REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001340
ASUNTO : PP11-P-2009-001340
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-001340
ASUNTO : PP11-P-2009-001340
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la audiencia Preliminar, con motivo de la acusación que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Este Tribunal de Control, observando la incomparecencia del adolescente Imputado a la Audiencia Preliminar convocada, para decidir observa:
PRIMERO: Que consta a los folios 18 al 27 de la primera pieza de la causa, acta y decisión, de fecha 29-05-2008, con motivo de la celebración de audiencia oral y privada, donde consta que se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del mencionado adolescente de presentarse cada 15 días por ante este Tribunal.
SEGUNDO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta por este Tribunal, tal como se desprende del libro de presentaciones llevado por este Juzgado, en el folio doscientos trece (213).
TERCERO: Que consta en la causa resultas de boletas de notificación libradas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se puede leer al reverso de las mismas, diligencia suscrita por el departamento de alguacilazgo de este Sistema Penal, donde se indica que en la dirección de habitación aportada en las boletas, el referido adolescente no puede ser ubicado, así como también oficio emanado de la Comisaría donde se indica que el mencionado adolescente se mudó o cambió de dirección.
CUARTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no ha comparecido a la celebración de las audiencias Preliminares fijadas en la causa penal que se le sigue.
QUINTO: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tampoco ha comparecido a la audiencia Preliminar convocada para el día de hoy.
SEXTO: Que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en conocimiento de que se sigue un proceso penal en su contra.
SEPTIMO: Que la Defensa Pública Especializada ha manifestado que no tiene conocimiento de los motivos por los cuales el adolescente no ha comparecido a las audiencias.
OCTAVO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.”
DISPOSITIVA
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes este Tribunal acuerda declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, , por lo que se ordena su ubicación inmediata y si esta no se logra en un lapso de treinta (30) días se ordenara su captura, se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes y boleta de notificación a los Representantes Legales de la identificada adolescente.-
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, doce (12) de Enero de Dos mil diez.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.
LA SECRETARIA
Abg. JENNY RIVERO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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