

.- Nueva fecha de continuación para el 15 de octubre del año 2008 diferida por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público.

.- El día 07 de noviembre del año 2008 diferido por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público.

.- El día 15 de diciembre del 2008 diferida por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público.

.- Se fija nueva oportunidad para el día 27 de enero del 2009, diferida por inasistencia del Fiscal del MP

.- Nueva oportunidad para el día 25 de febrero del 2009 diferida por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público.

.- Nueva oportunidad 03 de abril del 2009 diferido por inasistencia Defensor y no traslado de la acusada

.- Nueva fijación para el 05 de mayo 2009 diferido por reacusación de Juez

.- Nueva oportunidad para el día 22 de junio del año 2009, diferido el acto por inasistencia de fiscal Ministerio Público, escabinos y defensa

.- Nueva oportunidad fijada para el día 29-17-2009, diferido inasistencia Fiscal Ministerio Público y escabinos

.- Se fija nueva oportunidad para el 22 de septiembre 2009 diferido inasistencia Fiscal Ministerio Público y escabinos


.- Nueva oportunidad para el día 13 de octubre del 2009 diferido insistencia Fiscal Ministerio Público

.- Nueva oportunidad para el 02 de noviembre del 2009 diferido inasistencia escabinos

.- En fecha 02 de noviembre del año 2009 por auto se declaro con lugar solicitud de prorroga del Fiscal del Ministerio Publico.

.- Se fija para el día 30 de noviembre del 2009 Diferido por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público

.- Nueva oportunidad para el día 11 de enero del 2009 no celebrado por inasistencia del Fiscal del Ministerio Público y escabinos.


TERCERO:

De la relación que antecede tenemos en primer orden, que en el decurso del presente proceso, desde su ingreso ha existido una prolongación del tiempo para la conclusión de la fase de juicio, cierto es, pero dicha dilación tiene como imputación diferentes circunstancias que en su mayoría tal como ha quedado establecido tiene referencia no solo a la asistencia de los ciudadanos escabinos sino que también es imputable a la ausencia tanto del Ministerio Público como de la Defensa, y ello es importante establecerlo por cuanto de declarar con lugar el pedimento de disolución del Tribunal con escabinado, debe tenerse como fundamento la falta absoluta de los ciudadanas o ciudadanos ya seleccionados como escabinos, o cualquier obstáculo que sea imputable a su asistencia, con el que se pueda imputar retardo ante la falta reiterada de la comparecencia de escabinos, de no ser así, se estaría partiendo de supuestos falsos y conforme a ello este Tribunal observando que habiéndose fijado los actos procesales que exige el ordenamiento procesal para el decurso del proceso, y que ha dichos actos han comparecido en su mayoría los escabinos, con lo cual es evidente que hasta la presente fecha no existe circunstancia que indique un obstáculo que sea imputable a la falta de constitución definitiva del Tribunal Mixto y como consecuencia de ello ante el argumento presentado este Juzgado declara sin lugar el pedimento formulado y en su lugar fija nueva oportunidad legal para llevar a cabo la audiencia del juicio oral y publico quedando fijada para el día nueve del mes de febrero del año en curso (09/02/2010) a las ocho antes meridiem (8:30 a.m) sin menoscabo de que de verificarse a futuro tal situación se provea aun de oficio lo conducente.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad DECLARA sin lugar el pedimento formulado DE DISLOUCION DEL TRIBUNAL MIXTO formulado por la Defensa, por no estar lleno uno des extremos legales que hasta la presente fecha justifique conocer como Tribunal Unipersonal. Se ordena notificar a las partes tanto de esta decisión como de la nueva oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y publico. Diaricese y déjese copia.


La Juez de Juicio No. 1;


Abg. Dulce María Duran Díaz;


La Secretaria;



Abg. Reina María Rangel.