REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000422
ASUNTO : PP11-D-2009-000422

JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F

SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA PUBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA : PEDRO JOSE SANCHEZ ALMAO

DELITO: ROBO AGRAVDADO

DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000422
ASUNTO : PP11-D-2009-000422

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con motivo de la presentación de la acusación por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. Maria Gabriela Mago y el Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abogado José Ramón Salas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,.; por imputársele la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ ALMAO, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, nacido el 09-02-1964, titular de la cédula de identidad Nro. 9.560.308, estado civil soltero, profesión u oficio tornero Mecánico, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector I, Vereda I, Casa 07, Acarigua Estado Portuguesa.
Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión que de seguidas se explana:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
Consideró el Representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios elementos que fundamentan el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación de éste en la perpetración del hecho, los cuales a saber son:
En fecha 02 de Agosto de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la tarde, el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ALMAO, acababa de bajarse de un vehículo Taxi al frente de su residencia, ubicada en el sector 1, casa N° 7, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Estado Portuguesa, cuando de manera repentina es sorprendido por dos ciudadanos quienes lo apuntan con una arma de fuego, le dicen que les entregue la cartera la cual contenía 500 Bs.F, de lo cual se apoderan para luego huir del lugar. En la actuación policial del caso funcionarios adscritos a la Comisaría GENERAL JOSÉ ANTONIO PÁEZ, quienes realizaban labores de patrullaje logran la retención efectiva del ciudadano DANIEL ALBERTO HERNÁNDEZ HURTADO, mayor de edad, y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como recuperar lo robado descrito de la manera siguiente: Una Cartera de Color Negro, Confeccionado en Semicuero, completamente vacía y con una serie de papeles propiedad del agraviado y la incautación del arma de fuego tipo escopeta, con cacha de madera de color marrón, calibre 12 mm con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, utilizada en la comisión del delito.

SEGUNDO:
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punibles, encuadrándolo en el tipo penal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y así mismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, que en su oportunidad se celebre, expresando que los mismos son útiles, pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado, solicitó como sanción definitiva, la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de dos (02) años. Así mismo peticionó se mantenga como medida cautelar para asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al juicio oral y privado, la medida prevista en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas al mencionado adolescente en fecha 04-08-2009, dejando sin efecto la solicitud, hecha en el escrito acusatorio de la medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado adolescente.

Por su parte la Defensa Pública Especializada, representada por la abogada PATRICIA FIDHEL, expuso los alegatos de la defensa en los siguientes términos: oído los términos presentados por el Ministerio Publico en primer termino la defensa rechazo la acusación fiscal que por el delito de Robo Agravado ha formulado el Ministerio Público a los fines de debatir sobre la responsabilidad penal de los adolescentes en el correspondiente juicio oral, solicito que una vez realizado el control formal y material de la acusación dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, me adhiero a las pruebas con base al principio de la comunidad de las pruebas, invocando igualmente el principio de presunción de inocencia para el adolescente, en cuanto a las medidas cautelares solicito el enjuiciamiento del adolescente y de igual forma solicito se dejen sin efecto en cuanto el adolescente ha demostrado la sujeción al proceso de tal manera que se presume que se encuentra asegurada las finalidades de dicha medida, tomando en consideración que este es el primer llamado que se le ha hecho y el adolescente ha acudido, de igual manera el adolescente ha cumplido con las medidas impuestas, solicito se decrete el enjuiciamiento en estado de completa libertad para el adolescente, y se decrete al correspondiente auto de enjuiciamiento. Finalmente solicito copia del acta de la audiencia y de la decisión, Es todo..
En virtud de lo anterior, se detallan a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación:
PRIMERO: Con el Acta Denuncia de fecha 02-08-2009, levantada al ciudadano Pedro José Sánchez Almao, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, nacido el 09-02-1964... de profesión u oficio Tornero Mecánico...en consecuencia expuso... "eso fue el día de hoy.... Como a las 09:30 de la noche, yo venia bajándome de un libre frente a la vereda que esta frente a mi casa... cuando de manera repentina fui sorprendido por dos ciudadanos, quienes me apuntan con una escopeta y me dicen que les de la cartera, dentro de ella cargaba 500.000 bolívares, los cuales se llevan los ciudadanos que me cometen el robo, seguidamente iba pasando una comisión policial por el sitio y los llamo y les cuento lo que me había pasado y de igual manera les digo por donde habían huido los atracadores, quienes se desplazaban a pie y vestían según lo que recuerdo uno de ellos un pantalón verde, gorra blanca y suéter blanco y el otro un blue Jean, una gorra blanca un suéter de color gris, seguidamente me traslado en un vehículo a dar vueltas a ver si lo lograba darle captura a los ciudadanos y me encuentro una comisión policial que me avisan que los habían aprendidos y que viniera a este comando a formular la respectiva denuncia, es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue hoy como a las 09:30 de la noche en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector I, Vereda I". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento de los hechos? CONTESTO: "Me encontraba solo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos andaban al momento en que es objeto del robo? CONTESTO: "Dos".
CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted en que se desplazaban los ciudadanos que le propinan el robo? CONTESTO: "Andaban a Pie" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, describa que fue exactamente lo que le robaron esos dos ciudadanos que usted mención en esta denuncia? CONTESTO: "Me robaron la cartera con 500.000 mil bolívares"... SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce a los ciudadanos que trajo la comisión policial, como los dos ciudadanos que le cometieron el robo, en la hora señalada por su persona? CONTESTO: "Si, son ellos".... ".

