REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 13 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

Mediante Oficio N° 1592 de fecha 24 de Septiembre de 2009, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado ERNESTO YOMAR GONZÁLEZ ARIZA.

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:

“…EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:
El joven en estudio culminó el régimen de prueba otorgado el 28-09-2007, el mismo cumplió las entrevistas, se observa puntualidad, acata las indicaciones por lo que estuvo sujeto a la vigilancia de esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
ÁREA FAMILIAR:
Reside en el Barrio Colombia Sur, Calle 31, Casa Nº 69 03, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
ÁREA LABORAL:
Se dedica a taxista en forma particular. CONCLUSIÓN:
La evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE, el caso interactúa con su entorno familiara…”.


SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 20 de Junio de 2007 dictada por la Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal (folios 84 a 90 del Expediente), el ciudadano ERNESTO YOMAR GONZÁLEZ ARIZA fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida fue RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

TERCERO: Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2007 inserto a los folios 126 a 128 del Expediente, le fue concedida a ERNESTO YOMAR GONZÁLEZ ARIZA, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

“…Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá hasta el 28/09/2009. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penales por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, hasta el total cumplimiento de la pena principal, por un tiempo de dos (2) años, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. Así se decide…”.


- II -


La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado ERNESTO YOMAR GONZÁLEZ ARIZA satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN que le impuso a ERNESTO YOMAR GONZÁLEZ ARIZA, quien fue identificado por el Ministerio Público en su oportunidad como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.259.491, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 14 de Octubre de 1984, de estado civil soltero, de ocupación taxista, residenciado en Barrio Colombia Sur, Calle 31, Nº 69-03, Guanare, Estado Portuguesa, el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 20 de Junio de 2007, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICHARD ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidos en la sentencia condenatoria.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fueron impuestas.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Dora Patricia Quiroz. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-199-07 CONTRA ERNESTO YOMAR GONZÁLEZ ARIZA POR HOMICIDIO CULPOSO. Guanare, 13 de Enero de 2010.
El Secretario,
Abg. Dora Patricia Quiroz.