REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 11 de enero de 2010.
199° y 150°

N° 2-10
CAUSA 2M-342-09
JUEZ DE JUICIO Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
ACUSADO Robert José Ruiz Valero
DEFENSOR Abg. Joel Darío García
FISCAL
Fiscal Tercero del Ministerio Publico
Abg. Etni Canelón
DELITO: Robo agravado de vehículo y porte ilícito
SECRETARIA Abg. Marielys Rojas
ASUNTO: Traslado a otro centro de reclusión.

Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad al acusado Robert José Ruiz Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.003.830, recluido actualmente en la Comandancia General de Policía de este estado, motivado a que en dicho Centro corre peligro su vida, ya que en fecha 31 de diciembre de 2009 fue herido y la persona que lo lesionó juró matarlo, por lo este Tribunal para decidir observa:
Es deber del Juez garantizar la integridad física y el resguardo a la vida de las personas que se encuentren recluidas como consecuencia de una medida preventiva privativa de libertad, sin excluir a ninguno de ellos, procurando que a pesar de las precarias condiciones en que cohabitan los detenidos, se garanticen sus derechos fundamentales a la vida, salud y alimentación.
El articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Que toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Igualmente consagra nuestra actual carta política fundamental que toda persona tiene derecho a la vida, según lo estipulado en el artículo 53 y el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privados de su libertad. Teniendo en consideración en el presente caso el inminente peligro que corre la integridad física y la vida del acusado de autos, no obstante, no consta la valoración del medico forense que ilustre al Tribunal sobre el estado de salud del acusado y las condiciones en que debe permanecer es por lo que se considera procedente su traslado al Centro Penitenciario de los Llanos al departamento de enfermería dado el proceso de recuperación en que se encuentra, hasta tanto se resuelva la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta por el Juzgado de Control. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda el traslado del acusado Robert José Ruiz Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.003.830, al Centro Penitenciario de los Llanos, departamento de enfermería, dado el estado convaleciente del acusado, en resguardo a su integridad física, todo de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes
La Juez de Juicio No. 02
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria
Abg. Marielys Rojas