REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 28 de enero de 2010
199° y 150°

N° 06 -10

CAUSA: 2M- 334-09

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Lisbeth Karina Díaz De Tovar.

SECRETARIA: Abg. Maricel Acosta
ACUSADORA: Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. Eugenio Molina
VÍCTIMA: Fenñuble Molina La Cruz
ACUSADOS: Sequera Jorge Ramón
Pérez Fernández Edixon Ricardo
DEFENSORA PUBLICA: Abg. Yaritza Rivas
DELITO: Robo agravado de vehículo
DECISION: Interrupción de Juicio

Vista que para el día de hoy se había fijado la continuación del Juicio en la presente causa seguida contra los ciudadanos Sequera Jorge Ramón, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 31-08-1989, titular de la cédula de identidad Nª 20.766.571, residenciado en el Barrio Sol de Justicia, calle principal, casa sin número, Guanare estado Portuguesa y Pérez Fernández Edixon Ricardo, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-02-1985, titular de la cédula de identidad Nª 24.907.019, residenciado en el Barrio Santa María, calle 19, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, en perjuicio de Fenñuble Molina La Cruz, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:

Se inició el juicio en fecha 14 de enero de 2010 oportunidad en que el Fiscal del Ministerio Público presentó su acusación y medios de prueba en contra de los acusados, por su parte la defensa formulo sus alegatos iniciales y los acusados no hicieron uso del derecho de palabra, en este estado se inicio la recepción de los medios de prueba y se le tomó la declaración a los funcionarios policiales Materan Toro Gerardo Antonio y Márquez Leonardo y Luque Jackson, fijándose la continuación del mismo para el día de hoy 28 de enero de 2010 para practicar la citación de expertos; en esta oportunidad comparecieron las partes, experto y víctima, no obstante, ante la incomparecencia de la Escabino Zoraida Carrillo se solicitó a la Oficina de Participación Ciudadana su localización vía telefónica, informando la misma que se encontraba en la Clínica José Gregorio Hernández de esta ciudad por cuanto tenía su menor hijo hospitalizado, enviando en consecuencia una constancia que fue suscrita por la Pediatra Xiomara de Sierra, por el lapso de tres días, lo que hace imposible su aplazamiento por lo que se notificó a las partes de dicha circunstancia y vistas las precedentes consideraciones y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala: “ interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”

En consecuencia, habiendo surgido sobrevenidamente una circunstancia sin que el tribunal haya recepcionado la totalidad de los órganos de prueba, en el lapso de ley, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización de nuevo, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 10 de febrero de 2010 a las 10:00 de la mañana. Y así se decide. Las partes quedan notificadas en audiencia. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.

La Juez de Juicio N° 2,

Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar

La Secretaria,


Abg. Maricel Acosta.


Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;