REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 21 de Enero del 2010.
Años 199° y 150°

Causa nº 1126-09

Visto el oficio Nº 18-F01-D-0020-10 de fecha 11/01/2.010, recibido en esta Instancia en fecha 12/01/2.010, remitido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en toda la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en el que hace saber que por resolución de fecha 14 de Julio del año 2.009 negó la solicitud de entrega de vehículo Placas: XIP-615, serial de carrocería: FJ62025839, serial del Motor: 3F0049100, color Negro, Marca: Toyota, modelo Samuray, Año: 1985, Clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular. interpuesta por la ciudadana ANA JOSEFA BRICEÑO en su condición de propietario del referido vehículo, el cual fuere retenido en el proceso que se ventiló contra el ciudadano Piña Briceño Richard Lisandro, quien es venezolano, nacido en fecha 06-11-1.974, de 35 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12.331.533, residenciado en Chabasquen, calle principal, sector la recta, casa sin número, de color blanco con rojo, a 100 metros de la escuela de Chabasquen Municipio Antonio José de Unda, estado Portuguesa, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos, procedente del Tribunal en Función de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria contra el mencionado ciudadano, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, este Juzgado a los fines de resolver respecto del Petitorio presentado por el Abg. Antonio José Calderón Blanco, en su carácter de Defensor Privado del penado Richard Lisandro Piña Briceño, en el que solicita al Tribunal se proceda a requerir de la Fiscalía del Ministerio Publico actuaciones relativas con la entrega de vehiculo retenido en el presente proceso, aduciendo que no hubo pronunciamiento en cuanto a la entrega del mismo por parte del Tribunal en Función de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal este Tribunal a los fines de providenciar observa:

PRIMERO
Consta en las actuaciones al folio 142 de la pieza Nº 02 al particular segundo de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado en Función de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa dicha Instancia instó a la parte Defensora a objeto que se agotara en cuanto a la entrega del referido vehiculo, el procedimiento ante el Ministerio Publico de conformidad con la establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que dicho vehiculo no se encontraba a la orden del Tribunal.
De igual forma consta en el Cuaderno de Apelación, Sentencia dictada por la Corte de Apelación de fecha 21-10-2009, en la que se ordenó al Tribunal de Juicio en conocimiento del proceso emitir pronunciamiento en cuanto a la entrega del vehiculo según las características son las siguientes: Placas: XIP-615, serial de carrocería: FJ62025839, serial del Motor: 3F0049100, color Negro, Marca: Toyota, modelo Samuray, Año: 1985, Clase: Camioneta, tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular.
SEGUNDO
Ahora Bien, revisado por este Juzgado que ciertamente la Sentencia Definitiva dictada en el presente proceso, emitió pronunciamiento en cuanto a la entrega a dicho bien, sujetando dicha providencia al cumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado visto que la Ley adjetiva consagra en el artículo 312 que: “Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de Control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregaran al propietario en cualquier estado del proceso una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.(subrayado nuestro).- y tomando en cuenta que según lo prevé el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al establecer la competencia del Tribunal en función de ejecución está limitada estrictamente a lo establecido en la sentencia definitiva, por lo que en consecuencia no le es dado providenciar en cuanto a la entrega del bien cuyo pronunciamiento no está contenida en la sentencia definitiva dictada en el presente proceso, por lo tanto quien aquí decide considera en atención a las normas anteriormente citadas que el competente para conocer del petitorio presentado es el Juzgado en función de Control de este Circuito Judicial ante quien se declina. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la solicitud de entrega de vehículo solicitada por la parte defensora, para según lo establecido en los artículos 77, 311, 312 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para ante el Juzgado en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal que por distribución le corresponde, ordenándose formar cuaderno por separado con las actuaciones correspondientes. Notifíquese a las partes, regístrese y certifíquese. Anótese en salida.

La Juez de Ejecución No. 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria.

Abog. Elker Torres Caldera

Seguidamente se libró boletas de notificación y se remitió con oficio No._______. Conste.
Stria.