REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.689.
DEMANDANTE MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del distrito Federal, el día 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123.

APODERADOS JUDICIALES JOSE ERNESTO RIERA GARCIA, JUAN LEONARDO CUESTA CUESTA, y CÉLIDA SANTELIZ DE CUESTA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 90.132, 2.287, y 9.074 respectivamente.

DEMANDADOS ASERRADERO SANTA MARIA C.A., HUGO POLIVIO ALBORNOZ MORENO, MERCEDES TORRES DE ALBORNOZ, ROBERTO BABIO LOPEZ Y MARIA ROSA DE LAS HERAS DE BABIO, la primera inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, 01/02/1996, bajo el Nº 7, folios 14 al 17, los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.880.377, 1.606.751, 13.947.310 y 14.712.952 respectivamente.

MOTIVO DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES POR LA VÍA ORDINARIA.
CAUSA HOMOLOGACIÓN ( DESISTIMIENTO ).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha 23 de Marzo de 2009, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, cuando el Abogado José Ernesto Riera García, quien es venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad N° 12.027.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.132, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, actuando en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrito en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de Agosto de 2.008, bajo el N° 13, Tomo 121-A Pro., introduce demanda por Cobro de Bolívares por la Vía Ordinaria en contra del Aserradero Santa María C.A., Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio, la primera inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, 01/02/1996, bajo el Nº 7, folios 14 al 17, los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 1.880.377, 1.606.751, 13.947.310 y 14.712.952 respectivamente.
Alega el Apoderado Judicial de la demandante, que la Compañía Mercantil Aserradero Santa María C.A., adeuda a su representada dos (02) pagares especificados así:
1) El pagaré N° 83206783, emitido el día 26 de Septiembre de 2.008, sin aviso ni protesto, para ser pagado por la emitente Aserradero Santa María C.A., el día 21 de Noviembre de 2008, por la cantidad de Quinientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 575.500, oo) y cuyo pagaré a la fecha tiene un saldo de Quinientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F. 566.000,oo). Se estableció que el pagaré devengará intereses a la tasa fija del Veintiocho por Ciento (28%) anual y serían pagados por periodos anticipados de Treinta (30) días, en caso de mora en el pago del referido pagaré, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionadaza un Tres por Ciento (3%) anual. Todos los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la emitente Aserradero Santa María C.A., adeuda por concepto de intereses convencionales calculados a la Tasa convenida, la cantidad de Diez Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolivares Fuertes con Dos Céntimos (Bs. F. 10.939.02), y adeuda por concepto de intereses de mora calculados a la tasa prevista en el pagaré, la cantidad de Cuatro Mil Ciento Tres Bolivares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. F. 4.103,50).
2) El pagaré N° 83206785, emitido el día 29 de Septiembre de 2008, sin aviso ni protesto, para ser pagado por la emitente Aserradero Santa María C.A., el día 03 de Noviembre de 2008, por la cantidad de Doscientos Veinticuatro Mil Setecientos Cincuenta Bolivares Fuertes (Bs. 224.750,oo), y cuyo pagaré a la fecha tiene un saldo de Doscientos Ocho Mil Quinientos Cincuenta Bolivares Fuertes ( Bs. F. 208.550,oo). Se estableció que el pagaré devengará intereses a la tasa fija del Veintiocho por Ciento (28%) anual y serian pagados por periodos anticipados de Treinta (30) días, en caso de mora en el referido pagare, la tasa aplicable será la que resulte de sumarle a la tasa fija antes mencionada un Tres por Ciento (3%) anual. Todos los gastos de cobranza y cancelación son por cuenta de la emitente Aserradero Santa María C.A.. Adeuda por concepto de intereses de mora calculados a la tasa prevista en el pagaré, la cantidad de Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs. F. 1.616,72).
Igualmente alega que los ciudadanos Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio, se constituyeron en avalistas por cuenta de la emitente, a favor de su presentada Mercantil C.A., Banco Universal, para garantizarle el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la deudora, en virtud de los mencionados pagares, los cuales fueron emitidos por Hugo Polivio Albornoz Moreno, como Gerente Administrador de Aserradero Santa María C.A.
Admitida y sustanciada la pretensión incoada por la accionante, el Tribunal ordeno la citación de la parte demandada, comisionó al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para que practicara la citación de los co-demandados Hugo Polivio Albornoz Moreno, Mercedes Torres de Albornoz, Roberto Babio López y María Rosa de las Heras de Babio, quienes fueron debidamente citados por el Juzgado comisionado, tal como consta desde el folio 64 al 83 del expediente, y en cuanto a la citación de la demandada Aserradero Santa María C.A., esta no pudo ser citada por el Alguacil de este despacho, por cuanto le manifestaron que el ciudadano José Antonio Serantes Barbeito, en su condición de representante de la referida empresa, se encontraba en el República de Italia. El Tribunal a solicitud del apoderado judicial de la actora, ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Caracas, solicitando el movimiento migratorio del ciudadano José Antonio Serantes Barbeito; recibido como fue el movimiento migratorio del referido ciudadano en fecha 31 de julio de 2009, donde se evidencia que el mismo se encuentra ausente del país, el Tribunal a solicitud de la actora ordeno la citación de la demandada Aserradero Santa María C.A., por medio de carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron consignados por el apoderado judicial de la actora el día 24/09/09.
El día 16 de diciembre de 2009, comparece por ante este Despacho, el apoderado judicial de la actora Abogado Juan Cuesta, y mediante diligencia desiste del procedimiento en cuanto a los co-demandados avalistas Mercedes Torres de Albornoz, y María Rosa de las Heras de Babio.
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento efectuado por la parte actora, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo pautado en el Artículo antes mencionado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, quedando excluido de este proceso judicial los co-demandados avalistas Mercedes Torres de Albornoz, y María Rosa de las Heras de Babio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez (08/01/2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg. Rafael Ramírez Medina.
La Secretaria,

Abg. Jakelin Urquiola.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
Conste.

















Mass.