SEGUNDO: Con la Acta Policial de fecha 02-08-2009, realizado por el Funcionario Sargento/2do (PEP) Sulbaran Miguel,... deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje rutinario, en compañía del Distinguido (PEP) Rodríguez Juan,... Distinguido (PEP) Zorangel Pérez... y el Agente (PEP) Gutiérrez Roger...a bordo de la unidad moto signada como móvil 26 y móvil 24, cuando nos desplazábamos por las inmediaciones del sector I de la Urbanización Gonzalo Barrios, cuando nos hace un llamado un ciudadano quien nos dijo llamarse Pedro José Sánchez, quien nos manifestó que había sido objeto de un robo por parte de dos ciudadanos y que los mismos portaban una escopeta con lo cual lo habían despojado de su cartera contentiva de 500.000 bolívares de los viejos, de igual forma nos indica que los mismos se habían marchado por una calle adyacente a donde estábamos y que se desplazaban caminando a pie, acto seguido emprendemos un dispositivo de búsqueda rápidamente por la zona donde indicaba la victima, logrando avistar a escasas calles a dos ciudadanos...y coincidían con las características aportadas por el ciudadano, le dimos alcanza dándole la voz de alto no sin antes identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y le indicamos que iban a ser objeto de una revisión de personas, amparándonos en lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándoles a uno de ellos ceñido a sus cintura un (01) arma de fuego tipo escopeta, con cacha de madera color marrón, calibre 12mm, con un cartucho del mismo calibre dentro sin percutir y uno mas del mismo calibre dentro del bolsillo izquierdo de su pantalón, y al otro ciudadano quien manifestó ser adolescente se le encontró en su poder una cartera de color negro, confeccionado en semicuero completamente vacía y con una serie de papeles propiedad del agraviado, en vista de lo encontrado procedimos a trasladarlos hasta la Comisaría General José Antonio Páez de esta ciudad, no sin antes imponerlos de sus derechos como lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y a al adolescente se le impuso sus derechos según lo establece los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, una vez en el departamento de investigaciones quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal de la manera siguiente: DANIEL ALBERTO HERNÁNDEZ HURTADO, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 18 años de Edad, Nacido el 12/11/1990, Residenciado en Barrio la Democracia, Calle 01 con Avenida 01, Casa Nro. 34 de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa,...y IDENTIDAD OMITIDA, lo recuperado quedo descrito de la manera siguiente; Una Cartera de Coler Negro, Confeccionado en Semicuero, completamente vacía y con una serie de papeles propiedad del agraviado y (01) arma de fuego tipo escopeta, con cacha de madera de color marrón, calibre 12mm con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir…”.

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..

