REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000019
ASUNTO : PP11-D-2010-000019


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA

SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO

FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS

DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMAS

DECISIÓN: MEDIDAS CAUTELARES







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000019
ASUNTO : PP11-D-2010-000019



Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la solicitud introducida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, en la cual presenta ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Pública Especializada Abogada Patricia Fidhel, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:


DEL HECHO IMPUTADO
El Ministerio Público expresó oralmente que procedía en virtud de que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, imputándosele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de acuerdo a los siguientes elementos de convicción recabados durante la investigación:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 23 de Julio del 2009, suscrita por el funcionario DISTINGUIDO (PEP) ORLANDO CASTILLO, Titular de la cédula de identidad Nro. V-13.226.983, Destacado en la Brigada Motorizada de la Sub. Comisaría "Gonzalo Barrios", y adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente la 11:40 horas de la mañana del día de hoy 09/01/10, encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad moto signada como móvil 23, en compañía del funcionario policial Agente (PEP) JHON GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V 19.855.261, cuando recibimos un llamado de la central de radio donde nos informaron que aparentemente por el callejón 07 con calle 15 del barrio 05 de diciembre, Acarigua Estado Portuguesa, se encontraba supuestamente un vehículo matiz color blanco abandonado, donde de inmediato nos dirigimos al sitio y avistamos dos adolescentes que llevaban un repuesto de un vehículo y un gato de vehículo, donde al avistar nuestra presencia policial mostraron una actitud sospechosa y se introdujeron en una vivienda la cual la propietaria de la vivienda se llama: Yanéht quien vive con un tío de uno de los adolescente, ubicada en la dirección arriba mencionada, por lo que en virtud de la situación actuamos de conformidad con la excepción establecida en el articulo 210 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, y nos introdujimos por el solar de la casa donde se le dio captura en el patio de dicha vivienda a los dos adolescentes y procedimos a realizar una Inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA se le logro incautar en la altura del cinto del lado derecho UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO CAL 12MM CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR SIN PERPUTIR DE COLOR BLANCO Del MISMO CALIBRE, quien se puso violento y arremetió contra la comisión policial al igual que sus familiares por lo que fue necesario usar la fuerza para neutralizar a dicho adolescente y a la multitud presente, y al otro adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA SE LE ENCONTRÓ EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALÓN DOS ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS Y UNO DE BOLSA PLÁSTICA DE COLOR AZUL CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES Y SEMILLA DE PRESUNTAMENTE MARIHUANA. En vista de lo encontrado procedimos a leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente y a trasladarlo hasta esta Comisaría ya que los familiares de los adolescentes impedían con agresividad contra los funcionarios actuantes donde se trasladaron en un vehículo particular propiedad del progenitor de uno de los adolescente para poderlos trasladar hacia la comisaría José Antonio Páez, donde quedaron identificado según el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDADES OMITIDAS. a quienes se les decomiso UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO CAL 12MM CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR SIN PERPUTIR DE COLOR BLANCO DEL MISMO CALIBRE, Y AL OTRO ADOLESCENTE SE LE ENCONTRÓ EN EL BOLSILLO DERECHO DEL PANTALÓN DOS ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS Y UNO DE BOLSA PLÁSTICA DE COLOR AZUL CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES Y SEMILLA DE PRESUNTAMENTE MARIHUANA. Quedando los detenido y lo incautado a la orden del Departamento de Investigaciones para la continuidad del caso. Eso es todo".

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con él objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES .

TERCERO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCJÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

CUARTO: De la Planilla de cadena de custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, DISTINGUIDO (PEP) ORLANDO CASTILLO, adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, quien colecta la siguiente evidencia: "1.- UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA CACHA DE MADERA DE COLOR NEGRO CAL 12MM CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR SIN PERPUTIR DE COLOR BLANCO DEL MISMO CALIBRE. 2.- UN REPUESTO DE UN VEHÍCULO Y UN GATO DE VEHÍCULO".

