REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
Guanare, 08 de Enero de 2010
Años: 199º y 150º
Nº
CAUSA 1E-1054-08.
Vista la comunicación Nº 684, que cursa al folio 208 de la 4ta. Pieza, suscrita por el Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, donde remite Acta de Redención Judicial de la pena por el Trabajo según constancia anexa correspondiente a la penada Anny Carolina Pérez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.466.163, nacida en esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, con domicilio registrado en la causa en la calle 02, de el Caserío san Rafael de las Gaduas Guanare estado Portuguesa, examinada como han sido las actuaciones, se aprecia que la penada se encuentra cumpliendo pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefaciente Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; este Juzgado a los fines de resolver observa:
PRIMERO: Cursa a los folios 209 al 215 de la pieza Nº 04, Acta de Redención Judicial de Pena de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley de Redención Trabajo levantada por los miembros de la Junta de Redención Laboral del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en el que se hace constar de la aprobación del trabajo realizado por la penada de autos.
SEGUNDO: Cursa al folio 217, de la pieza Nº 04, Carta de Conducta donde los integrantes de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario hace constar que la penada Anny Carolina Pérez, ha mantenido una conducta BUENA durante su permanencia en dicho Centro de reclusión.
TERCERO: Cursa al folio 218, de la pieza Nº 04 Constancia de Trabajo emanada del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales donde consta que la penada Anny Carolina Pérez, se desempeñó en la actividad de Talabartería desde 15-03-2009 hasta 24-11-2009, en horario de ocho horas diarias los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado.
Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por la penada de autos, da un total de tiempo trabajo de ocho (08) meses y once (11) días, siendo que la Redención de Pena por el trabajo, a de ser a razón de uno (01) día de reclusión por cada dos (02) de estudio de conformidad con el articulo Nº 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y el Estudio es por lo que se declara redimida la pena impuesta a la penada Anny Carolina Pérez, por el lapso de cuatro (04) meses, cinco (05) días y doce (12) horas, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fue impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución Nº 1,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Elker Torres Caldera
Seguidamente se cumplió. Conste,
Stría.