CUARTO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de la evidencia física descrita de la siguiente manera: "UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CON CACHA DE MADERA COLOR MARRÓN, CALIBRE 12 MM; DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE DENTRO SIN PERCUTIR; UNA CARTERA DE COLOR NEGRO, CONFECCIONADO EN SEMICUERO DE UNA SERIE DE PAPELES".

QUINTO: Con la Audiencia Oral, en fecha 04-08-2009, en el cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, narra a través de las Actas policiales los hechos que se imputa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Delito de Contra la Propiedad específicamente del delito DE ROBO AGRAVADO establecido en el Código Penal, así mismo solicita al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, le imponga la Detención para Asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar del articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el Tribunal de Control acuerda imponer la Medida Cautelar establecida en el literal "C" y "B" del articulo 582 ejusdem, donde debe presentarse cada 15 días por ante el tribunal y someterse a la orientación y supervisión de su representante legal, en donde la victima el ciudadano Pedro José Sánchez Almao, expuso de la siguiente manera: "Como a las 09:30 de la noche, yo venia bajándome de un libre frente a la vereda que esta frente a mi casa... cuando de manera repentina fui sorprendido por dos ciudadanos, quienes me apuntan con una escopeta y me dicen que les de la cartera, dentro de ella cargaba 500.000 bolívares, los cuales se llevan los ciudadanos que me cometen el robo, seguidamente iba pasando una comisión policial por el sitio y los llamo y les cuento lo que me había pasado y de igual manera les digo por donde habían huido los atracadores, quienes se desplazaban a pie y vestían según lo que recuerdo uno de ellos un pantalón verde, gorra blanca y suéter blanco y el otro un blue Jean, una gorra blanca un suéter de color gris,..", (cita textual).

SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 02, Sección Adolescente, Extensión Acarigua y la juramentación de la Defensora Pública Abg. Sirley Barrios.

SÉPTIMO: Con el Acta suscrita por la Defensora Abg. Sirley Barrios, de fecha 074-08-2009, donde solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, se practique rueda de reconocimiento... la cual desiste ante el Tribunal de Control.

OCTAVO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1106-147, de fecha 03-04-2009, suscrito por el DETECTIVE ALVAREZ JIMMY, realizada a: "01.- Un (01) accesorio denominado comúnmente cartera, de uso masculino, elaborada en semi-cuero de color negro, presentando cinco (05) compartimientos de 9 centímetros de longitud cada uno, que tiene por finalidad de meter tarjetas y dos compartimientos de 20,3 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas. La pieza mencionada esta en mal estado de so y conservación. CONCLUSIÓN: 01.- La pieza en cuestión tiene como finalidad guardar documentos personales del portador, cualquier otro uso que se le de que a criterio del usuario ".

NOVENO: Con el Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1582, de fecha 03-08-09, suscrito por el T.S.U FRANCYS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua realizada a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y DOS (02) CARTUCHOS. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12, acabado superficial pintada de color negro con signo físico de oxidación, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa) con una longitud de 295 milímetros y un diámetro interno en su boca de 16,40 milímetros, caja de los mecanismos, guardamano y empuñadura; estas dos ultimas elaboradas en madera; sujetada mediante tornillo. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.- Dos (02) Cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, fuego central... proyectiles múltiples, taco, pólvora.... PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIÓN: 01.- Con el arma de fuego antes descrita se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.... 02.- Los cartuchos descritos anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12... 03.- Se utilizo un cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita... 04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario (PEP) JOSÉ MARRFO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.150, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaria "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ" Acarigua Estado Portuguesa...".

DÉCIMO: Con el Acta de Inspección Ocular S/N, de fecha 03-08-09, suscrita por los funcionarios AGENTES JAVIER PÉREZ y GUSTAVO RAMOS, realizada en: URBANIZACIÓN GONZALIO BARRIOS SECTOR 1 VEREDA 1 FRENTE A LA CASA NUMERO 7 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: " ...El lugar ...un sitio de suceso abierto ...correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada ...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos

