REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 19 de Enero de 2010
Años: 199° y 150°

El penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN solicitó que le sea modificado el esquema de cumplimiento de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO con la finalidad de contar con el tiempo necesario para realizar las investigaciones y trabajos relativos a sus estudios de la carrera de Derecho que actualmente cursa.

Habiendo recibido el Tribunal el Informe correspondiente, debe proceder a resolver la solicitud, a cuyo efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales que mediante sentencia definitivamente firme de fecha 17 de Diciembre de 2007 el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal condenó al ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN a cumplir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO por haber admitido los hechos en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 424 ejusdem, en la persona de quienes en vida fueron los ciudadanos YORMAN ANTONIO MORÓN VILLEGAS y OVIDIO RAMÓN LA CRUZ.

Consta así mismo, que ya en fase de ejecución de la pena, mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2009 este Despacho Judicial le concedió al antes nombrado penado el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

Se evidencia así mismo, que mediante auto de fecha 11 de Mayo de 2009 le fue concedida la fórmula de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas;
2- Laborar en el Taller de Carpintería de la Caja de Trabajo Penitenciario, Centro de Producción Guanare, ubicado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, debiendo laborar en el referido Taller por tres meses prorrogables sin retirarse a los fines de la estabilidad, cumpliendo con el horario establecido;
3- Pernoctar en el área del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal todos los días, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la Administración Penitenciaria;
4- No salir de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin previo permiso autorizado por el Tribunal, haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

Es de observa que para supervisar la medida como las condiciones impuestas, no fue solicitada la designación de un Delegado de Prueba.

Corre inserto en el Expediente el Oficio Nº 482 de 22 de Mayo de 2009 mediante el cual el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal informa a este Despacho Judicial que el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN solicita autorización para cursar clases regulares en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en la Carrera de Derecho, a través de la Misión Sucre, consignando la respectiva constancia, en la cual se refleja que los estudios se desarrollan en horario comprendido de 3:00 p.m. a 6:00 p.m. los días lunes, martes, miércoles y viernes., por lo cual mediante auto de fecha 02 de Junio de 2009 se le otorgó el permiso para las salidas del Instituto en el horario especificado.

Consta en autos el Oficio Nº 1105 de 05 de Noviembre de 2009 mediante el cual el Ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal ratifica la solicitud del permiso especial para que el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN pueda trasladarse a esta ciudad de Guanare cuando deba realizar las investigaciones académicas correspondientes a sus estudios de Derecho, anexando una constancia de estudios que además del anteriormente autorizado, incluye el día sábado de 8:00 a.m a 11:30 a.m.

Finalmente, consta en autos el Oficio Nº 1940 de 17 de Noviembre de 2009 mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario le asigna el respectivo Delegado de Prueba.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

De acuerdo a los datos reseñados ut supra, observa el Tribunal que el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN para la presente fecha ha cumplido algo más de un tercio de la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO que le fue impuesta en su oportunidad; específicamente lleva cumplidos DOS AÑOS, DIEZ MESES Y DIECIOCHO DÍAS y le falta por cumplir CUANTRO AÑOS, UN MES Y DOCE DÍAS.

Por otra parte, en la actualidad está cumpliendo dos actividades, a saber, TRABAJO (Destacamento de Trabajo en el Taller de Carpintería de la Caja de Trabajo Penitenciario, Centro de Producción Guanare, ubicado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal) y ESTUDIO (Derecho Municipalizado en la Universidad Rómulo Gallegos Extensión Guanare, Misión Sucre, que funciona en la Unidad Educativa “Nuestra Señora de Coromoto”, Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en un horario comprendido entre las 4:00 pm a 6:00 pm los día lunes, martes, miércoles, viernes, y sábados, de 8:00 am a 11:30 am).

Asevera que para fines relacionados con sus estudios requiere autorización para trasladarse hasta la ciudad de Guanare cuando tiene que realizar investigaciones y trabajos pues en la sede donde funciona la Universidad no hay una biblioteca donde pueda satisfacer estas necesidades.

Para resolver esta petición el Tribunal toma en consideración, en primer lugar, que el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario establece que “Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a si mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley”. Así mismo, aún cuando la ley expresamente no lo diga, EL ESTUDIO, al igual que el TRABAJO, como parte del tratamiento penitenciario, comparte con éste el propósito de tener “… carácter formativo y productivo y su objeto primordial será la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar a la población reclusa para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares…”.

Así concebido el estudio, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad debe, dentro del ámbito de su competencia, procurar que se den las condiciones necesarias para que se cumplan los objetivos antes reproducidos.

En este sentido, debe tomarse también en consideración que ciertamente los estudios universitarios de la carrera de Derecho requieren de consulta de doctrina, jurisprudencia y legislación, tanto para la aprehensión del conocimiento como para cumplir los trabajos que suelen asignarse.
Aunado a ello, debe considerar así mismo el Tribunal, que el ciudadano MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN es una persona que actualmente cumple una pena de PRESIDIO, es decir una pena privativa de libertad por haber admitido que participó en el homicidio de dos personas. De allí que, colocando cada cosa en su lugar, el proceso de rehabilitación dentro del cual debe estimularse y apoyarse las actividades de estudio y de trabajo como herramientas esenciales de formación de la persona, devienen del cumplimiento de una pena. Con ello quiere esta Primera Instancia destacar el hecho de que las actividades laborales y educativas en el ámbito penitenciario deben cumplirse sin que ello implique VACIAR DE CONTENIDO AL HECHO CIERTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA.

