REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000192
ASUNTO : PP11-D-2009-000192


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL SUPERIOR (E ) DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JULIO CESAR RODRIGUEZ

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: OCTAVIA DEL CARMEN LOPEZ


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISION: CESE DE MEDIDA DE PROTECCION








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000192
ASUNTO : PP11-D-2009-000192



Recibido y analizado como fuere el oficio N° 18-FS-8416-09, de fecha 22 de Diciembre de 2009, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, suscrito por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, mediante el cual remite acta expositiva signada con el Numero 245-09, de fecha 18 de Diciembre de 2009, levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito, adscrita a esa Fiscalía Superior, a la ciudadana LOPEZ OCTAVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°6.795.394 y domiciliada en la calle 2, casa N°19426, caserío Negrotes, Parroquia Uveral, Piritu, Estado Portuguesa; quien goza de medida de Protección acordada por este Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en fecha 29-04-2009. En dicha acta expositiva la mencionada ciudadana manifiesta que: “…En fecha 27-04-2009, solicité por ante la Fiscalía Quinta del Segundo Circuito del Ministerio Público, Medida de Protección, para mi, la cual fue acordada por la Juez de Control N°01, Abg. Carmen Xiomara Bellera, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y es por lo que quiero manifestar que con el pasar del tiempo el temor que sentía ha cesado, además no he recibido mas amenazas. Razón por la cual, acudo por ante esta Unidad de Atención a la Victima, a solicitar que la medida de Protección acordada para mí y grupo familiar, se deje SIN EFECTO, dejando claro que de requerirla acudiré nuevamente a este Despacho, a solicitar me brinden protección. Es todo.”

Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior (E ) del Ministerio Público Abogado JULIO CESAR RODRIGUEZ, quien remite acta expositiva levantada a la ciudadana LOPEZ OCTAVIA DEL CARMEN y solicita dejar sin efecto la Medida de Protección acordada a favor de la mencionada ciudadana y su grupo familiar, así mismo analizada la referida acta de exposición suscrita por la víctima, ciudadana LOPEZ OCTAVIA DEL CARMEN, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, considera ajustada a derecho tal solicitud, en consecuencia se acuerda dejar sin efecto la Medida de Protección la cual consistía en brindar Patrullaje Policial Diario, en el domicilio de la victima, para ser cumplido por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Piritu del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES, el cual establece: Artículo 41. Duración de las Medidas de Protección. ………. “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas; cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección; o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas”. Así se decide.
En consecuencia este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada a la ciudadana LOPEZ OCTAVIA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N°6.795.394 y domiciliada en la calle 2, casa N°19426, caserío Negrotes, Parroquia Uveral, Piritu, Estado Portuguesa y su grupo familiar, en fecha 29-04-2009, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Líbrense las notificaciones y oficios respectivos. Líbrese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez.



ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01



ABG. JENNY RIVERO
SECRETARIA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.