TERCERO:
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
EI precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados se encuentran adecuados dentro de las previsiones que tipifican uno de los Delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto se desprende de los hechos narrados que emergen de las actas de investigación que el adolescente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otra persona adulta identificada como Daniel Alberto Hernández Hurtado, utilizando un arma de fuego bajo amenaza de muerte, logran despojar a la victima PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ALMAO de su cartera de color negro, confeccionado en semicuero, contentiva en su interior de documentos personales y la cantidad de 500 BsF, Hecho que ocurre cuando el ciudadano Pedro José Sánchez Almao, se bajaba de un taxi frente a la vereda 1 que lo conduce a su residencia ubicada en el sector 1, casa N° 7, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Estado Portuguesa, para luego estos darse a la fuga. La victima PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ALMAO, le informa lo sucedido a la comisión policial que pasaba por el sitio, indicándoles el lugar por donde estos se habían ido huyendo, en recorrido por las adyacencias, los funcionarios logran aprender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a escasas calles del sitio donde despojan a la victima, encontrándole en su poder una cartera contentiva en su interior solo los documentos personales, propiedad de la victima, y a su acompañante le decomisaron el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho.
Manifestando la Representación Fiscal que ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”.

QUINTO:
DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Con la calificación jurídica establecida en el escrito acusatorio como lo es la del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, están los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal creando en quien decide la convicción suficiente respecto de la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.
En virtud de la admisión total de la acusación precedentemente emitida, con la calificación jurídica dada a los hechos por el Representante del Ministerio Público, se declara como consecuencia de ello que este Tribunal considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico encuadran dentro de las previsiones establecidas en la norma jurídica que califica los mismos como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. Cabe destacar, que sólo en el debate oral y privado se podrá determinar si efectivamente el adolescente imputado ejecutó conducta alguna que lo haga responsable penalmente por el delito atribuido.

2.- Se Admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporados debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO DETECTIVE ALVAREZ JIMMY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-1106-147, de fecha 03-04-2009, realizado a: "01.- Un (01) accesorio denominado comúnmente cartera, de uso masculino, elaborada en semí-cuero de color negro, presentando cinco (05) compartimientos de 9 centímetros de longitud cada uno, que tiene por finalidad de meter tarjetas y dos compartimientos de 20,3 centímetros de longitud que tiene por finalidad de meter billetes o tarjetas. La pieza mencionada esta en mal estado de so y conservación. CONCLUSIÓN: 01.- La pieza en cuestión tiene como finalidad guardar documentos personales del portador, cualquier otro uso que se le de que a criterio del usuario". Esta Incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354- del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se corresponde a la experticia realizada sobre los objetos propiedad de la victima y recuperado en el procedimiento policial.

SEGUNDO: EXPERTO T.S.U. FRANCYS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Acarigua, ubicada en la atenúa 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-1582, de fecha 03-08-09, realizada a: "UN (01) ARMA DE FUEGO Y DOS (02) CARTUCHOS. 01.- Las características del arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta rudimentaria, adaptada al calibre 12, acabado superficial pintada de color negro con signo físico de oxidación, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa) con una longitud de 295 milímetros y un diámetro interno en su boca de 16,40 milímetros, caja de los mecanismos, guardamano y empuñadura; estas dos ultimas elaboradas en madera; sujetada mediante tornillo. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en ambos lados de su cuerpo, la cual al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. 02.- Dos (02) Cartuchos para armas de fuego tipo escopeta, calibre 12, fuego central... proyectiles múltiples, taco, pólvora.... PERITACIÓN: BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIÓN: 01.- Con el arma de fuego antes descrita se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte.... 02.- Los cartuchos descritos anteriormente son utilizados para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12... 03.- Se utilizo un cartucho para efectuar disparo de prueba con el arma de fuego descrita...04.- El arma de fuego descrita anteriormente es devuelta al funcionario (PEP) JOSÉ MARRFO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.150, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comisaría "GENERAL JOSÉ ANTONIO PAEZ" Acarigua Estado Portuguesa... " ...". Su incorporación se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y el experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente, licita y necesaria por cuanto es el objeto (arma de fuego tipo escopeta) incautada en poder del adolescente acusado.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO: PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ALMAO, de nacionalidad Venezolana, Natural de esta ciudad, nacido el 09-02-1964, titular de la cédula de identidad Nro. 9.560.308, estado civil soltero, profesión u oficio tornero Mecánico, residenciado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector I, Vereda I, Casa 07, Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: Sgto. 2° (PEP) SULBARAN MIGUEL, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "GRAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores Acusado, cuando actúan al ser notificados a victima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado, la incautación del arma utilizada y la recuperación del cartera robada.
SEGUNDO: Dtgd. (PEP) RODRÍGUEZ JUAN, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "GRAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores Acusado, cuando actúan al ser notificados a victima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado, la incautación del arma utilizada y la recuperación del cartera robada.
TERCERO: Dtgd. (PEP) ZORANGEL PÉREZ, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "GRAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores Acusado, cuando actúan al ser notificados a victima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado, la incautación del arma utilizada y la recuperación del cartera robada.