QUINTO: De la Planilla de cadena de custodia, donde se identifica al funcionario que colecta la evidencia, DISTINGUIDO (PEP) ORLANDO CASTILLO, adscrito a la Comisaría "Gral. José Antonio Páez" de Acarigua Estado Portuguesa, quien colecta la siguiente evidencia: "1.- DOS ENVOLTORIO DE PAPEL ALUMINIO DE COLOR GRIS Y UNO DE BOLSA PLÁSTICA DE COLOR AZUL CONTENTIVO DE RESTO VEGETALES Y SEMILLA DE PRESUNTAMENTE MARIHUANA".

SEXTO: Con el Acta de Prueba de Orientación N 9700-161-PO-004-10, de fecha 10-01-10, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAQUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua, practicada a 01.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético color azul, y Dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un PESO BRUTO de: Veintiún (21) gramos con Cuatrocientos Treinta (430) miligramos y un PESO NETO de: DIECINUEVE (19) gramos, se tomo un (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. La alícuota de la muestra signada con el Nº 01 por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el resto de la evidencia se envió a la sala de resguardo y custodia de la Comisaría General José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa.

La Representación Fiscal, luego de haber narrado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que les imputa a los mencionados adolescentes, haciendo referencia a la participación de los adolescentes imputados en la perpetración del mismo, consideró pertinente continuar la investigación bajo la vía del procedimiento ordinario y solicitó se les imponga la medida cautelar prevista en el literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS a la audiencia Preliminar y a los actos del proceso. Finalmente manifestó, que deja a criterio de la Juez oír a los mencionados adolescentes en resguardo de sus derechos legales y constitucionales, asistido como lo está de su Defensa Pública Especializada, si así lo manifiesta.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en sus alegatos de defensa manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: rechaza la imputación dada por el Ministerio Publico a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a quien se le atribuye el delito de Posesión ilícita de estupefacientes y a IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye el delito de porte ilícito de arma de fuego en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescente en los delitos mencionados, solo existe el dicho de los funcionarios actuantes, considerando que los elementos presentados por el Ministerio Público son exiguos, escasos, no existiendo testigos instrumentales que avalen el procedimiento policial. Cabe destacar en relación al porte ilícito de arma que al momento de realizar la presente audiencia no se cuenta con la correspondiente experticia para determinar la naturaleza de lo supuestamente incautado en virtud de la cual la defensa se opone a las medidas cautelares solicitadas para los adolescentes. En el caso del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la defensa considera que la medida debería ser de presentarse a la unidad de narcóticos Anónimos en atención al derecho a la salud. Igualmente considera la defensa que se puede continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. Finalmente solicito copia del procedimiento, del acta y de la decisión que se dicte en esta sala”, es todo”.

Impuestos de manera individual cada uno de los adolescentes de los hechos que se les imputan, y verificado que los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS entendieron el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por la abogada Sirley Barrios, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron “ NO Querer Declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado de Control N° 01, acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, considerando que los hechos antes señalados se subsumen en el Ilícito Penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, por cuanto de los hechos narrados por la Representación Fiscal y contentivos en los elementos de convicción recabados durante la investigación y que conforman las actas anexas a la presente solicitud, se infiere que el día nueve (09) de Enero de 2010, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral Jose Antonio Páez” reciben información que un vehiculo se encontraba abandonado en el callejón 07 con calle 15 del Barrio 05 de Diciembre abandonado, donde una vez en el sitio aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién le incautan en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios, uno de papel de aluminio de color gris y un envoltorio plástico de color azul contentivo de restos vegetales y de semillas de presuntamente Marihuana, sustancias estas que al ser sometidas a los reactivos correspondientes, da positivo a la planta conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, arrojando un peso neto de diecinueve (19) gramos, así como también aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautan en el bolsillo a la altura del cinto del lado derecho un arma de Fuego de fabricación Rudimentaria, cacha de madera de color negro, calibre 12 mm con una capsula en su interior sin percutir de color blanco del mismo calibre, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, en el presente caso de los adolescentes imputados, tal como se desprende del acta policial, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante, declarándose procedente la solicitud fiscal de acordar la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí precalificados.

