REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.743

DEMANDANTE
NANCY DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.059.993.
ENDOSATARIA
EN PROCURACIÓN DIGNA ARIAS SOLER, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.827.

DEMANDADOS ELECTRIFICACIONES VENEZUELA (ELEVEN), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 55, Tomo 11-A, de fecha 09/12/1.997, representada por su Presidente TULIO ARMANDO IBARRA HERRERA, y a los avalistas ciudadanos TULIO ARMANDO IBARRA HERRERA, y LIZMARY ELENA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 8.052.036 y 10.059.993 respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (AUTORIDAD DE COSA JUZGADA).
MATERIA. MERCANTIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 20/11/2.009 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando la Abogada Digna Arias Soler, quien actúa en su condición de Endosataria en Procuración de la ciudadana Nancy Delgado, interpone demanda de Cobro de Bolívares por Intimación contra la Sociedad Mercantil Electrificaciones Venezuela (ELEVEN), la cual esta domiciliada en esta ciudad de Guanare, representada por el ciudadano Julio Armando Ibarra, quien se constituyó en librado aceptante de dos letras de cambio, la primera fue emitida en la ciudad de Barquisimeto el 05/05/2008, por la cantidad de Doscientos Millones de Bolivares (Bs. 200.000.000,00), o Doscientos Mil Bolivares Fuertes (Bf. 200.000,00) y debía ser cancelada el 15/08/2008, y la segunda fue librada en esa misma fecha por la cantidad de Ochenta Millones de Bolivares (Bs. 80.000.000,00), o Ochenta Mil Bolivares Fuertes (Bf. 80.000,00) y pagadera el 15/08/2008, también se constituyó en esas dos cambiales avalista los ciudadanos Tulio Armando Ibarra Herrera y Lizmary Elena Pérez. Reclama la parte actora la cantidad de Doscientos Ochenta Millones de Bolivares (Bs. 280.000.000,00) o Doscientos Ochenta Mil Bolivares Fuertes (Bf. 280.000,00), por concepto de capital adeudado, también reclama la cantidad de Diecisiete Millones Ochocientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Veinte Bolivares (Bs. 17.849.820,00), o Diecisiete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Bolivares Fuertes con Ochenta y Dos céntimos (Bf. 17.849,82), por concepto de intereses moratorios vencidos desde la fecha en que debieron ser canceladas las letras de cambio hasta la admisión de la demanda, calculado al cinco por ciento (5%) anual y los intereses moratorios que se sigan venciendo.
Respecto a las costas procesales, la cantidad de Setenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolivares (Bs. 74.462.450,00), o Setenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos Bolivares Fuertes con Cuarenta y Cinco céntimos (Bf. 74.462,45), calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, la accionante solicita que se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, de conformidad con los artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil.
El día 24 de noviembre del 2009, este órgano jurisdiccional admitió la demanda y se ordeno la intimación de la demandada para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última intimación, a pagar o formular oposición al procedimiento, librándose las correspondientes boletas de intimación, la cuales fueron debidamente cumplidas por el Alguacil de este despacho, tal como consta desde el folio 10 al 13 ambos inclusive, del expediente. Posteriormente el Tribunal el día 26/11/2009, dicto sentencia interlocutoria decretando el embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados Electrificaciones Venezuela (ELEVEN), Tulio Armando Ibarra Herrera y Lizmary Elena Pérez.
La actora el día 14 de Enero de 2.010, consigna diligencia mediante el cual solicita al Tribunal se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la parte demandada, no compareció en su oportunidad a pagar o ejercer el derecho de oposición.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustadas a derecho lo solicitado, pues reúne los requisitos exigidos en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en el Artículo ut supra y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se procede como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil diez (19/01/2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

Conste.