CUARTO: Agte. (PEP) GUIT1ERREZ ROGER, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "GRAL JOSÉ ANTONIO PAEZ", ubicable en el Barrio Campo Lindo, Calle Nro. 23 Acarigua Estado Portuguesa. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio, por cuanto es uno de los Funcionarios policiales aprehensores Acusado, cuando actúan al ser notificados a victima del robo y se inicia la persecución logrando la retención del adolescente acusado, la incautación del arma utilizada y la recuperación del cartera robada.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la INSPECCIÓN OCULAR, S/N, de fecha 03-08-2009, suscrita por los funcionarios AGENTES JAVIER PÉREZ y GUSTAVO RAMOS, realizada en: URBANIZACIÓN GONZALIO BARRIOS SECTOR 1 VEREDA 1 FRENTE A LA CASA NUMERO 7 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, ...se deja constancia de lo siguiente: " ...El lugar ...un sitio de suceso abierto ...correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada ...se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalisticos, obteniendo resultados negativos ..."". Prueba pertinente y necesaria por cuanto la misma fija el sitio de suceso donde queda demostrada la existencia física del lugar en donde se comete el robo objeto de la presente acusación.
2. La incorporación Real del arma de fuego incautada y recuperada en le procedimiento policial descrita de la siguiente manera: "portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su
mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 12".
.
SEXTO:
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS.
Una vez admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, este Tribunal acordó explicar, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente acusado de manera clara y precisa lo que significa el procediendo especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando de manera individual, libre y expresa, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , comprender dicho procedimiento y así mismo no admitir el hecho por el cual se le acusa, de lo cual se dejó constancia en acta.

SEPTIMO:

PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público del mantenimiento de las medidas cautelares prevista en los literales B y C del aertículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal acuerda mantener dichas medidas las cuales fueron impuestas, por este Tribunal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 04-08-2009..

OCTAVO:
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los hechos atribuidos al mencionado adolescente, narrados por el Ministerio Público y arriba expuestos, los cuales se adecuan a la calificación Jurídica del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ ALMAO, por cuanto de las actas se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , en compañía de otra persona adulta identificada como Daniel Alberto Hernández Hurtado, utilizando un arma de fuego bajo amenaza de muerte, logran despojar a la victima PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ALMAO de su cartera de color negro, confeccionado en semicuero, contentiva en su interior de documentos personales y la cantidad de 500 BsF, Hecho que ocurre cuando el ciudadano Pedro José Sánchez Almao, se bajaba de un taxi frente a la vereda 1 que lo conduce a su residencia ubicada en el sector 1, casa N° 7, Urbanización Gonzalo Barrios, Acarigua, Estado Portuguesa, para luego estos darse a la fuga. La victima PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ALMAO, le informa lo sucedido a la comisión policial que pasaba por el sitio, indicándoles el lugar por donde estos se habían ido huyendo, en recorrido por las adyacencias, los funcionarios logran aprender al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a escasas calles del sitio donde despojan a la victima, encontrándole en su poder una cartera contentiva en su interior solo los documentos personales, propiedad de la victima, y a su acompañante le decomisaron el arma de fuego utilizada para la comisión del hecho.
Se intima a todas las partes, para que, en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Se ordenó a la ciudadana secretaria remitir al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Enero de Dos mil diez.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. JENNY RIVERO SECRETARIA

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Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.