Como corolario, de lo antes expuesto, cabe destacar que de estos elementos de convicción se constata claramente la presunción de la existencia del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como lo es el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y del tipo penal de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció se presume que se encuentran involucrados los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, puesto que los mencionados adolescentes, son aprehendidos el día nueve (09) de Enero de 2010, siendo aproximadamente la 11:40 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría “GRAL JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua, Estado Portuguesa, cuando estos se encontraban realizando labores de patrullaje por el callejón 07 con calle 15 del Barrio 05 de Diciembre, cuando reciben un llamado mediante la central de radios, a fin de que se trasladaran hasta las la indicada dirección ya que allí se encontraba un vehículo abandonado, donde una vez en el sitio aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién le incautan en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorios, uno de papel de aluminio de color gris y un envoltorio plástico de color azul contentivo de restos vegetales y de semillas de presuntamente Marihuana, sustancias estas que al ser sometidas a los reactivos correspondientes, da positivo a la planta conocida como Marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, arrojando un peso neto de diecinueve (19) gramos, por lo que se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como también aprehenden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le incautan en el bolsillo a la altura del cinto del lado derecho un arma de Fuego de fabricación Rudimentaria, cacha de madera de color negro, calibre 12 mm con una capsula en su interior sin percutir de color blanco del mismo calibre, por lo que se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo lo cual hace presumir la participación de los mencionados adolescentes, en el hecho objeto de este proceso, y siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del autor del mismo, en el presente caso de los adolescentes imputados, tal como se desprende del acta policial, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar que la aprehensión de los adolescentes imputados fue flagrante, tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose en consecuencia que la aprehensión del adolescente fue flagrante, declarándose procedente la solicitud fiscal de acordar la continuidad de la investigación a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la misma para dilucidar otros aspectos relativos a los delitos aquí precalificados
Así mismo en relación a la medida cautelar, solicitada por la Representación Fiscal, este Tribunal observa que de las actas se desprende la comisión de un hecho punible que debe ser investigado y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, presumiéndose la participación de los adolescentes imputados en los hechos investigados por lo cual acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal, ordenándose en consecuencia la Libertad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando sujeto a la medida impuesta y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acuerda imponer la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación que tiene dicho adolescente de Someterse a la orientación y Supervisión de los Servicios de Narcóticos Anónimos dependiente de la Unidad Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, ordenándose en consecuencia la Libertad del Adolescente. IDENTIDAD OMITIDA, quedando sujeto a la medida impuesta.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Declara que la aprehensión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, anteriormente identificados, fue flagrante y legitima, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, todo lo cual en plena relación con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de la remisión expresa establecida en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- Acuerda procedente la solicitud Fiscal de la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado a los hechos como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y el delito de PORTE ILICITO DE A RMAS, previsto en el articulo 277 del Código Penal.

4.-Se acuerda autorizar al Ministerio Público para la practica de la experticia Botánica a la sustancia incautada, así como la practica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la experticia toxicológica, a través del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, para el día 12 de Enero de 2010, en horas de la mañana, se acuerda autorizar evaluación psicológica y Social para el mencionado adolescente a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, se acuerda autorizar evaluación Psiquiátrica al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA a través de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Carora, para lo cual se ordena librar lo conducente, y así garantizar los derechos del imputado consagrados en los artículos 41 y 51 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

5.- Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en: La obligación que tiene el mencionado adolescente de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días por ante este Tribunal y se Acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma en: La obligación que tiene el mencionado adolescente de Someterse a la obligación que tiene dicho adolescente de Someterse a la orientación y Supervisión de los Servicios de Narcóticos Anónimos dependiente de la Unidad Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicada en la avenida Libertador de Acarigua, Estado Portuguesa, ello con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia del mencionado adolescente, para garantizar las finalidades del proceso, en consecuencia se ordena la Libertad del mencionado adolescente. Así mismo se ordena librar todo lo conducente.
Certifíquese, Regístrese y diarícese. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes por notificadas.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los once (11) días del mes de Enero de 2010.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01

Abg. JENNY RIVERO
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste