REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 11 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°
En fecha 02 de Octubre de 2009 el Tribunal recibió Oficio N° 1591 suscrito por la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual notifica que el penado EDUARDO JOSÉ ROMERO COLMENARES falleció, consignando copia certificada de la correspondiente acta de defunción. Debe en consecuencia resolverse la situación derivada de ese hecho, a cuyo efecto se observa lo siguiente:
- I -
PRIMERO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 31 de Marzo de 2005 (folios 194 a 238, Pieza N° 4), el ciudadano EDUARDO JOSÉ ROMERO COLMENARES fue condenado a cumplir la pena de NUEVE AÑOS DE PRESIDIO, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de María Aurora Zambrano de Sanoja y José Manuel Sanoja Zambrano.
SEGUNDO: En fecha 18 de Diciembre de 2007 este Despacho Judicial le concedió a dicho ciudadano el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo cual en la misma fecha obtuvo su libertad sujeta a las condiciones que en esa oportunidad le fueron impuestas.
TERCERO: Mediante decisión de fecha 07 de Mayo de 2008, se dictó nueva decisión mediante la cual se le revocó al penado EDUARDO JOSÉ ROMERO COLMENARES la medida de pre-libertad concedida, por haber quebrantado las obligaciones inherentes a la misma, ordenándose su captura a los Cuerpos Policiales.
CUARTO: Mediante Oficio N° 159102 de fecha 02 Octubre de 2009 la Ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en su carácter de Jefe del Organismo supervisor de la medida concedida, informó al Tribunal del fallecimiento del penado EDUARDO JOSÉ ROMERO COLMENARES consignando adjunta una copia certificada de la respectiva acta de defunción.
- II -
El artículo 103 del Código Penal vigente establece que LA MUERTE DEL REO EXTINGUE LA PENA.
Como quiera que en el presente caso quedó suficientemente acreditado el fallecimiento del penado EDUARDO JOSÉ ROMERO COLMENARES a través de la copia certificada del Acta de Defunción Nº 132 de 01 de Octubre de 2008 asentada en los Libros respectivos del Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa, debe en consecuencia, dejarse sin efecto la orden de captura emitida por este Tribunal y decretarse la extinción de la pena. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal RESUELVE:
ÚNICO: DECLARA EXTINGUIDA LA PENA respecto al ciudadano EDUARDO JOSÉ ROMERO COLMENARES, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.862.193, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, hijo de Eduardo Romero y Marcelina Colmenares, de ocupación obrero, nacido en fecha 13 de Abril de 1981, de estado civil soltero.
Déjese copia de la presente decisión y notifíquese.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Dora Patricia Quiroz.. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. DORA PATRICIA QUIROZ, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL, QUE CORRE INSEERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2E-545-00 CONTRA EDUARDO JOSÉ ROMERO COLMENARES Y OTROS POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 11 de Enero de 2010.
LA SECRETARIA,
Abg. Dora Patricia Quiroz.