REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000677
ASUNTO : PP11-D-2009-000677


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


SECRETARIA: Abg. DELVIS PIRELA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE RAMON SALAS


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


DECISION: LAPSO PRUDENCIAL ARTICULO 313 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000677
ASUNTO : PP11-D-2009-000677
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada, con motivo de la solicitud que hiciera la Defensora Pública Especializada abg. PATRICIA FIDHEL, en su carácter de defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los efectos de que habiendo transcurrido más de seis meses (6) sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicita se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo. Presente el ciudadano Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Abg. JOSE RAMON SALAS, así como la Defensora Pública Especializada abogada PATRICIA FIDHEL, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su Representante Legal y constituido como fuere el Tribunal y presentes como se encontraron las partes precedentemente enunciadas, se procede a la celebración de la presente audiencia cumpliendo con las formalidades de Ley, se le cedió la palabra a la Defensa Pública Especializada quien manifestó que ha solicitado se le fije al Ministerio Público un plazo prudencial para que diera por concluida la investigación iniciada en contra de la mencionada adolescente por cuanto ha trascurrido mas de seis meses sin haber concluido la fase preparatoria, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se otorgue un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, siendo que el hecho investigado por la Representación Fiscal es por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesta como fue del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho a ser oida conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien manifestó no tener nada que decir. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso:“ Que le sea concedido un plazo de ciento veinte (120) días para presentar el correspondiente acto conclusivo en la investigación iniciada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, ya que no había presentado el acto conclusivo por cuanto faltan diligencias que practicar, así como la práctica de examen médico forense y el acto de imputación formal a la mencionada adolescente no ha sido realizado, a fín de la presentación del acto conclusivo en la averiguación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS. Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, esta Juez de Control N° 1, procede a emitir pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la Defensora Pública Especializada, consta de solicitud Nº:PP11-D-2009-000123, que en fecha 17-04-09, asumió la defensa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo en consecuencia que han transcurrido más de seis meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando a tenor de lo dispuesto en el articulo 313, del Código Orgánico Procesal, le fije lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo.

SEGUNDO: considerando que según lo expresado por la Representación Fiscal, no había presentado el correspondiente acto conclusivo por cuanto faltan diligencias que practicar, así como exámen médico forense y el acto de imputación formal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fín de la presentación del acto conclusivo en la averiguación que por uno de los delitos Contra Las Personas se sigue contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual solicita se establezca un plazo de ciento veinte (120) días, por lo que este Tribunal, visto lo solicitado por la Representación Fiscal de que se le de un plazo de ciento veinte (120) días, según lo establecido en la norma enunciada, para presentar el correspondiente acto conclusivo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Por lo que este Tribunal en virtud de no ser contrario a derecho, en razón de que el objeto de esta audiencia precisamente es el de establecer un plazo prudencial, este Tribunal acuerda establecer como plazo para que la Fiscalia del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo, el plazo de ciento veinte (120) días, de conformidad a lo establecido en la citada norma legal, tiempo considerado como suficiente para que se concluya con la investigación y se presente el correspondiente acto conclusivo.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda otorgar el lapso de ciento veinte (120) días al Ministerio Público para que concluya la investigación iniciada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada y en consecuencia presente su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, trece (13) de Enero del Año Dos Mil Diez.


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Control N° 01


Abg. DELVIS PIRELA
Secretaria.




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.