REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 14 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

Mediante Oficio N° 1675 de fecha 14 de Octubre de 2009, el ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare se dirigió a este Tribunal con la finalidad de remitir INFORME PERIÓDICO CONDUCTUAL DE CULMINACIÓN, referido al penado ALFONSO VALDEZ GONZÁLEZ.

Como quiera que dicho informe refleja que el antes nombrado penado dio cumplimiento al régimen de prueba que le fue impuesto en relación con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, corresponde entonces al Tribunal dictar la resolución a que haya lugar respecto al cumplimiento de la pena que le fue impuesta a dicho ciudadano, a cuyo efecto previamente observa lo siguiente:

- I -

PRIMERO: El informe presentado reseña lo siguiente:

“…EVALUACIÓN DEL COMPORTAMIENTO:
El ciudadano Alfonso Valdez González culminó el régimen de prueba impuesto por el Tribunal hasta la fecha 26-10-2004, cabe señalar qwue el mismo recibió las orientaciones educativas, se adapta a las indicaciones y recomendaciones del Tribunal.
ÁREA FAMILIAR:
Reside en el Caserío Bucaral, Parroquia Villa Rosa del Municipio Sucre, Estado Portuguesa.
ÁREA LABORAL:
Se desempeña en las Faenas Agrícolas en cultivo de Café en su propia finca.
CONCLUSIONES.
La evaluación de su comportamiento se estima FAVORABLE, se detectó puntualidad y sentido de tolerancia respecto al entrevistado…”.


SEGUNDO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 19 de Noviembre de 2003 dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 49 a 66, Pieza 2 del Expediente), el ciudadano ALFONSO VALDEZ GONZÁLEZ fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por haber sido condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano LUCIANO RAMÓN ÁLVAREZ.

TERCERO: Mediante auto de fecha 26 de Octubre de 2004 inserto a los folios 108 a 110, Pieza 2 del Expediente, le fue concedida a ALFONSO VALDEZ GONZÁLEZ, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en los términos que se transcriben a continuación:

“…Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual le falta por cumplir y comenzará a partir de la notificación de la presente decisión al penado VALDEZ GONZÁLEZ ALFONSO, por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRESIDIO, todo de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal y del artículo 472 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal Reformardo.
Imponiéndosele las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal de Ejecución Nº 2.
2.- No salir del país sin autorización del Tribunal.
3.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.
4.- Abstenerse de realizar actividades o de frecuentar lugares o personas, en los que se involucre el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- Así mismo se le hace saber al penado VALDEZ GONZÁLEZ ALFONSO, que la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas, será causa de revocatoria de la presente decisión…”.


- II -


La medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA se entiende como la oportunidad que se concede a aquellas personas que han incurrido en la comisión de hechos punibles conocidos como delitos menores por la baja entidad de la pena a imponer, de sustituir la sanción aplicada por un régimen en de prueba o probación, durante el cual la persona deberá cumplir una serie de condiciones que le son impuestas por el Tribunal y cuyo cumplimiento será supervisado por un funcionario técnico especializado, delegado de prueba, quien además podrá someter al penado a otras condiciones. Finalizado dicho régimen, la pena se verá extinguida si han sido cabalmente cumplidas las condiciones por el probacionario; deberá cumplirse la pena en caso contrario.

En el caso que nos ocupa, observa el Tribunal que habiendo culminado el penado ALFONSO VALDEZ GONZÁLEZ satisfactoriamente su período de supervisión durante el tiempo en que permaneció en suspensión condicional de la pena, se infiere en consecuencia que dicho ciudadano cumplió la pena principal que le fue impuesta y por ende resulta extinguida su responsabilidad criminal, a tenor de lo estatuido en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.

En cuanto a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 ejusdem, habiéndose suspendido la pena principal, acarrean la misma suerte que ésta precisamente por su accesoriedad; luego, declarada extinguida la pena principal, como corresponde hacerlo en este acto, se impone necesariamente declarar extinguidas dichas penas accesorias por carecer de aptitud para resultar aplicables por sí mismas. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO que le impuso a ALFONSO VALDEZ GONZÁLEZ, quien en la oportunidad de rendir DECLARACIÓN INDAGATORIA manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.403.506, natural del Caserío Mesa del Bucaral, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Enero de 1968, hijo de Belén González y Alberto Valdez, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Mesa de Bucaral, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano LUCIANO RAMÓN ÁLVAREZ ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que quedaron establecidos en la sentencia condenatoria.
SEGUNDO: Consecuencialmente, declara extinguidas las penas accesorias de inhabilitación política y sujeción a la vigilancia de la autoridad que le fueron impuestas.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Dora Patricia Quiroz. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-009-04 CONTRA ALFONSO VALDEZ GONZÁLEZ POR HOMICIDIO INTENCIONAL. Guanare, 14 de Enero de 2010.
El Secretario,
Abg. Dora Patricia Quiroz.