Así las cosas, en el presente caso el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN está cumpliendo una pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO, de la cual ha cumplido algo más de un tercio. Este cumplimiento de pena se está llevando a cabo en la actualidad bajo la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que se cumple dentro de una Institución Penitenciaria de seguridad reducida (Taller de Carpintería de la Caja de Trabajo Penitenciario, Centro de Producción Guanare, ubicado en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal). Independientemente de esta fórmula, el penado también está cursando estudios superiores en la Universidad Rómulo Gallegos, sede que funciona en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

Visto así, el penado está haciendo un verdadero esfuerzo para aprovechar lo mejor posible su tiempo, lo que a la vez está haciendo efectivo el propósito de la pena, tal como la concibe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 272). Ese esfuerzo debe ser apoyado por esta Primera Instancia, pero sin que ello signifique, como se dijo antes, vaciar de contenido el cumplimiento de la pena.

Con el fin de materializar equilibradamente ambos propósitos, es por lo que esta Primera Instancia considera que lo procedente en este caso es declarar CON LUGAR la solicitud de permisos planteada por el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN para trasladarse a la ciudad de Guanare cada vez que requiera consultar textos para sus estudios. Sin embargo, estos traslados quedarán sujetos al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1) Se circunscribirán los traslados a los días Jueves de cada semana, que son los que tiene libres de acuerdo al horario escolar;
2) Se limitarán los traslados a los días en que en realidad tenga que hacer investigaciones y consultas de textos, lo que constatará y supervisará rigurosamente la Delegada de Prueba asignada al caso;
3) Deberá presentar periódicamente a la Delegada de Prueba constancias de sus calificaciones escolares y de su permanencia como cursante de la carrera de Derecho;
4) Durante los momentos en que se traslade a Guanare para investigar textos u otras herramientas de estudios, tendrá prohibición absoluta de desplazarse a otros lugares a realizar actividades distintas a las indicadas;
5) Durante esos momentos también tendrá prohibición absoluta de acercarse a los familiares de las víctimas;
6) Deberá cumplir además las instrucciones y orientaciones que le imparta la Delegada de Prueba para el mejor aprovechamiento del permiso que se le otorga, y para que no se desnaturalice su propósito.
7) Deberá participar de inmediato al Tribunal y/o a la Delegada de Prueba cualquier situación relativa al estudio que cursa, que llegue a afectar el cumplimiento efectivo de la medida de Destacamento de Trabajo que ella supervisa, tanto en cuanto al trabajo que cumple, como al cumplimiento de los horarios establecidos en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y demás normas disciplinarias establecidas en esta Institución.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por el penado MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN, en el sentido de que se le autorice periódicamente trasladarse a la ciudad de Guanare a fin de consultar textos y realizar investigaciones necesarias para sus estudios de la Carrera de Derecho, autorización que queda sujeta al cumplimiento de la siguientes condiciones:

• Se circunscribirán los traslados a los días Jueves de cada semana, que son los que tiene libres de acuerdo al horario escolar;
• Sin embargo, se limitarán estos traslados a los días en que en realidad tenga que hacer investigaciones y consultas de textos, lo que constatará y supervisará rigurosamente la Delegada de Prueba asignada al caso;
• Deberá presentar periódicamente a la Delegada de Prueba constancias de sus calificaciones escolares y de su permanencia como cursante de la carrera de Derecho;
• Durante los momentos en que se traslade a Guanare para investigar textos u otras herramientas de estudios, tendrá prohibición absoluta de desplazarse a otros lugares a realizar actividades distintas a las indicadas;
• Durante esos momentos también tendrá prohibición absoluta de acercarse a los familiares de las víctimas o causarles la menor molestia, por sí mismo, o a través de terceras personas;
• Deberá cumplir además las instrucciones y orientaciones que le imparta la Delegada de Prueba para el mejor aprovechamiento del permiso que se le otorga, y para que no se desnaturalice su propósito.
• Deberá participar de inmediato al Tribunal y/o a la Delegada de Prueba cualquier situación relativa al estudio que cursa, que llegue a afectar el cumplimiento efectivo de la medida de Destacamento de Trabajo que ella supervisa, tanto en cuanto al trabajo que cumple, como al cumplimiento de los horarios establecidos en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y demás normas disciplinarias establecidas en esta Institución.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Compúlsese tres copias certificadas de la misma, una de las cuales deberá ser remitida a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, otra al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal y la última para ser entregada al penado en el acto de su notificación personal, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Dora Patricia Quiroz. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Patricia Quiroz, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-228-08 CONTRA MIGUEL ANTONIO SILVA TERÁN POR HOMICIDIO. Guanare, 19 de Enero de 2.010.

El Secretario,
Abg. Dora Patricia Quiroz