EXPEDIENTE
15.514
DEMANDANTE ROSARIO ISABEL CUMANA SILVA.
DEMANDADO ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ LOZADA.
CAUSA PRETENSION DE DIVORCIO
MOTIVO HOMOLOGACION (DESISTIMIENTO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Se inicio el presente procedimiento en fecha 11 de Julio de 2008, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cumpliendo funciones de distribuidor, cuando la ciudadana Rosario Isabel Cumana Silva, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.395.910, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Julio R. Figueredo, inscrito en el Inpreabogado N° 14.977, interpone demanda de Divorcio en contra del ciudadano: Alberto Antonio Rodríguez Lozada, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Avenida 23 de Enero, casa Nº Q-68 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 9.395.558, consignando al efecto una serie de recaudos.
Por distribución, pasó este Órgano Jurisdiccional a conocer de la presente pretensión, la cual fue admitida con todos los pronunciamientos de ley en fecha catorce de julio del año dos mil ocho (14-07-2008), ordenándose la citación del demandado ciudadano: Alberto Antonio Rodríguez Lozada, para que compareciera por ante este Tribunal, pasados como fueren cuarenta y cinco (45) días continuos a las 10 de la mañana, al primer acto conciliatorio, advirtiéndole que si la reconciliación no se lograre, el segundo acto conciliatorio se efectuará a la misma hora, vencidos como sean cuarenta y cinco ( 45) días continuos, y si no se lograre la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarán emplazadas para la contestación de la demanda que tendría lugar al quinto ( 5to) día de despacho siguiente , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno igualmente la notificación del fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, constando en autos la notificación del Fiscal debidamente cumplida y en cuanto la demandada, el Alguacil del Tribunal, devolvió la boleta de citación en fecha 29 de septiembre de 2008, en virtud de haber sido imposible practicar la citación, en virtud de que el referido ciudadano se había marchado hacia mucho tiempo al estado Zulia.
Consta en autos diligencia suscrita por la parte actora debidamente asistida de abogado mediante la cual solicita la citación del demandado por medio de carteles.
Al folio 15 del expediente consta auto dictado por el Tribunal mediante el cual se ordena la citación del ciudadano Alberto Antonio Rodríguez Lozada, por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de noviembre de 2008, se le hizo entrega de los carteles al abogado Julio R. Figueredo.
Consta en autos diligencia suscrita por la ciudadana Rosario Isabel Cumana Silva, debidamente asistida de abogado mediante la cual consigna la publicación de los carteles respectivos.
Al folio 20 del expediente consta diligencia suscrita por la Secretaria del Tribunal, mediante la cual manifiesta haber fijado cartel en la morada del ciudadano Alberto Antonio Rodríguez.
Consta en el expediente diligencia suscrita por la ciudadana Rosario Isabel Cumana Silva, debidamente asistida de abogado mediante la cual solicita la designación de Defensor Judicial para la parte demandada.
Al folio 22 del expediente consta Poder Apud-Acta conferido por la ciudadana Rosario Isabel Cumana Silva, al abogado en ejercicio Julio R. Figueredo.
En fecha 10 de marzo de 2009, el Tribunal dicto auto designando Defensor Judicial de la parte demandada a la abogada en ejercicio Liliana García, ordenándose su notificación.
Al folio 25 del expediente consta diligencia suscrita por el Alguacil del Despacho, mediante la cual devuelve la boleta de notificación de la Defensor Judicial debidamente firmada.
En fecha 13 de marzo de 2009, compareció la Defensor Judicial designada y acepto el cargo.
Consta en el expediente diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación de la Defensor Judicial.
Al folio 29 del expediente consta auto dictado por el Tribunal acordando la citación de la Defensor Judicial, librándose la respectiva boleta.
En fecha 20 de julio de 2009, compareció el Alguacil del Despacho y devolvió la boleta de citación debidamente firmada por la Defensor Judicial.
Consta al folio 33 del expediente la realización del primer acto conciliatorio del juicio.
En fecha 23 de noviembre de 2009, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del juicio.
Consta en el expediente la contestación de la demandada efectuada por el apoderado judicial de la parte demandante y por la Defensor Judicial del demandado.
En fecha 14 de enero de 2010, comparece la parte actora ciudadana Rosario Isabel Cumana Silva, debidamente asistida de abogado y por medio de diligencia Desiste del Procedimiento y solicita su homologación y el archivo del expediente, e igualmente se le devuelva el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de su hijo.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los Artículos antes mencionados, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y acuerda la devolución de los recaudos solicitados y dejar en su lugar copias fotostaticas certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, diecinueve días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,
Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y público, siendo las 11:30 de la maña. Conste
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