REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION
Guanare, 25 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
Nº _________
Causa N° 1E-1085-09
Juez: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÒPEZ
Secretaria: ABG. ELKER TORRES
Penado(a): JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO
Defensa: DEFENSOR PÚBLICO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Representación Fiscal FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Víctima: AQUILES ARGENIS CAMEJO RODRIGUEZ
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL
Decisión INTERLOCUTORIA: SIN LUGAR OTORGAMIENTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio Nº 486 de fecha 21/10/2009 emanado del Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana Estado Lara, donde el penado JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO, en el que solicita pronunciamiento en relación con el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena (destacamento de Trabajo), este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
1.- Cursa en autos que en fecha nueve de julio del año 2009, este Juzgado decretó auto ejecutorio en el que se determinó que el ciudadano JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO, tenía como pena cumplida Cuatro (04) años, dos (02) meses y Cinco (05) días.
2.- Obra al folio 153 de la Pieza Nº 5, Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, del cual se evidencia que el ciudadano JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81467362, tiene antecedentes: 1.- Sentencia (1-a) Tribunal 3Ro de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Guanare, de fecha 24-03-2009, fue condenado a presidio por el lapso de 15 años como autor responsable de delito de Homicidio Intencional, articulo 407. 2.- Sentencia Tribunal 4TO de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 02-10-2006, fue condenado a prisión por el lapso de 5años, como autor responsable del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración articulo 405 del Código Penal.
3.- Así mismo, consta en autos al folio 163 de la pieza Nº 5 oficio Nº 486/09 de fecha 21/10/2009 donde el penado José María Pinilla Briceño, solicita se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara fines le sea practicado Estudio Técnicos, a objeto de pronunciar sobre Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo.
4.-Obra al folio 172 pieza Nº 5 Constancia de Conducta emitida por los Miembros de la Junta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara donde hace constar que el penado PINILLA BRICEÑO JOSE MARIA, durante el tiempo de permanencia en este establecimiento ha observado una CONDUCTA BUENA.
5.- Inserto a los folios 174 al 180 ambos inclusive de la pieza Nº 5 comunicación Nº 012 de fecha 07 de enero del corriente año emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en el estado Lara remitiendo con ella Informe Técnico del ciudadano PINILLA BRICEÑO JOSE MARIA, suscrito por los miembros del referido Equipo Técnico, en el que sobre la evaluación realizada al citado ciudadano revela aparte del Diagnostico social se presenta como PRONOSTICO: el equipo técnico considera que el penado reúne loas condiciones mínimas para optar a la medida solicitada basado en los siguientes criterios que una vez evaluada las áreas psicosociales y condiciones de vida de la penados: Estuvo privado de libertad por delito similar al actual, da muestras de mediana autocrítica y pensamiento reflexivo, esta conciente del daño ocasionado a los familiares de la victima, cuenta con apoyo familiar correctivo o afectivo y consigno oferta de trabajo y que por ello el equipo técnico EMITE PRONOSTICO FAVORABLE. De igual manera remiten carta compromiso familiar y carta de compromiso laboral el primero suscrito por la ciudadana Elena Marquina Salas y el segundo por el ciudadano Jorge Narciso Rojas, ante el Equipo integrante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con la cual se comprometen en conocimiento de las condiciones que le impone dicho organismo. Así mismo remiten oferta de trabajo dada por el ciudadano José Rojas representante legal de Inversiones LA CRUZ J.R.I.
SEGUNDO
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 500 establece:
“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá será acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
….omissis…..
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de minima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario ….omissis….”
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico… omissis….”
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad;
De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.
Que esta tiene a su vez regulación constitucional, al establecer en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”.
La Legislación interna consagrada en la Ley de Régimen Penitenciario, en los artículos 65 y 66 de igual forma establecen entre otros aspectos que el destino a establecimiento abierto podrá concederse a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. De la misma manera en cuanto al Trabajo fuera de los establecimientos, “se organizará en grupos, que con la denominación de Destacamentos y bajo la dirección y vigilancia del personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los que los trabajadores libres”. (Subrayado nuestro) .
TERCERO
Ciertamente se tiene que en el análisis de los requisitos legales para optar en este caso según lo solicitado al Destacamento de trabajo fuera del establecimiento penitenciario, no obstante que por el tiempo de reclusión el penado tiene derecho a al fórmula de cumplimiento alterna de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido en fecha 04 de Febrero del año 2.009 la cuarta parte de la pena impuesta. Sin embargo se acredita que el penado tiene antecedentes en la comisión de delito distinto por el se procesa, el cual fue cometido durante el presente proceso, delito por el cual si bien el penado tiene extinguida la pena, ello no excluye su conducta delictual en la que incurrió a pesar de estar procesado por la comisión del ilícito al que se contra el presente proceso, circunstancia que toma en cuenta este Tribunal para considerar no obstante que el penado en el diagnóstico psicosocial emite un diagnóstico favorable, lo que hace improcedente dicha fórmula habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal se exige que el penado no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional, durante el cumplimiento de la pena. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por Las motivaciones expresadas, este Juzgado de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO AL CIUDADANO JOSE MARIA PINILLA BRICEÑO, colombiano, nacido en Bucaramanga –Colombia, en fecha 23 de Marzo del año 1951, titular de la cédula de identidad Nº E-81.467.362, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario Región Centro Occidental Uribana-Estado Lara; por considerar que no están llenos lo extremos exigidos para ello de conformidad con lo establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 65, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, notifíquese a las partes, ordenándose a los fines de notificar al penado a través de exhorto que se debe librar al Juzgado de Ejecución que cumple con la competencia de vigilancia en el cumplimiento de pena, del Circuito Judicial del estado Lara, remitiéndose con oficio Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a fines de que sea consignado en dicho Juzgado por la vía más expedita con carácter urgente, a través del Alguacilazgo; y ofíciese lo conducente a los organismos a que hayan lugar.
La Juez de Ejecución No 1
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
Seguidamente se cumplió. Conste.
La Secretaria,