REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 11 de enero de 2010
199° y 150°
N° 1-10
CAUSA 2M-295-09
JUEZ DE JUICIO Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
ACUSADO Yonder Rafael Sánchez Berrios
DEFENSOR Abg. Oliver R. Salas
FISCAL
Fiscal Primero del Ministerio Publico
Abg. Eugenio Molina
DELITO: Robo agravado y porte ilícito
SECRETARIA Abg. Víctoria Villamizar
ASUNTO: Traslado a otro centro de reclusión.
Vista la solicitud de traslado a la Comandancia General de Policía presentada por el acusado Yonder Rafael Sánchez Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.159.609, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de los Llanos, motivado a que en dicho Centro corre peligro su vida, es por lo este Juzgado procede a resolver tal solicitud, en los siguientes términos:
Es deber del Juez garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas como consecuencia de una medida preventiva privativa de libertad, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los detenidos, se garanticen sus derechos fundamentales a la vida, salud y alimentación.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Igualmente consagra nuestra actual carta política fundamental que toda persona tiene derecho a la vida, según lo estipulado en el artículo 53 y el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad. Teniendo en consideración en el presente caso el inminente peligro que corre la integridad física y la vida del acusado de autos, es por lo que se considera procedente su traslado a la Comandancia de Policía. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado voluntario del acusado Yonder Rafael Sánchez Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.159.609, a la Comandancia General de Policía, en resguardo a su integridad física, todo de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Juicio No. 02
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Victoria Villamizar