REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003651
ASUNTO : PP11-P-2009-003651


JUEZ: Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA.


SECRETARIA: Abg. JENNY RIVERO


FISCAL: Abg. JOSE RAMON SALAS


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Enero de 2010
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003651
ASUNTO : PP11-P-2009-003651
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado JOSE RAMON SALAS, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta Comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 21 de Enero del año 2.009, siendo aproximadamente las 04:10 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría "GENERAL JUAN GUILLERMO IRIBARREN", Araure, Estado Portuguesa, realizaban labores de patrullaje y específicamente por el sector de Villa Araure, específicamente en el Cerrito de Araure, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, y observan a un ciudadano quien al notar la presencia policial muestra una actitud de nerviosismo intentando evadirlos, por lo que presumiendo que pudieran estar ocultando entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto ilícito o involucrado en un hecho delictivo le informan que serán objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía una (01) caja de fósforo, pequeña de color amarillo con letras de color azul que se leen el sol, y en el interior de la misma un envoltorio de material sintético del común mente llamado "papel aluminio", contentivo en su interior restos vegetales presunta droga conocida como marihuana, la cual a la Experticia Botánica arrojo como resultado: " MUESTRA A: 01.- Un (01) envoltorio elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales ...con Peso bruto: un (01) gramos con setecientos cincuenta (750) miligramos ...y un Peso neto: un (01) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos ...La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA,... CONCLUSIONES: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. Ante lo cual se materializa en delito de Posesión Ilícito de Drogas. Considerándose la posibilidad o probabilidad que el adolescente este bajo el consumo de sustancias estupefacientes, para lo cual el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua ordena la practica de los Informes Toxicológico, Psiquiátrico, Psicológico y Social, a que se contrae los articulo 87 y 105 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENSTES Y PSICOTROPICAS, con relación al articulo 51 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Audiencia celebrada en fecha 23 de Enero de 2009, según solicitud 1CS-2717-09, las cuales no obtuvieron resultados.
El Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que mantenga la medida prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal en fecha 23-01-2009, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (0) meses, dejando sin efecto la solicitud del lapso de un (01) año para la sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la sanción de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de un (01) año, realizada en el escrito acusatorio, ello en virtud de la sujeción que el adolescente ha demostrado al proceso y de que el mismo tiene contención familiar y adecuando la sanción a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso:
“Rechazo, niego y contradigo los hechos atribuidos por la Vindicta Publica a mi defendido por no corresponderse a la realidad de lo sucedido. Señala que es falso que su representado haya ejecutado conducta alguna que subsuma el precepto jurídico invocado que lo haga responsable penalmente, invoca a favor de su defendido el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el Art. 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a los elementos de convicción recogidos durante la investigación en la fase preparatoria, señala que estos son insuficientes para sostener la presente acusación en contra de su defendido en lo que respecta a la existencia del delito señalado, las circunstancias y modos en que estos hechos fueron cometidos, la calificación jurídica y la participación imputada. Invoco a favor de su defendido el principio de comunidad de la prueba en cuanto la mismas los exculpen del hecho atribuido y en este sentido en oportunidad de efectuarse el juicio oral y privado, la defensa se servirá del merito de los medios probatorios incorporados al proceso. Sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico. Igualmente señala que en el presente caso no existe riesgo razonable que de su defendido se evada del proceso, además tiene domicilio cierto y tiene contención familiar, señala además que el adolescente ha tenido un buen comportamiento antes del proceso y durante lo que va del mismo, el mantenimiento de dicha medida resulta innecesario, solicita se deje sin efecto y se deje al adolescente en estado de Libertad Plena Y en virtud de ello solicita se deje sin efecto la medida cautelar. Finalmente solicito copia del acta y de la decisión”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control N° 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que ofrece fundamento para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 21-01-2009, suscrita por el Agte. (PEP) DISCURU MIGUEL, Titular de la Cédula de identidad Nro. 17.888.284, adscrito a la Comisaría "Gral. Juan Guillermo Iribarren", Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "El día de hoy 21 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 04:100 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje en compañía del funcionarios Agte. (PEP) ALVARADO HENDERSON, Titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.862.370, cuando efectuábamos un recorrido por el sector de Villa Araure, específicamente en el Cerrito de Araure, en ese momento visualizamos a un ciudadano quien al notar la comisión policial en el sitio mostró una actitud sospechosa nos detuvimos , ... y le efectuamos una inspección de personas lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarte en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía una (01) caja de fósforo, pequeña de color amarillo con letras de color azul que se leen el sol, y en el interior de la misma un envoltorio de material sintético del común mente llamado " papel aluminio", contentivo en su interior restos vegetales presunta droga, luego de la incautación le solicitamos a los adolescentes que se identificaran según lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años, ... procedimos a imponerlo de sus derechos como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,... quedando los detenidos y lo incautado a la orden de la Comisaría..." .

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA DEL ADOLESCENTE.

TERCERO: Del acta de resguardo de Evidencia levantada por el órgano investigador donde se describe lo incautado como: "N° 01 .-UNA CAJA DE FÓSFOROS, PEQUEÑA DE COLOR AMARILLO, CON UNAS LETRAS DE COLOR AZUL, QUE SE LEE EL SOL, Y EN EL INTERIOR DE LA MISMA UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTÉTICO DEL COMÚNMENTE LLAMADO "PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, CON UN PESO BRUTO DE UN (01) GRAMOS. CON SETECIENTOS CINCUENTA (750) MILIGRAMOS Y UN PESO NETO DE UN (01) GRAMOS. CON DOS CIENTOS OCHENTA (280) MILIGRAMOS".

CUARTO: Con el Resultado de la Prueba de Orientación Nro. 9700-058-PO-016-09, suscrita por la Experto Profesional I Nidia Balaguera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde deja constancia en la cual aplica las técnicas y análisis respectivos; a lo siguiente: " ...01.- Un (01) envoltorio elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales ...con Peso bruto: un (01) gramos con setecientos cincuenta (750) miligramos ...y un Peso neto: un (01) gramos con doscientos ochenta (280) miligramos ...La alícuota de la muestra signada N° 01 por sus características organolépticas, se presume la presencia de MARIHUANA

QUINTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. PATRICIA FIDHEL, por ante la Juez de Control Nro. 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 2CS-2702-09.

SEXTO: Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido, celebrada en fecha 23 de Enero de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, al imputársele la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes, establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal "B" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse a la orientación ante el Servicio de Narcóticos Anónimos, con la periodicidad que los especialistas determinen, solicitud signada 1CS-2717-09, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social.

SÉPTIMO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 11-01-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE GUSTAVO GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial local trayendo oficio Nro. 120-09, de fecha 21-01-09, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ... como evidencias 1.- UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA... Es todo".
Con esta Acta Penal deja constancia el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, de la recepción de las actuaciones realizadas por parte de la Comisaría Gral. José Antonio Páez, de Acarigua Estado Portuguesa, en relación a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cumplimiento de lo así dispuesto en el articulo 651 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-058-037-09, suscrita por la Experto TOXICOLOGO NIDIA BALAQUERA, donde arroja como resultado: "01.- MUESTRA A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco,… con un Peso Neto UN GRAMO CON DOSCIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS,... CONCLUSIONES: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico...".

NOVENO: Con la comunicación signada PP-062-2009, suscrita por el coordinador del equipo multidisciplinarios adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua, en atención a la realización de las pruebas Psicológica y Social ordenada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien NO se ha presentado a solicitar cita para realizarse la evaluación ordenada para él.

DÉCIMO: Con la comunicación sin numero, suscrita por la Abogado NUBIA RIVERO, Profesional colaboradora del Servicio de Narcóticos Anónimos Grupo Nueva Esperanza, Acarigua, Estado Portuguesa, donde informa en atención a la presentación regular del adolescente por ante este servicio. Acta que riela la folio cincuenta y ocho (58) de la causa.

DÉCIMO PRIMERO: Con la comunicación signada 9700-143-092, suscrita por el Dr. ABILIO MARRERO, Psiquiatra Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, en donde participan la imposibilidad de realizar informe psiquiátrico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dado la alta demanda y no contando con otro profesional del área, señalando que no se remitan mas personas pues no podrán se atendidas.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
PRIMERO:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAQUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua,
ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTÁNICA, signada N° 9700-058-037-09, realizada a: "01.- MUESTRA A: Un (01) envoltorio elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco, ... con un Peso Neto UN GRAMO CON DOSCUIENTOS OCHENTA MILIGRAMOS,... CONCLUSIONES: ... SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE, la cual actualmente no tiene uso terapéutico...". Esta Incorporación se realiza para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada a los adolescentes acusado IDENTIDADES OMITIDAS en el procedimiento policial.


FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Aget. (PEP) DICURU MIGUEL, titular de la cédula de identidad V.-17.888.284, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN", ubicada en el Urbanización Baraure 02, Calle 02 con Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.
SEGUNDO: Agte. (PEP) ALVARADO HERDENSON, titular de la cédula de identidad V.-16.862.370, Funcionario policial adscrito a la Comisaría "Gral. JUAN GUILLERMO IRIBARREN", ubicada en el Urbanización Baraure 02, Calle 02 con Avenida Principal, Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal observando que existen suficientes elementos de convicción y suficientes medios probatorios pasó a sentenciar inmediatamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR EL MINISTERIO PUBLICO

En relación a la medida cautelar impuesta al mencionado adolescente en fecha 23 de Enero de 2009, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la misma por cuanto ya cumplió su finalidad de asegurar la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la audiencia Preliminar y el mencionado adolescente ha demostrado su sujeción al proceso y que tiene contención familiar.

DISPOSITIVA

Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción y medios probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,…..; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los trece (13) días del mes de Enero de Dos mil diez.-



Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA
JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. JENNY RIVERO. SECRETARIA.